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27650-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

En el ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; la Ley de Cabotaje de la República, Nº 2220 del 16 de junio de 1958 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,

Considerando:

1º —Que de conformidad con lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio es el órgano competente en todo lo que se refiere a la regulación, control y vigilancia del transporte marítimo de carga en el servicio de cabotaje.

2º —Que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 11147-T del 6 de febrero de 1980, la Dirección General de Transporte Marítimo de este Ministerio es la dependencia administrativa encargada de controlar y aprobar las tarifas que resulten justas y razonables para el servicio de transporte por agua de carga o fletes, con base en los costos reales y los rendimientos que resulten adecuados para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio.

3º—Que en virtud de lo anterior la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera, ADIP, y en su condición de concesionaria del servicio de cabotaje en la ruta Puntarenas Paquera y viceversa, modalidad ferry, ha planteado formal solicitud con el fin de que le sean actualizadas las tarifas por concepto de trasbordo de vehículos.

4º—Que mediante oficio 980797 del 8 de diciembre de 1998, suscrito por el Ingeniero Fernando Araya Mondragón del Area de Transporte Acuático, se rindió dictamen favorable sobre la gestión de incremento tarifario en referencia.

5º—Que en el caso específico y de conformidad con dicho estudio técnico, ha quedado demostrado que las tarifas en lo referente a este servicio no sufren incremento alguno desde el mes de noviembre del año 1995, razón por la cual la actualización que por este acto se dicta procura de manera justa y racional dotar de un sistema tarifario que garantice la prestación del servicio tomando en cuenta los costos de operación correspondientes al año 1998, incluyendo el factor inflacionario acumulado y el necesario equilibrio financiero para garantizar la continuidad y eficiencia del servicio.

6º—Que lo referente a la actualización tarifaria para el año 1999 queda postergada su determinación, la cual se fijará al concluir el primer semestre de dicho año, previa gestión por parte de la Asociación de Desarrollo Integral de Paquera (ADIP). Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar las siguientes tarifas para el trasbordo de vehículos en el servicio de cabotaje entre Puntarenas y Paquera, modalidad ferry:

Rubro Tarifa en colones

Motos ¢800,00

Vehículo liviano particular ¢3.000,00

Vehículo liviano carga ¢4.000,00

Vehículo carga 2 ejes ¢6.000,00

Vehículo carga 3 ejes ¢7.000,00

Vehículo carga 4 ejes ¢8.500,00

Vehículo carga 5 ejes ¢11.000,00

Artículo 2º —Para los efectos de fijación tarifaria, a partir del año 1999 y en lo sucesivo, se establecerá de manera semestral, por período vencido, previa solicitud por parte de la entidad prestataria y cumpliendo con los requisitos establecidos al efecto.

Artículo 3º —Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas del día cinco del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 19769).—C-5600.—(11623).

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