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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27647-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140 inciso 3) de la Constitución Política y el Decreto N° 27399-MP, publicado en La Gaceta Nº 214, del cuatro de noviembre de 1998,
Decretan:
Artículo 1º—Modificar el Considerando tercero del Decreto Nº 27399-MP del cuatro de noviembre de 1998, para que en adelante se lea así:
"3. Que el Estado debe propiciar el fortalecimiento de los programas dirigidos a la prevención, rehabilitación, tratamiento y control de drogas, así como la coordinación interinstitucional y el ordenamiento de los recursos económicos que se distribuyan".
Artículo 2º—Adicionar al artículo tercero del Decreto Nº 27399-MP los siguientes incisos:
"…9.- Un representante del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM)
10.- Un representante del Ministerio de Justicia.
11.- Un representante del Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial".
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de la Presidencia, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—C-2000.—(10837).
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