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PODER EJECUTIVO
DECRETOS
27644-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
En ejercicio de las potestades conferidas por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y 25 y 27 de la Ley General de Administración Pública, en concordancia con los numerales 103 a 107 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; 13, inciso a) del Reglamento de Reorganización y Racionalización de dicho Ministerio y artículo 3º del decreto ejecutivo Nº 27272-MTSS,
Decretan:
Artículo 1º—Se modifican los artículos 3º y 4º del decreto ejecutivo Nº 27272-MTSS del veinte de agosto de mil novecientos noventa y ocho; los cuales se leerán de la siguiente manera:
"Artículo 3º—El Consejo Superior de Trabajo estará integrado por nueve delegados de la siguiente manera:
a) Tres representantes propietarios del Poder Ejecutivo y tres suplentes: el Ministro de Economía, Industria y Comercio, el Ministro de Justicia, el Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Los Vice Ministros del ramo serán delegados suplentes.
b) Tres representantes propietarios de los patronos y tres suplentes.
c) Tres representantes propietarios de los trabajadores y tres suplentes.
Podrán participar otros actores sociales para la discusión de temas que así lo requieran, siempre y cuando tal participación sea aprobada unánimemente por el Consejo.
Artículo 4º—Los delegados serán de nombramiento del Poder Ejecutivo; los representantes de los trabajadores y los patronos serán elegidos libremente por las organizaciones de trabajadores más representativas, según se definen en el artículo 1 de este Reglamento, y por las cámaras patronales respectivamente. Si no se presentaren nóminas o se presentare más de una alternativa, de alguna representación, el Poder Ejecutivo hará la elección libremente."
Artículo 2º—Ratificar la integración que hiciera el Consejo de Gobierno con fundamento en el decreto ejecutivo Nº 27272-MTSS y que consta en el acuerdo único del artículo tercero, acta de la sesión ordinaria número dieciocho, celebrada el primero de setiembre de 1998. Quedando integrado el Consejo Superior de Trabajo, en representación del Sector Empleador como titulares, por los señores Samuel Yankelwitz Berger, cédula 1-257-674, Julio Ugarte Tatum, cédula 8-030-939 y Luis Alejandro Aubert Zeledón, cédula 1-351-520 y como suplentes por los señores Luis Alonso Barboza, cédula 2-369-282; Adolfo Gutiérrez Jiménez, cédula 1-500-142; y Ricardo Daniel González, cédula 1-414-231, respectivamente. En representación del Sector laboral, como titulares, por los señores Rodrigo Aguilar Arce, cédula 2-243-354; Sr. Dennis Cabezas Badilla, cédula 9-045-939; Albino Vargas Barrantes, cédula1-457-390; y, como suplentes, por los señores Luis Chavarría Vega, cédula 3-188-023;Gilberth Brown Young, cédula7-034-520 y Olman Chinchilla Hernández, cédula 1-517-241, respectivamente. Con vigencia a partir del 16 de agosto de 1998 y por el período legal correspondiente.
Artículo 3º—Nombrar al señor Ing. Juan Ramón Rivera Rodríguez, cédula 1-377-379, a partir del 12 de enero de 1999 al 15 de agosto del año 2000, como representante suplente de los patronos en el Consejo Superior Trabajo, en sustitución del señor Luis Alonso Barboza, cédula 2-369-282, por renuncia de éste.
Artículo 4º—Rige a partir de los ocho días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19853).—C-6200.—(9671).
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