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27641-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,

En uso de las atribuciones previstas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, y

Considerando:

1º—Que el artículo 51 de la Constitución Política establece: "La Familia, como elemento natural y fundamento de la sociedad, tiene derecho a la protección especial del Estado. Igualmente tendrán derecho a esa protección la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido".

2º—Que es deber del Estado, incluir en los planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y acceso a los servicios para el adulto mayor.

3º—Que las Naciones Unidades declaró el año 1999 como "Año Internacional de las Personas de Edad".

4º—Que es deber del Estado, respaldar las actividades científicas, técnicas y políticas dirigidas a mejorar la calidad de vida del adulto mayor que habita en el territorio nacional. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Comisión Nacional para las Actividades del Año Internacional de las Personas de Edad, en adelante la Comisión, con el objeto de organizar las actividades de celebración de ese año, en coordinación con el Consejo Nacional del Adulto Mayor.

Artículo 2º—Dicha Comisión estará integrada por un equipo multidisciplinario, compuesto por ocho miembros designados por el Presidente de la República.

Artículo 3º—La Comisión designará un Presidente (a).

Artículo 4º—Funciones de la Comisión: Apoyar la formulación, diseño y ejecución de actividades específicas para la celebración del "Año Internacional de las Personas de Edad".

Artículo 5º—Sesiones: Los integrantes de la Comisión sesionarán una vez cada quince días ordinariamente y extraordinariamente cuando se requiera; la convocatoria la realizará el Presidente (a) con al menos 24 horas de anticipación. El quórum lo conformarán el cincuenta por ciento de los miembros, más uno.

Artículo 6º—Dietas: Cuando sean funcionarios públicos no devengarán dietas, y en los demás casos serán miembros ad-honoren.

Artículo 7º—Director (a) Ejecutivo (a): La Comisión contará con un (a) Director (a) Ejecutivo (a) que será nombrado (a) por la Comisión.

Artículo 8º—Serán funciones del Director (a) Ejecutivo (a):

- Convocar a las sesiones, a instancias del Presidente (a).
- Ejecutar los acuerdos de la Comisión.
- Servir de enlace entre la Comisión y la Presidencia de la República.
- Las que le asigne la Comisión.

Artículo 9º—Informes: La Comisión rendirá informes trimestrales o cuando se requiera al Consejo Nacional del Adulto mayor.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de la Presidencia, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—C-4000.—(9352).

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