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27637-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

Con fundamento en el artículo 140, incisos 3) y 8) de la Constitución Política, artículo 28, inciso 2.b de la Ley General de Administración Pública, la Ley del Sistema Internacional de Unidades, ley Nº 5292 del 9 de agosto de 1973, la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, ley Nº 6054 del 14 de junio de 1977, sus reformas y reglamento, la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994, su reglamento y la Ley Creación del Programa de Reconvención Productiva del Sector Agropecuario, ley Nº 7742 del 19 de diciembre de 1997 y su reglamento.

Considerando:

1º—Que mediante Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Consejo Nacional de Producción (CNP) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), suscrito el 20 de junio de 1996; tendiente a contribuir con el mejoramiento de la calidad de los productos alimenticios en el país, se creo el "Programa de Fortalecimiento del Laboratorio Físico, Químico y Microbiológico de Granos", adscrito al CNP.

2º—Que para contribuir con el control de calidad de los productos alimenticios en el país, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a través de la Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida (ONNUM) y el Consejo Nacional de Producción, por medio de la Dirección de Calidad Agrícola (DCA), integraron un grupo técnico profesional especializado para llevar a cabo dicho cometido a nivel nacional.

3º—Que los resultados obtenidos con la puesta en marcha de este Programa, así como los beneficios directos logrados para el consumidor, impulsaron al Consejo Nacional de Producción accionar ante las Autoridades correspondientes, para consolidar su Laboratorio Físico, Químico y Microbiológico de Granos y Otros.

4º—Que mediante STAP Nº 429-98 del 26 de marzo de 1998, el Ministerio de Hacienda autorizó una partida presupuestaria a cargo del Consejo Nacional de Producción, para la construcción del Laboratorio Físico, Químico y Microbiológico de Granos y Otros.

5º—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, es propietario del Modulo de la Red Nacional Interlaboratorial (Convenio BID-CONICIT-UCR-MEIC), mismo que cuenta con una area física disponible para construir el Laboratorio Físico, Químico y Microbiológico de Granos y Otros del CNP. Lográndose con ello, integrar los servicios de verificación y control de calidad de los productos alimenticios, como función esencial del Estado. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza al Consejo Nacional de Producción, para que construya el Laboratorio Físico, Químico y Microbiológico de Granos y Otros, en el Modulo de la Red Nacional Interlaboratorial, propiedad del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, sito en San Pedro de Montes de Oca, San José, Finca número dos "Oficina Nacional de Normas y Unidades de Medida".

Artículo 2º—La construcción y supervisión del Laboratorio Físico, Químico y Microbiológico de Granos y Otros, será única y exclusivamente responsabilidad del Consejo Nacional de Producción; para ello deberá coordinar con las Instituciones competentes todos los permisos necesarios para la construcción, así como lograr los desembolsos presupuestarios necesarios.

Artículo 3º—El Ministerio de Economía, Industria y Comercio, se compromete a facilitar al Consejo Nacional de Producción el derecho de uso y disfrute de las Instalaciones del Laboratorio Físico, Químico y Microbiológico de Granos y Otros, a construirse en el Modulo de la Red Nacional Interlaboratorial, permitiéndole así el acceso a las otras áreas existentes para el buen desempeño de su labor.

Artículo 4º—El Consejo Nacional de Producción, se compromete a establecer los mecanismos que garanticen la permanencia y autosostenibilidad del Programa con recursos económicos provenientes del pago por la venta de servicios generados, bajo el Convenio de Cooperación Interinstitucional CNP-MEIC. Con estos recursos se cubrirán las necesidades que se generen tanto en bienes, servicios, materiales, equipos, mantenimiento en general, capacitación y cualquier otro necesario para el buen desempeño ordinario del Programa.

Para tal efecto, el Consejo Nacional de Producción, se compromete a implementar en un plazo no mayor a seis (6) meses el procedimiento necesario para hacer sostenible el Programa.

Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski.—1 vez.—(Solicitud Nº 21357).—C-6200.—(9348).

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