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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27613-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 3 de mayo de 1995; artículo V del Tratado General de Integración Económica, Ley 3150; artículos 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), Ley 7629 del 16 de setiembre de 1996 y los artículos 50 y 54 del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
Considerando:
1°—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó, mediante la resolución Nº 20-98 (COMIECO-VII) del 5 de marzo de 1998, el nuevo Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
2°—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, tiene la potestad de aprobar las modificaciones necesarias al Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías y a su Anexo denominado "De las Reglas Específicas".
3°—Que mediante resolución Nº 27-98 (COMIECO XI), el Consejo de Ministros de Integración Económica, aprobó algunas de las Reglas de Origen que estaban pendientes de definir así como las modificaciones a ciertas reglas de origen ya existentes y que pasarán a formar parte integrante del Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
4°—Que en cumplimiento con el ordinal anterior, debe de ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Póngase en vigencia la resolución N° 27-98 (COMIECO XI) que a continuación se transcribe:
RESOLUCION Nº 27 (COMIECO XI)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
Considerando:
1º—Que mediante resolución Nº 20-98 (COMIECO VII) se aprobaron las modificaciones que dieron lugar a un nuevo Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías, el cual comprende el Anexo que contiene las reglas específicas de origen de las mercancías expresadas conforme al Sistema Arancelario Centroamericano;
2º—Que en el Anexo quedaron pendientes las reglas específicas para definir el origen de algunas mercancías, en tanto se realizan consultas entre los respectivos sectores productivos para concluir las negociaciones regionales;
3º—Que es necesario actualizar algunas de las reglas de origen incluidas en el Anexo del referido Reglamento con el propósito de adecuarlas a las nuevas circunstancias del proceso productivo;
4º—Que el Comité Técnico de Reglas de Origen presentó a la Reunión de Viceministros y ésta al Consejo de Ministros, una propuesta que incluye nuevas reglas para los rubros pendientes de definición y modificaciones para algunas reglas vigentes, recomendando su aprobación;
5º—Que es facultad del Consejo aprobar las modificaciones que estime pertinentes al mencionado Reglamento. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA); V del Tratado General de Integración Económica Centroamericana; 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala) y 50 y 54 del Reglamento Centroamericano del Origen de las Mercancías.
RESUELVE:
1º—Eliminar la llamada b/ de la subpartida 1901.10 y la llamada c/ de la subpartida 2103.20, contenidas en el Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
2º—Aprobar las reglas específicas de origen para las posiciones arancelarias siguientes:
1601 – 1602 Un cambio a la partida 1601 a 1602 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 0201, 0202 y 0207; permitiéndose la importación de carne de ave mecánicamente deshuesada.
1901.20 Un cambio a la subpartida 1901.20 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 101 y de la subpartida 1103.11 y 1103.21.
1902 Un cambio a la partida 1902 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101 y de la subpartida 1103.11 y 1103.21.
1905 Un cambio a la partida 1905 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 1101 y de la subpartida 1103.11 y 1103.21.
2105 Un cambio a la partida 2105 desde cualquier otro capítulo, excepto de la partida 0401, 0402 y 0403 y subpartida 1901.90.
5208 – 5212 Un cambio a la partida 5208 a 5212 desde cualquier otra partida, excepto de la partida 5205 a 5207.
Estas reglas pasan a formar parte integrante del Anexo del Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las Mercancías.
3º—Modificar las reglas específicas de origen contenidas en el Anexo del Reglamento, para las posiciones arancelarias siguientes:
4806 – 4809 Un cambio a la partida 4806 a 4809 desde cualquier otra partida.
4810 – 4811 Un cambio a la partida 4810 a 4811 desde cualquier otra partida. El proceso de laminado o estratificado incluso con otras materias confiere origen.
4º—La presente resolución entrará en vigencia treinta (30) días después de la presente fecha, y será publicada por los Estados Parte.
San José, Costa Rica, 18 de diciembre de 1998
Samuel Guzowski Eduardo Ayala Grimaldi
Ministro de Comercio Exterior, Economía En Representación del Ministro
Industria y Comercio de Costa Rica de El Salvador
Juan José Serra Hernán Erazo
Ministro de Economía de En representación del Ministro de
Guatemala Industria y Comercio de Honduras
Noel Sacasa Cruz
Ministro de Fomento, Industria y Comercio
de Nicaragua
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 13745).—C-7800.—(5923).
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