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Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

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27603-MTSS-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,

En ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; 28 2.b) de la Ley General de la Administración Pública; ley número 1860 del 21 de abril de 1955 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; ley número 6054 del 14 de junio de 1977 y sus reformas, Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio y sus reformas, y el decreto número 21455-MEIC-MTSS del 15 de julio de 1992.

Considerando:

1º—Que la Micro y Pequeña Empresa constituyen un sector con gran potencial de desarrollo, capaz de aumentar la generación de empleo mediante la promoción empresarial.

2º—Que los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Economía Industria y Comercio, como rectores de las políticas de desarrollo, deben preocuparse por el sano crecimiento de los sectores productivos y para ello es necesario coordinar esfuerzos y vincular acciones entre los entes públicos relacionados para establecer una estrategia conjunta de promoción.

3º—Que existe una gran cantidad de organismos privados, que con éxito han logrado captar recursos provenientes de la cooperación internacional, para brindar servicios de asistencia financiera, de promoción y de capacitación al sector de la Micro y Pequeña Empresa.

4º—Que existe desarticulación entre los agentes comprometidos con el desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, por lo que resulta necesaria la instauración de un sistema de coordinación entre ellos y el sector.

5º—Que en este esfuerzo es necesario incorporar la visión de género en los programas de apoyo a la microempresa, que considere las condiciones especiales de desempeño de la mujer en su condición de empresaria.

Decretan:

Artículo 1º—Créase el Sistema Integral para el Apoyo de la Micro y Pequeña Empresa (SIAMYPE), constituido por el conjunto de programas, proyectos, recursos y acciones vinculados con la promoción y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa. El Sistema integrará la actividad y los recursos de todos los organismos públicos y privados, financieros o no, dedicados a la promoción, desarrollo y asistencia de la Micro y Pequeña Empresa.

Artículo 2º—EL Sistema tendrá los siguientes objetivos:

a) Vincular las acciones, esfuerzos y recursos existentes en beneficio del desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.
b) Facilitar la coordinación de las actividades de apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, de manera que constituyan una estrategia integrada y vinculada con las políticas y estrategias nacionales con otros sectores.
c) Promover el desarrollo de mecanismos e instrumentos de coordinación y acción que permitan la canalización racional de recursos en condiciones adecuadas a las demandas del sector.
d) Introducir de manera explícita una perspectiva de género en el tratamiento y apoyo a las Micro y Pequeñas Empresas.
e) Estimular la modernización de las formas de gestión de las Micro y Pequeñas Empresas, el mejoramiento de la calidad y el desarrollo tecnológico y comercial que mejore la capacidad competitiva de los empresarios.
f) Contribuir al fortalecimiento del espíritu empresarial costarricense.
g) Estimular el desarrollo de empresas de base tecnológica.

Artículo 3º—El Sistema Integral para el Apoyo de la Micro y Pequeña Empresa, tendrá los siguientes órganos permanentes de gestión : el Consejo Superior de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (COSUMYPE); y el Fondo para el Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (FONAMYPE).

Del Consejo Superior de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa

(COSUMYPE)

Artículo 4º—El Consejo Superior de Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa, será el órgano rector del Sistema y estará integrado de la siguiente manera:

a) Por el Sector Público: el Ministro o Viceministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá; el Ministro o Viceministro de Economía, Industria y Comercio; un representante designado por el Presidente de la República; el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje y la Ministra de la Condición de la Mujer.
b) Por el Sector Privado: un representante de las asociaciones de instituciones financieras nacionales; un representante de las asociaciones de organismos no gubernamentales (ONG’s) que canalicen recursos de crédito para la Micro y Pequeña Empresa; un representante de las asociaciones y gremios de Micro y Pequeños Empresarios y un representante de las asociaciones de organismos no gubernamentales dedicados a brindar servicios no financieros a la Micro y Pequeña Empresa.
Para la integración de los representantes del sector privado, los Ministros de Trabajo y Seguridad Social y de Economía, Industria y Comercio convocarán a todas las asociaciones indicadas para que designen sus candidatos, de entre los cuales los Ministros harán los respectivos nombramientos.

Artículo 5º—El Consejo se reunirá cada vez que sea necesario, mediante convocatoria del Ministro de Trabajo y Seguridad Social o del Ministro de Economía, Industria y Comercio.

Cuando el Consejo lo considere conveniente o así lo autorice, podrán participar en las sesiones otros representantes del sector público o privado.

Artículo 6º—El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a) Definir las políticas de corto, mediano y largo plazo que orientarán el funcionamiento del Sistema y la promoción y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa.
b) Evaluar los efectos del entorno de negocios sobre las actividades de apoyo y funcionamiento de la Micro y Pequeña Empresa y promover los cambios instrumentales necesarios para el buen desempeño del Sistema.
c) Evaluar la ejecución de los programas y políticas públicas y privadas que se hayan desarrollado en vinculación con el Sistema, para hacer las propuestas respectivas.
d) Establecer las políticas que deben orientar la actividad del Fondo para el Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa.
e) Aprobar los presupuestos y planes anuales de Trabajo de FONAMYPE.
f) Evaluar la actividad de FONAMYPE y el uso óptimo de los recursos.
g) Cualquier otra función que corresponda con los fines y objetivos del Sistema.

Del Fondo para el Apoyo a la Micro y Pequeña Empresa (FONAMYPE)

Artículo 7º—Se crea el Fondo para el Apoyo de la Micro y Pequeña Empresa como un ente financiero de segundo piso que canalizará los recursos desde el sector financiero formal y la cooperación internacional, para el desarrollo del sector de la Micro y Pequeña Empresa, por medio de los agentes del SIAMYPE. Los programas ya existentes destinados al apoyo de la Micro y Pequeña Empresa, podrán transferir los recursos financieros al fondo, cuando lo estimen conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del respectivo programa.

Artículo 8º—El Fondo para el Apoyo de la Micro y Pequeña Empresa tendrá las siguientes funciones:

a) Gestionar y obtener recursos para su canalización hacia la Micro y Pequeña Empresa por medio de los agentes de intermediación del SIAMYPE.
b) Desarrollar mecanismos seguros para la canalización de recursos en forma de crédito hacia el sector de la Micro y Pequeña Empresa.
c) Proveer recursos derivados de los rendimientos de la intermediación y de la cooperación internacional, para el desarrollo de los sistemas de información y para el financiamiento parcial de actividades de capacitación y asistencia técnica hacia el sector de Micro y Pequeña Empresa.
d) Fungir como Secretaría Técnica del COSUMYPE y velar por el cumplimiento de sus acuerdos.
e) Ejecutar los mandatos de COSUMYPE.
f) Cualquier otra función que corresponda con los fines y objetivos del Fondo.

Coordinación interinstitucional

Artículo 9º—Para el cumplimiento de los fines y objetivos del SIAMYPE, los entes públicos y privados que participen en el CONSUMYPE, deberán coordinar las actividades y funciones vinculadas con el Sistema. Esa coordinación deberá realizarse con criterios de especialización, cooperación conjunta, uso óptimo de recursos y evitando que se produzcan áreas de inactividad. El COSUMYPE será el ente coordinador y regulador de estas actividades, no obstante lo cual, se establecen las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tendrá la función de presidir el COSUMYPE, atender a la Micro y Pequeña Empresa y la de regir la actividad estatal en el campo del mejoramiento de las condiciones del sector.
b) El Ministerio de Economía, Industria y Comercio tiene la función de cooperar con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la gestión estatal dentro del sector. Para ello, el Ministerio deberá articular, coordinar y promover las actividades de capacitación y asistencia técnica hacia el sector de Micro y Pequeña Empresa con los otros entes públicos competentes y privados interesados. Además, le corresponderá la labor de promover la vinculación del SIAMYPE con el sector de la Mediana y Gran Empresa, en asociaciones de integración vertical.
c) El Instituto de las Mujeres tendrá la función de velar por la incorporación del enfoque de género dentro de las políticas de SIAMYPE y la promoción de la mujer dentro del sector.

Artículo 10.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora y de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 19855).—C-12000.—(3884).

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