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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27590-MAG-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO,
De conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 2º de la ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961;
Considerando:
1º—Que la ley Nº 7736 del 19 de diciembre de 1997 introdujo varias reformas en lo atinente al Congreso Nacional Cafetalero, entre ellas la fecha de su celebración, que anteriormente era el segundo domingo del mes de agosto y que a partir de su promulgación pasó a ser el primer domingo del mes de diciembre de cada año.
2º—Que la entrega de la Medalla al Mérito Cafetalero establecida mediante decreto ejecutivo Nº 18243, se ha venido entregando anualmente durante la sesión ordinaria anual del Congreso Nacional Cafetalero.
3º—Que en vista de que a partir del año 1998, existe una nueva fecha para la celebración del Congreso Nacional Cafetalero, debe modificarse el decreto ejecutivo Nº 18243-MAG-MEIC del 17 de mayo de 1988, publicado en "La Gaceta" Nº 139 del 21 de julio del mismo año, para que esté acorde con la nueva normativa. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquense los artículos 2º, 3º, 5º y 6º del decreto ejecutivo Nº 18243-MAG-MEIC del 17 de mayo de 1988, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
"Artículo 2º—La nómina de elegibles se elaborará con base en la postulación que harán anualmente los diferentes sectores que integran la actividad cafetalera y se enviará a la Comisión que para ese efecto se nombre en el seno del Congreso Nacional Cafetalero, debiendo aportar los interesados, toda la documentación que se considere pertinente para acreditar las calidades del aspirante para esa designación. Esa documentación deberá ser entregada a la citada Comisión a más tardar en la última semana del mes de octubre del año que transcurra."
"Artículo 3º—La apertura para la recepción de candidaturas se publicará a través de los principales medios de comunicación colectiva, en la última semana del mes de setiembre y durante el mes de octubre, por iniciativa del Instituto del Café de Costa Rica."
"Artículo 5º—El nombramiento del galardonado se hará en la última semana del mes de noviembre o en su defecto se declarará desierta la nominación."
"Artículo 6º—El Presidente del Congreso Nacional Cafetalero entregará oficialmente la Medalla al Mérito Cafetalero, durante la celebración del Congreso Nacional Cafetalero ordinario del año que corresponda."
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes y de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 19478).—C-4800.—(2204).
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