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27588-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política y en las Leyes Nº 7033 del 24 de abril de 1986 y N° 6821 del 19 de octubre de 1982,

Considerando:

1º—Que el artículo 43 de la Ley General de Migración y Extranjería establece que cuando las circunstancias lo ameriten, la Dirección de Migración y Extranjería, con autorización del Poder Ejecutivo podrá poner en vigencia por un plazo determinado un Régimen de Excepción, destinado a promover y facilitar la radicación de aquellos extranjeros que estuvieren residiendo ilegalmente en el país.

2º—Que a raíz de los destrozos que causó el huracán Mitch en el istmo, se tomó la decisión de firmar un decreto de amnistía que respondiera al acuerdo de los presidentes centroamericanos de evitar deportaciones de indocumentados, según lo convenido en la reunión de emergencia de mandatarios efectuada el 9 de noviembre de 1998 en El Salvador.

3º—Que el señor Presidente de la República y el Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, el día 24 de noviembre de 1998 firmaron el decreto N° 27457-G-RE que autoriza la implementación de un Régimen de Excepción.

4º—Que la Dirección General de Migración y Extranjería cuenta con los recursos financieros necesarios para hacerle frente a un proyecto de esta naturaleza, pero que por limitaciones de contención del gasto no puede presupuestarlos.

5º—Que el decreto ejecutivo Nº 27323-H publicado en "La Gaceta" Nº 189 del 29 de setiembre de 1998, establece en el artículo 1° el límite de gasto presupuestario y gasto efectivo para 1999, para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

6º—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el límite de gasto presupuestario a la Dirección General de Migración y Extranjería, establecido en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 27323-H. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Auméntase a la Dirección General de Migración y Extranjería, del límite de gasto presupuestario establecido en el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 27323-H.

Artículo 2º—La Autoridad Presupuestaria fijará a la Dirección de Migración y Extranjería el nuevo límite de gasto presupuestario y gasto efectivo para 1999.

Artículo 3º—Durante el período de publicación del decreto y la fijación del nuevo límite de gasto presupuestario por parte de la Autoridad Presupuestaria, la Dirección General de Migración y Extranjería se regirá por el límite de gasto presupuestario establecido en el decreto ejecutivo Nº 27323-H.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 16940).—C-4200.—(1636).

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