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Costa Rica - Desde 1983
27571-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 3) y 18 de la Constitución Política, 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227 de 2 de mayo de 1978), 1, 2, 4 de la Ley General de Salud (Nº 5395 de 30 de octubre de 1973), 1 y 2 inciso a) de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud (Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973).
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 26319-S de 1º de agosto de 1997, publicado en "La Gaceta" Nº 209 del 30 de octubre de 1997, se autorizó a los fiscales del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, para que realizaran inspecciones oculares en los establecimientos farmacéuticos privados y pudieran emitir dictámenes, para la resolución definitiva por parte de las autoridades de salud.
2º—Que dicha política de salud obedeció a la inopia de inspectores en este Ministerio que atendieran con la prontitud debida las inspecciones oculares a establecimientos farmacéuticos existentes en el territorio.
3º—Que en vista de que a la fecha esa problemática ha sido superada, se hace oportuno y necesario derogar el Decreto Ejecutivo Nº 26319-S citado.
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 26319-S de 1º de agosto de 1997.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O.C. Nº 20046).—C-2400.—(1311).
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