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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
27569-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confiere los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 25 inciso 1); 28 párrafo segundo inciso b) de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 2, 4, 7, 71, 84, 85, 90, 97, 98, 100, 144, 206, 215, 222, 239 y siguientes, 253, 272 280, 281, 282, 283, 298, 299, 308, 309, 323, 328, 329, 332 y 333 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 2 y 6 de la Ley Nº 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud"; la Ley 7472 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de la Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor"; Ley Nº 7473 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de Ejecución de los Acuerdos de la Ronda Uruguay"; Ley Nº 7474 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Tratado de Libre Comercio Estados Unidos Mexicanos-Costa Rica"; Ley Nº 7475 de 20 de diciembre de 1994 "Ley de Aprobación del Acta Final en que se Incorporan los Resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales" y el Decreto Ejecutivo Nº 27351 de 14 de octubre de 1998 "Creación de la Comisión Nacional de Desregulación".
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por la protección de la salud de la población.
2º—Que el Estado también tienen la responsabilidad de garantizar el bienestar de los ciudadanos, sin que por ello se obstaculicen innecesariamente las condiciones de competitividad, para el desarrollo de la actividad económica del país.
3º—Que la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, establece la obligación de la Administración Pública de revisar, analizar, simplificar y eliminar trámites, cuando corresponda, para proteger el ejercicio de la libertad de empresa y garantizar la defensa de la productividad.
4º—Que es fundamental mantener un adecuado equilibrio entre aquellas regulaciones que como mínimo deben mantenerse para satisfacer el interés público, inmerso en los distintos procesos socioeconómicos, y las acciones aisladas por parte de la Administración, que lejos de satisfacer ese interés, lo perjudican.
5º—Que es imperativo e incuestionable que en esta materia el país aúne esfuerzos, de manera que se produzcan resultados positivos y prontos, que permitan la atracción y consolidación de las inversiones en el país, sin el menoscabo de la exigencia de los requerimientos necesarios para cumplir con los mandatos constitucionales y legales, en las distintas áreas involucradas.
6º—Que en virtud de todo lo anterior resulta necesario emitir la normativa a seguir, en materia de desregulación y simplificación de los trámites referentes al otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento. Por tanto,
Decretan:
el siguiente:
REGLAMENTO GENERAL PARA EL OTORGAMIENTO
DE PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO
POR PARTE DEL MINISTERIO DE SALUD
Artículo 1º—Para los efectos de la obtención del respectivo "permiso o autorización previa de funcionamiento del Ministerio de Salud", en adelante "Permiso de Funcionamiento", para los establecimientos comerciales, industriales o de servicios, a los cuales hace referencia la Ley General de Salud, se establece la clasificación de los mismos en tres grandes grupos de riesgo sanitario y ambiental, de conformidad con el detalle que se dispone en la Tabla Anexa, la cual forma parte del presente Decreto Ejecutivo. Dicha tabla toma como referencia las divisiones, agrupaciones, grupos y títulos de la "Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas" (CIIU), y agrupa los establecimientos de la siguiente manera:
a) Grupo A: Alto riesgo
b) Grupo B: Moderado riesgo, el cual a su vez dependiendo del tamaño del establecimiento y el riesgo potencial de la actividad, se subdivide en B1 y B2, y
c) Grupo C: Bajo riesgo.
Artículo 2º—De conformidad con los grupos señalados en el artículo anterior, el procedimiento a seguir para la obtención o renovación del citado permiso, es el siguiente:
Grupo A: Presentación, por parte del interesado, de la solicitud de "Permiso de Funcionamiento" ("Formulario Unificado") ante el Nivel Central del Ministerio de Salud; inspección previa por parte del personal de la Dirección de Protección al Ambiente Humano o de las entidades acreditadas; y emisión del respectivo permiso, si corresponde, por parte del Ministerio de Salud.
Los establecimientos de esta categoría serán controlados periódicamente por las autoridades de salud o inspectores oficiales y deberán renovar el permiso cada cinco años, mediante la presentación del formulario mencionado, del cual llenarán, únicamente, lo concerniente a la identificación, motivo de presentación y demás datos que hayan variado, respecto a la "Solicitud de Primera Vez".
Grupo B1: Se procederá de igual manera que lo indicado para el "Grupo A"; pero estos establecimientos no requerirán visita previa, ni presentar la solicitud de renovación. Los inspecciones serán realizadas mediante un sistema de muestreo o con base en una denuncia.
De acuerdo a lo que se indica en las listas anexas, el permiso podrá ser solicitado a nivel central o local.
Grupo B2: Presentación de la solicitud de permiso en el "Formulario Unificado" ante el nivel local (Direcciones de Area del Ministerio de Salud); no requieren de una inspección previa de parte de las autoridades sanitarias, ni tampoco deberán solicitar la renovación del permiso. Serán inspeccionados con base en una denuncia o por un sistema de muestreo.
Grupo C: Por medio del presente decreto se les otorga Permiso de Funcionamiento, a todos los establecimientos que se encuentren dentro de este grupo, sin necesidad de realizar trámite alguno de solicitud o de renovación ante el Ministerio de Salud.
Este último grupo, al igual que todos las demás actividades mencionadas en los grupos anteriores, deberán cumplir con la normativa sanitaria y ambiental vigente, so pena de perder dicho permiso o hacerse acreedores a las medidas sanitarias especiales establecidas en la Ley General de Salud.
Artículo 3º—El Ministerio de Salud, en la medida de sus posibilidades, podrá desconcentrar y descentralizar las inspecciones requeridas para el otorgamiento de los permisos sanitarios de funcionamiento, de conformidad con lo indicado en el artículo anterior y las listas anexas.
Artículo 4º—Rige a partir del 1 de febrero de 1999.
Transitorio I.—Los establecimientos incluidos en los "Grupos A y B", que se les haya vencido el permiso sanitario de funcionamiento, en el período comprendido entre el 1 de enero de 1997 y el 31 de enero de 1999; llenarán la solicitud en el "Formulario Unificado" marcando en "Motivo de Presentación" la casilla "Renovación"; con lo cual podrán seguir operando, sin necesidad de esperar la visita de inspección previa.
Las empresas nuevas o cuyo permiso expiró antes del 1 de enero de 1997, actuarán de acuerdo a las nuevas reglas establecidas en el presente decreto, marcando en el formulario respectivo la casilla "Solicitud Primera Vez".
Transitorio II.—Mientras se modifica la Ley General de Salud, en lo relativo a la vigencia de los permisos de funcionamiento, los siguientes establecimientos, independientemente del grupo de riesgo en que estén clasificados, deberán solicitar su renovación con la siguiente periodicidad:
Establecimientos de salud cada 5 años
Establecimientos Farmacéuticos cada 2 años
Sitios de recreación como piscina similares cada 2 años
Establecimientos de alimentos cada año
Empresas de control y exterminio de Fauna Nociva para el hombre cada año.
Para ello, únicamente presentarán, el "Formulario Unificado", debidamente lleno, excepto en lo concerniente a "Información Anexa", que haya sido entregada con la solicitud inicial.
Tabla de información General para la Clasificación
de las Actividades Económicas en Categorías de Riesgo Sanitario
Grupo A Empresas de alto riesgo ambiental y para la salud de las personas.
Grupo B Empresas de mediano riesgo ambiental y para la salud de las personas.
Se divide a su vez en dos subgrupos B1 y B2
Grupo C Empresas de bajo riesgo ambiental y para la salud de las personas.
Para la clasificación por tamaño se utilizan los siguientes criterios; excepto cuando en la lista se especifica otra unidad de medida:
Empresas pequeñas: menos de 20 trabajadores
Empresas medianas: de 20 a 99 trabajadores
Empresas grandes: 100 a más trabajadores
n.e.p.: productos no especificados
Actividades Económicas según criterios de riesgo para la salud
y el ambiente.
GRUPO A*
Cod. CIIU Descripción de actividades
1110 Producción agropecuaria
Granjas avícolas, porcinas, caballerizas y lecherías (según reglamento específico)
1120 Servicios Agrícolas
Servicios aéreos de rociamiento o fumigación
3111 Matanza de ganado y preparación y conservación de carne
3112 Fabricación de productos lácteos
3114 Elaboración de pescado crustáceos y otros productos marinos
3116 Productos de molinería
Beneficios de café
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo B1
3118 Fábricas y refinerías de azúcar (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3131 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (empresas grandes y medianas, con excepción del alcohol etílico, incluido en el grupo 3511; y el embotellado de bebidas, sin ningún proceso adicional)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3132 Industrias vinícolas (empresas grandes)
Nota: Las empresas pequeñas y medianas se incluyen en el grupo B1
3211 Hilado, tejido y acabado de textiles (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3231 Curtidurías y talleres de acabado
3232 Industria de la preparación y teñido de pieles
3311 Aserraderos (todos), talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera (empresas grandes y medianas).
Nota: Las empresas pequeñas, excepto los aserraderos, se incluyen en el grupo B1
3312 Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3319 Fabricación de productos de madera y de corcho n.e.p. (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3320 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son metálicos (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3411 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3420 Imprentas, editoriales e industrias conexas (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3511 Fabricación de sustancias químicas industriales básicas, excepto abonos
3512 Fabricación de abonos y plaguicidas
3513 Fabricación de resinas sintéticas, materias plásticas y fibras artificiales, excepto el vidrio
3521 Fabricación de pinturas, barnices y lacas
3522 Fabricación de productos farmacéuticos y medicamentos
Nota: Unicamente requieren registro ante la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud (Este trámite incluye la revisión del área ambiental).
3523 Fabricación de jabones y preparados de limpieza, jabones, cosméticos y otros
Nota: En el grupo A se incluyen sólo las fábricas de jabones (exceptuando los de uso personal) y de productos de limpieza, de uso industrial o en el hogar. Las industrias de jabones de uso personal, perfumes y cosméticos, se incluyen en el grupo B1
3529 Fabricación de productos químicos
3530 Refinerías de petróleo
3540 Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón
*Deben solicitar el permiso, o su renovación, a nivel central, en la ventanilla única de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
Cod. CIIU Descripción de actividades
3550 Fabricación de productos de caucho (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3691 Fabricación de productos de arcilla para construcción (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3692 Fabricación de cemento, cal y yeso
3699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.e.p.
3700 Industrias metálicas básicas (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3810 Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3820 Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros eléctricos (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3830 Construcción de maquinaria exceptuando la eléctrica (empresas grandes y pequeñas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
3840 Construcción de material de transporte (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B1
4102 Producción y distribución de gas
6100 Comercio por mayor
Empresas que comercialicen sustancias químicas o productos tóxicos y peligrosos (de acuerdo a normativa específica)
Empresas de comercio por mayor que reempaquen o reenvasen, adicionalmente, cualquier tipo de producto.
Nota: El resto de la categoría se incluye en los grupos B2 y C
7110 Transporte terrestre (de cualquier tipo que se dedique al transporte de sustancias químicas y productos tóxicos o peligrosos, según reglamento específico)
Nota: El resto en la categoría se incluye en los grupos B1, B2 y C
7115 Transporte por oleoductos o gasoductos
7192 Depósito y almacenamiento (Empresas con depósitos, bodegas o almacenes de sustancias químicas y productos peligrosos, según reglamento específico)
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo B2
9200 Servicios de saneamiento y similares
Servicios de fumigación, limpieza de tanques sépticos u otros regulados por reglamentos específicos
9330 Servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad
Establecimientos de salud o afines, de mediana y gran escala; y servicios de apoyo considerados de alto riesgo (según normas establecidas en un reglamento específico).
Nota: Las empresas o instituciones solicitarán el permiso o registro, únicamente ante la dirección de Servicios de Salud del Ministerio, quien será la encargada de coordinar con la Dirección de Protección al Ambiente Humano la visita de inspección conjunta, en los casos que se requiera.
9340 Instituciones de asistencia social
Establecimientos con poblaciones superiores a 1000 o más individuos (cárceles, hogares de niños abandonados, etc.)
Nota: El resto de la categoría se incluye en los grupos B1 y B2
9490 Servicios de diversión y esparcimiento (según reglamento).
Estadios, gimnasios para espectáculos deportivos, salones de baile y otros establecimientos, con capacidad para más de 1000 clientes o espectadores
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo B1.
Grupo B1* Nivel
Cod. CIIU Descripción de actividades Central Local
según según
reglam. reglamento
1110 Producción agropecuaria
Granjas avícolas, porcinas, caballerizas y lecherías (según reglamento)
Nota: Las instalaciones pequeñas se incluyen en el grupo B2
1120 Servicios agrícolas G P Y M
Plantas industriales para descascaramiento, desgrana y empaque de productos agrícolas
Instalaciones de empaque de productos agropecuarios y sistemas de soporte de empresas
grandes y medianas, (20 y más empleados propios o contratados por medio de terceros).
2000 Explotación de minas y canteras G Y M P
3113 Envasado y conservación de frutas y legumbres (empresas grandes y medianas) G Y M VER "B"
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
3115 Fabricación de aceites y grasas vegetales y naturales G Y M P
3116 Productos de molinería G Y M P
Industrias molineras (excepto beneficios de café y otras que se regulen mediante
reglamentos específicos)
3117 Fabricación de productos de panadería (empresas grandes y medianas) G Y M VER "B2"
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
3118 Fabricas y refinerías de azúcar (empresas pequeñas y trapiches) VER "A" P
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
3119 Fabricación de cacao, chocolates y artículos de confitería (empresas grandes y medianas) G Y M VER "B2"
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en la categoría B2
3121 Fabricación de productos alimenticios diversos G Y M P
3122 Elaboración de alimentos preparados para animales G Y M P
3131 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espirituosas (empresas pequeñas) P -----
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A VER "A"
3132 Industria vinícola (empresas medianas y pequeñas) M P
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A VER "A"
3133 Bebidas malteadas y maltas G Y M P
3134 Industrias de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas G Y M P
3140 Industria del tabaco G Y M P
3211 Hilado, tejido y acabado de textiles (empresas pequeñas) VER "A" P
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
3212 Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir (empresas
grandes y medianas) G Y M VER "B2"
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
3213 Fábricas de tejidos de punto (empresas grandes y medianas) G Y M VER "B2"
Nota: Las pequeñas se incluyen en el grupo B2
3214 Fabricación de tapices y alfombras (empresas grandes y medianas) G Y M VER "B2"
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
3215 Cordelería (empresas grandes y medianas) G M
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2 VER "B2"
3219 Fabricación de textiles n.e.p. (empresas grandes y medianas) G Y M VER " B2"
Nota: Las empresas pequeñas en B2
3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado (empresas grandes y medianas) G Y M VER "B2"
Nota: Las empresas pequeñas en B2
3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras G Y M VER "B2"
prendas de vestir (empresas grandes y medianas)
Nota: Las empresas pequeñas en B2
3240 Fabricación de calzado excepto el de caucho vulcanizado o moldeado o plástico G Y M P
*El permiso se podrá obtener, según se indica, en:
Nivel central: direccion de proteccion al ambiente humano
Nivel local: direccion de area (con apoyo de las direcciones regionales o del nivel central,
cuando asi se requiera).
Cod. CIIU Descripción de actividades Central Local
3311 Aserraderos, talleres de acepilladura y otros talleres para trabajar la madera VER "A" P
Empresas pequeñas, excepto aserraderos de cualquier tamaño que se incluyen en el grupo A
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
3312 Fabricación de envases de madera y de caña y artículos menudos de caña (empresas pequeñas) VER "A" P
Nota: El resto de la categoría se incluye en la lista A
3319 Fabricación de productos de madera y de corcho n.e.p. (empresas pequeñas) VER "A" P
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
3320 Fabricación de muebles y accesorios, excepto los que son metálicos (empresas pequeñas) VER "A" P
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
3411 Fabricación de pulpa de madera, papel y cartón (empresas pequeñas) VER "A" P
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
3412 Fabricación de envases y cajas de papel y de cartón G Y M P
3419 Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón n.e.p. G Y M P
3420 Imprentas, editoriales e industrias conexas (empresas pequeñas) VER "A" P
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
3523 Fabricación de jabones y preparados de limpieza, perfumes, cosméticos y otros
productos de tocador G Y M P
Fábricas de jabones de uso personal, cosméticos y perfumes
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
3550 Fabricación de productos de caucho (empresas pequeñas) P ----
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A VER A
3560 Fabricación de productos plásticos, n.e.p. G Y M P
3610 Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana G Y M P
3620 Fabricación de vidrio y productos de vidrio G Y M P
3691 Fabricación de productos de arcilla para construcción (empresas pequeñas) VER "A" P
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
3700 Industrias metálicas básicas (empresas pequeñas) P ----
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A VER A
3810 Fabricación de productos metálicos, exceptuando maquinaria y equipo (empresas pequeñas) VER "A" P
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A
3820 Construcción de maquinaria exceptuando la eléctrica (empresas pequeñas) P ----
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A VER "A"
3830 Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros eléctricos (empresas pequeñas) P ----
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A VER "A"
3840 Construcción de material de transporte (empresas pequeñas) P ----
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A VER "A"
3850 Fabricación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida de control n.e.p. G,M Y P ----
y aparatos fotográficos e instrumentos de óptica.
3901 Fabricación de joyería y artículos conexos (empresas grandes y medianas) G M
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2 VER "B2"
3902 Fabricación de instrumentos de música (empresas grandes y medianas) G M
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2 VER "B2"
3903 Fabricación de artículos de deporte y atletismo (empresas grandes y medianas) G M
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2 VER "B2"
3909 Industria manufacturera n.e.p. (empresas grandes y medianas) G Y M VER "B2"
Nota: Las empresas pequeñas se incluyen en el grupo B2
4101 Luz y fuerza eléctrica G, M Y P ---
4103 Suministro de vapor y agua caliente G, M Y P ---
4200 Obras hidráulicas y suministro de agua: G Y M P
Acueductos hasta 2500 viviendas (P) 5000-10000 (M) Más de 10000 (G)
Cod. CIIU Descripción de actividades Central Local
6200 Comercio por menor.
Gasolineras.---------------------------------------------------------------------------------------- ----------- Todas
-------------------------------------------------------------------------------------------------------- ------- Todas
Carnicerías------------------------------------------------------------------------------------------ ----------- -----------
-------------------------------------------------------------------------------------------------------- -----------
Expendio de sustancias químicas, productos tóxicos y peligrosos------------------------- Todos M Y P
-------------------------------------------------------------------------------------------------------- G VER "C"
Supermercados de cualquier tamaño que cuenten con panadería, carnicería o servicio de
comidas.
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C
6310 Restaurantes, cafés y otros establecimientos que expenden comidas y bebidas ---- Todos
6320 Hoteles y casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento 1 2
(Establecimientos con más de 30 habitaciones, o de un tamaño menor que tengan planta de
tratamiento = 1; hasta 30 habitaciones, sin planta de tratamiento=2)
7111 Transporte ferroviario 1 2
Las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento (más de 500 m2 = 1, hasta 500m2 = 2)
Nota : El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias VER "A" 2
químicas, productos tóxicos y peligrosos, que se incluye en el grupo A.
7112 Transporte urbano, suburbano o interurbano de pasajeros por carretera 1 2
Las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento (más de 500 m2 = 1, hasta 500 m2 = 2)
Nota : El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias
químicas, productos tóxicos y peligrosos, que se incluye en el grupo A.
7113 Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros 1 2
Las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento (más de 500 m2 = 1, hasta 500 m2 = 2)
Nota : El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias
químicas, productos tóxicos y peligrosos, que se incluye en el grupo A.
7114 Transporte de carga por carretera 1 2
Las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento (más de 500 m2 = 1, hasta 500 m2 = 2)
Nota : El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias
químicas, productos tóxicos y peligrosos, que se incluye en el grupo A.
7116 Servicios relacionados con el transporte terrestre 1 2
Las terminales y talleres de mantenimiento (más de 500 m2 = 1, hasta 500 m2 = 2)
Nota : El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias
químicas, productos tóxicos y peligrosos que se incluye en el grupo A.
7191 Otros servicios relacionados con el transporte 1 2
Las terminales, bodegas y talleres de mantenimiento más de 500 m2 = 1, hasta 500 m2 = 2)
Nota : El resto de la categoría se incluye en el grupo C, excepto el transporte de sustancias
químicas, productos tóxicos y peligrosos que se incluye en el grupo A.
9310 Instrucción pública (más de 3000 estudiantes = 1, hasta 3000 alumnos = 2) 1 2
Escuelas, colegios, institutos, universidades y centros educativos de cualquier tipo
9320 Institutos de investigación y científicos Todos ---
9330 Servicios médicos y odontológicos y otros servicios de sanidad ** **
Aquellos que se incluyan en este grupo de acuerdo a un reglamento específico --- ---
Nota: Las empresas o instituciones solicitarán el permiso o registro, únicamente ante la
dirección de Servicios de Salud del Ministerio, quien será la encargada de coordinar con
la Dirección de Protección al Ambiente Humano la visita de inspección conjunta, en los
casos que se requiera.
9340 Instituciones de asistencia social 1 2
Establecimientos con poblaciones entre 50 y 1000 individuos (cárceles, hogares de VER"A" VER "B2"
niños abandonados, etc.) ; de 500 a 1000 = 1, de 50 a 499 =2.
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A (más de 1000) y B2 (menos de 50)
9390 Otros servicios sociales y comunales conexos 1 2
Templos, salones comunales o edificaciones similares (más de 300 m2 = 1, hasta 300 m2 = 2)
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo C
9490 Servicios de diversión y esparcimiento, n.e.p. (según reglamento) 1 2
Estadios, gimnasios para espectáculos deportivos, salones de baile y otros VER "A"
establecimientos con capacidad hasta de 1000 clientes o espectadores ; de 500 a 1000=1,
menos de 500 =2
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo A (más de 1000).
**Hasta la emision del respectivo reglamento, se continuará aplicando el actual procedimiento.
Grupo B2 *
Cod. CIIU Descripción de actividades
1110 Producción agropecuaria
Viveros con área de cultivo mayor a una hectárea
Granjas avícolas, porcinas, caballerizas y lecherías (según reglamento)
3113 Envasado y conservación de frutas y legumbres (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3117 Fabricación de productos de panadería (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen el grupo B1
3119 Fabricación de cacao, chocolates y artículos de confitería (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3212 Artículos confeccionados con materiales textiles, excepto prendas de vestir (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3213 Fábrica de tejidos de punto(empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen el grupo B1
3214 Fabricación de tapices y alfombras (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3215 Cordelería (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3219 Fabricación de textiles n.e.p. (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3220 Fabricación de prendas de vestir, excepto calzado (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3233 Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero, excepto el calzado y otras prendas de vestir (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3901 Fabricación de joyería y artículos conexos (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3902 Fabricación de instrumentos de música (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3903 Fabricación de artículos de deporte y atletismo (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
3909 Industria manufacturera n.e.p. (empresas pequeñas)
Nota: Empresas grandes y medianas se incluyen en el grupo B1
6100 Comercio por mayor
De todo tipo de productos, excepto el comercio de sustancias químicas y productos tóxicos y peligrosos; y las empresas de comercio por mayor que reempaquen o reenvasen, adicionalmente, cualquier tipo de producto (se clasifican en el grupo A)
Droguerías e importadores de medicamentos, equipo e insumos médicos (únicamente requieren registro ante la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud).
6200 Comercio por menor
Farmacias y botiquines (únicamente requieren registro ante la Dirección de Registros y Controles del Ministerio de Salud).
Supermercados de más de 15 empleados (sin panadería, carnicería o servicio de comida).
Nota: El resto de la categoría se incluye en los grupos B1 y C
7192 Depósito y almacenamiento, excepto los depósitos de sustancias químicas y productos tóxicos y peligrosos que se incluyen en el grupo A.
9330 Servicios médicos, odontológicos y otros servicios de sanidad.
Aquellos que se incluyan en este grupo de acuerdo a un reglamento específico..
9340 Instituciones de asistencia social.
Establecimientos con poblaciones inferiores a 50 individuos (cárceles, hogares de niños abandonados, etc).
Nota: El resto de la categoría se incluye en los grupos A (más de 1000) y B1 (50 a 1000).
9420 Bibliotecas, museos jardines botánicos y otros servicios culturales n.e.p.
Toda la categoría, excepto jardines botánicos y oficinas (ver Grupo C)
*El permiso se puede solicitar a nivel local, en todas las direcciones de area del Ministerio de Salud (Antiguos Centros de Salud)
Grupo C*
Cod. CIIU Descripción de actividades
1110 Producción Agropecuaria
Cultivos de campo al aire libre o invernaderos; por ejemplo siembras de café, caña, arroz, frutas, banano, plantas ornamentales (no incluye las instalaciones y plantas de empaque de fincas bananeras, viveros y otras actividades que, por disposiciones especiales requieran permiso de funcionamiento).
Cría de animales (excluyendo la crianza de animales en espacios cerrados, a gran o mediana escala, que será regulada por medio de reglamentos específicos; por ejemplo, granjas avícolas y porcinas).
Obtención de productos agropecuarios; por ejemplo, té, miel de abejas, lana, capullos de gusano de seda y mariposas, (no incluye las lecherías).
1120 Servicios Agrícolas
Recolección de cosechas y empacado en el sitio de siembra y trilla.
Descascaramiento y desgrana de productos agrícolas (en el mismo terreno de siembra, por ejemplo el maíz y los frijoles).
Preparación del tabaco para venta o subasta.
1130 Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales.
1210 Silvicultura
Explotación de bosques; viveros de árboles forestales; plantación, repoblación y conservación de bosques.
Recolección de productos no cultivados.
1220 Extracción de madera
Corta, acarreo y transporte de madera hasta el punto de entrega.
1301 Pesca de altura y costera.
1302 Pesca, n.e.p.
Captura de peces y recolección de plantas acuáticas en aguas interiores.
Criaderos o viveros de peces y ranas.
5000 Construcción
Oficinas de empresas constructoras (no incluye bodegas, transporte, talleres, ni fábricas de productos para la construcción)
6200 Comercio por menor
Acuarios
Galerías de arte
Joyerías y relojerías
Jugueterías
Librerías
Licoreras
Pulperías , supermercados con 15 o menos empleados y "mini super" (que no cuenten con panadería , carnicería o servicio de comida).
Tiendas de alfombras
Tiendas de artesanía y antigüedades
Tiendas de artículos de cuero (marroquinerías)
Tiendas de artículos deportivos
Tiendas de artículos electrodomésticos, aparatos eléctricos y telefónicos
Tiendas de cosméticos y perfumes
Tiendas de géneros textiles, prendas de vestir y calzado
Tiendas de mascotas
Tiendas discográficas
Tiendas o bazares de pasamanería y bisutería
Ventas de colchones
Verdulerías
Zapaterías
7111 Transporte ferroviario
Oficinas, vehículos y equipo de empresas ferroviarias (carga y pasajeros)
Nota: No incluye terminales, bodegas y talleres de mantenimiento que se encuentran en el grupo B1. El transporte de sustancias peligrosas se incluye en el grupo A.
*No requieren solicitar el permiso de funcionamiento, del Ministerio de Salud.
Cod. CIIU Descripción de actividades
7113 Otros servicios terrestres de transporte de pasajeros
Oficinas
Buses de turismo y para transporte de estudiantes
Taxis y limosinas
Alquiler de automóviles con chofer
Nota: No incluye terminales, bodegas y talleres de mantenimiento que se encuentran en el grupo B1.
7114 Transporte de carga por carretera
Oficinas y vehículos de empresas que brindan servicios de carga local o a larga distancia
Alquiler de camiones con chofer
Nota: No incluye terminales, bodegas y talleres de mantenimiento que se encuentran en el grupo B1. El transporte de sustancias químicas y productos tóxicos y peligrosos se incluye en el grupo A
7116 Servicios relacionados con el transporte terrestre
Explotación de carreteras y puentes (cobro de peaje)
Empresas de alquiler de automóviles y camiones sin chofer ("Rent a Car")
Nota: No incluye terminales, bodegas y talleres de mantenimiento que se encuentran en el grupo B1. El transporte de sustancias químicas y productos tóxicos y peligrosos se incluye en el grupo A
7121 Transporte oceánico o de cabotaje
Explotación de embarcaciones para el transporte interoceánico o de cabotaje.
7122 Transporte por vías de navegación interior
Explotaciones de embarcaciones para transporte de carga y pasajeros. Incluye a los transbordadores.
7123 Servicios relacionados con el transporte por agua
Servicios de pilotaje
Mantenimiento y explotación de faros y canales
Servicios de alquiler de buques
7131 Empresas de transporte aéreo
Oficinas
Aeronaves de carga y pasajeros
7132 Servicios relacionados con el transporte aéreo
Aeropuertos, campos de aterrizaje e instalaciones para la navegación aérea (radiofaros, centros de control de vuelos, radares)
Alquiler de aeronaves
7191 Otros servicios relacionados con el transporte
Oficinas de empresas
Agencias de turismo
Empresas de inspección y examen de muestras o determinación de peso
Agencias de transporte marítimo y aéreo
Nota: No incluye terminales, bodegas y talleres de mantenimiento que se encuentran en el grupo B1. El transporte de sustancias químicas y productos tóxicos y peligrosos se incluye en el grupo A
7200 Comunicaciones
Agencias o servicios de correo, telégrafo, teléfono, radio, fax, etc.
Servicios de intercambio y registro de mensajes
8100 Establecimientos financieros
Bancos e instituciones monetarias
Financieras, cooperativas de ahorro y crédito y mutuales
Puestos de bolsa, compañías fiduciarias y de inversiones
Otras entidades o empresas financieras
8200 Seguros
Compañías y agencias de seguros
Cajas o fondos de pensión
8310 Bienes inmuebles
Compañías de arrendamiento de bienes inmuebles
Urbanizadoras (oficinas)
8321 Serviciod jurídicos
Cod. CIIU Descripción de actividades
8322 Servicios de contabilidad, auditoría y teneduría de libros
8323 Servicios de elaboración de datos y tabulación
8324 Servicios técnicos y arquitectónicos
Servicios de asesoría técnica
Servicios comerciales de investigación
Asesoría geológica
Servicios arquitectónicos y de levantamiento de planos
8325 Servicios de publicidad
Agencias de publicidad y afines
Estudios de grabación
8329 Servicios prestados a las empresas, n.e.p.
Oficinas de las empresas que prestan servicios a la industria y el comercio
8330 Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo
9100 Administración pública y defensa
9200 Servicios de saneamiento y similares
Servicios de aseo y limpieza de edificios y viviendas o servicios similares
Nota: Servicios de fumigación y limpieza de tanques sépticos se incluyen en grupo A.
9350 Asociaciones comerciales, profesionales y laborales
9390 Otros servicios sociales y comunales conexos
Oficinas de organizaciones religiosas (No incluye templos)
Servicios sociales y comunales, n.e.p.
9411 Producción de películas cinematográficas
9412 Distribución de películas (No incluye la exhibición)
Compañías distribuidoras de películas
Locales de alquiler de películas
9413 Emisiones de radio y televisión
Radioemisoras, televisoras, etc.
9414 Productores teatrales y servicios de esparcimiento
9415 Autores, compositores y otros artistas independientes
9420 Bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales n.e.p.
Oficinas de empresas dedicadas a estos rubros
Jardines botánicos
Nota: El resto de la categoría se incluye en el grupo B2
9511 Reparación de calzado y otros artículos de cuero
9512 Talleres de reparaciones eléctricas para el hogar
9514 Reparación de relojes y joyas
9591 Peluquerías y salones de belleza
9592 Estudios fotográficos
9599 Servicios personales, n.e.p.
9600 Organizaciones internacionales y otros organismos extraterritoriales
Otros Centros de Fotocopiado
Cerrajerías
Servicios secretariales
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O.C. Nº Salud).—C-50000.—(1016).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983