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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27568-MAG-G-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Y DE GOBERNACION Y POLICIA Y SEGURIDAD PUBLICA
De conformidad con las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley Nº 7410 de 26 de mayo de 1994 y la Ley Nº 6243 de 2 de mayo de 1978;
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en uso de sus atribuciones y en el desempeño de sus funciones y cometidos fijados por Ley, está obligado a proteger la salud y el mejoramiento de los animales y cultivos, a través de medidas sanitarias, sean éstas de inspección, cuarentena o decomiso, debiendo promover el mejoramiento de la producción agropecuaria y su directa repercusión en la salud del hombre.
2º—Que la ganadería constituye uno de los pilares fundamentales en que descansa parte de la economía del país y por lo tanto conviene protegerla contra las enfermedades que disminuyen la producción o alteran la calidad de los productos.
3º—Que es necesario mantener y continuar la implementación y realización de las acciones que fueren pertinentes, para asegurar el éxito del Programa para Erradicar el Gusano Barrenador del Ganado, el cual se desarrolla en el país y así de esta manera prevenir la reinfestación.
4º—Que por las funciones y competencia que cumple el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública en el territorio nacional, es importante de acuerdo a sus posibilidades, su participación en los objetivos perseguidos ya que mantiene dependencias y controles en todo el país.
5º—Que por las razones anteriores, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en coordinación con el Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública y el Programa de Erradicación del Gusano Barrenador, aunarán esfuerzos con el objeto de establecer medidas para lograr el cumplimiento de fines y objetivos otorgados por ley, en beneficio de los intereses económicos y el bien común de la población en general. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Para el cumplimiento de los fines públicos, objetivos, funciones y servicios, que deben prestar los Ministerios de Agricultura y Ganadería, Seguridad Pública y el Programa de Erradicación del Gusano Barrenador, en materia de salud agropecuaria y resguardo de los bienes de la población en general, se designan como Inspectores Ad-Honórem de Cuarentena Agropecuaria a los Técnicos del Programa del Gusano Barrenador y a los Efectivos Policiales del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública. De igual manera se designa oficialmente a los Inspectores de Cuarentena Agropecuaria y a los Técnicos del Programa del Gusano Barrenador, como Efectivos Policiales Ad-Honórem del Ministerio de Gobernación y Policía y Seguridad Pública.
La investidura establecida lo será con todos los derechos y obligaciones que dichos cargos conlleven, sin embargo los inspectores de Cuarentena Agropecuaria y los Técnicos del Programa del Gusano Barrenador, investidos como efectivos policiales Ad-Honórem, en el cumplimiento de tales funciones no podrán portar armas de fuego.
Artículo 2º—De conformidad con lo establecido, las instancias indicadas procederán a otorgar las identificaciones respectivas.
En cuanto fuere requerido y dentro del marco de las regulaciones legales pertinentes, se realizaran las acciones de coordinación y ajustes en los aspectos operativos de las instituciones antes mencionadas, que permitan compartir los recursos, información, conocimientos, así como el equipo, bienes y materiales que se necesitaren para el cumplimiento de los fines y objetivos perseguidos
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los nueve días del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes Castro y de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Juan Rafael Lizano Sáenz.—1 vez.—(Solicitud Nº 19665).—C-6000.—(17468).
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