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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27563-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Considerando:
I.—Que la Asamblea Legislativa mediante Ley Nº 7820 del día 1 de setiembre de 1998, publicada en "La Gaceta" Nº 190 del día 30 de setiembre de 1998, aprobó la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus Protocolos.
II.—Que según el artículo 10 de la presente Convención, el Depositario de la misma es el Secretario General de las Naciones Unidas. Por tanto,
En uso de las facultades que les confieren el inciso 10 y 12 artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica.
Decretan:
Artículo 1.—La ratificación de adhesión de la República de Costa Rica a la Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados y sus Protocolos.
Artículo 2º—Rige a partir de la fecha.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas López.—1 vez.—(Solicitud Nº 14910).—C-1600.—(502).
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