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27559-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA Y DE TRABAJO

Y SEGURIDAD SOCIAL,

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3 y 18 del Artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el proceso de apertura de los servicios de estiba y desestiba en los muelles de Limón-Moín, ocasionó desempleo o disminución salarial de muchos trabajadores estibadores, en cuyo beneficio se promulgó el Decreto Ejecutivo Nº 25608, reformado por el Decreto Nº 26024, que concedió a los trabajadores afectados entre otros beneficios, un incentivo económico por una única vez, con cargo al Fondo de Compensación de la Provincia de Limón regulado en las citadas normas.

2º—Que los decretos ejecutivos señalados, excluyeron del referido incentivo a varias categorías de trabajadores administrativos de las empresas estibadoras afectadas por los procesos de apertura, ocasionando evidente discriminación en el otorgamiento y aplicación del estímulo económico. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Refórmase el punto 5 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo 26024-MP-MTSS, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", el 23 de junio de 1997, para que se agregue un párrafo final que diga así: "También podrán ser beneficiarios del incentivo económico por una sola vez, los trabajadores administrativos de las empresas afectadas por los procesos de apertura de los muelles Limón-Moín, que cumplan además con los requisitos de nacionalidad, antigüedad laboral, desplazamiento a partir de octubre de 1995 y situación de desempleo, de acuerdo con los listados oficiales ya levantados al efecto.

Artículo 2º—Dicho pago se efectuará con cargo al Fondo de Compensación de la provincia de Limón a cuyos efectos JAPDEVA directamente implementará la cancelación del referido rubro.

Artículo 3º—Rige a partir de su emisión.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de la Presidencia, Roberto Tovar Faja y el de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—C-2800.—(099).

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