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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
27558-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 20), de la Constitución Política y 18 de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, Nº 5662 del 23 de diciembre de 1974, así como con base en las atribuciones conferidas por los numerales 25, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que por decreto Nº 23670-MTSS del 23 de setiembre de 1994 y sus reformas, se estableció un nuevo reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
2º—Que mediante el citado reglamento se cambió el nombre de la entonces denominada Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; a la cual se le dio una nueva estructura organizativa y pasó a denominarse Dirección Nacional de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
3º—Que la mencionada estructura organizativa ha demostrado ser impráctica, ineficaz, insegura e insuficiente para desarrollar en forma adecuada las funciones, atribuciones, tareas y actividades encomendadas a dicha dependencia por la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Nº 5662 del 23 de diciembre de 1994, sobre todo en cuanto se refiere a la correcta y eficiente administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF) creado por dicha ley.
4º—Que por medio de decreto Nº 24458-TSS del 6 de julio de 1995, se derogó el Capítulo IV del Reglamento a la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (Decreto Nº 23670-MTSS del 23 de setiembre de 1994 y sus reformas) y los incisos c), f), g), i) y j) del artículo 30 del Reglamento de Reorganización y Racionalización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Decreto ejecutivo Nº 1508-TBS del 16 de febrero de 1971). Asimismo, mediante dicho Decreto Nº 24458-TSS se estableció una única Unidad de Auditoría para todo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, incluyendo a la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares.
5º—Que es necesario hacer realidad la disposición de la ley Nº 5662, en el sentido que la DESAF es una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que a éste le compete velar para que sus recursos humanos, materiales y financieros se utilicen de la forma más eficiente posible y con el más estricto apego al principio de legalidad.
6º—Que es preciso racionalizar la distribución de los recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares; para lo cual se requiere establecer una estructura administrativa eficiente y eficaz en procura de alcanzar los nobles fines que pretende el citado Fondo.
7º—Que en cumplimiento de la recomendación emitida por la Comisión de Concertación Nacional que analizó el tema de FODESAF, es necesario crear la Comisión Nacional de Solidaridad y Desarrollo Humano.
8º—Que, en virtud de todo lo anterior, es preciso y urgente establecer para la Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares una estructura organizacional eficiente, ágil, suficiente y eficaz, que cumpla legal y cabalmente la importante función de administrar el Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en estricto apego y cumplimiento de mandato de la ley Nº 5662 citada, bajo la jerarquía del titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
9º—Que asimismo, resulta perentorio, adecuado, oportuno y conveniente para los más altos intereses públicos y para preservar la integridad del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que haya una Unidad de Auditoría que se encargue del control superior financiero, contable y económico de todas las operaciones que lleven a cabo la citada Dirección, así como las entidades ejecutoras o participantes que desarrollan programas financiados con recursos de dicho fondo. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
REGLAMENTO A LA LEY DE DESARROLLO SOCIAL Y ASIGNACIONES FAMILIARES
CAPITULO I
De la comisión de solidaridad y desarrollo humano
Artículo 2º—La Comisión de Solidaridad y Desarrollo Humano estará integrada por:
1. Un representante del Presidente de la República.
2. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su representante.
3. El Presidente Ejecutivo del IMAS o su representante.
4. El Presidente Ejecutivo del IDA o su representante.
5. Un representante de las Cámaras Empresariales.
6. Un representante de las Organizaciones Laborales.
7. Un representante de la Confederación de Asociaciones de Desarrollo Humano.
8. Un representante de la Unión Nacional de Gobiernos Locales.
9. Un representante de los Beneficiarios de los programas que financia FODESAF.
Artículo 3º—Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil mencionadas en los incisos del 5 al 8 del artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno de las ternas propuestas por esas organizaciones. Si dichas organizaciones no se pronunciaran dentro del término que defina el Poder Ejecutivo, el Consejo designará a los integrantes a su libre discreción. Cada sector determinará el procedimiento para nominar a sus representantes. El representante de los beneficiarios será elegido por el Consejo de Gobierno de una terna propuesta por el Consejo Directivo del IMAS.
Artículo 4º—Los representantes gubernamentales ante la Comisión son funcionarios de confianza y podrán ser removidos de sus cargos, en cualquier momento. Los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil indicados en el artículo 2º del inciso 5) al 9), serán designados por un período de cinco años. Con el fin de lograr que se renueve uno de estos miembros cada año, el primer periodo variará de uno a cinco años del inciso 5 al 9 correspondientemente.
Artículo 5º—El Presidente de la Comisión, será elegido por el Presidente de la República. Cada año la Comisión elegirá de su seno, a un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales y un Secretario, quienes podrán ser reelegidos en sus cargos por un periodo igual.
Artículo 6º—La Comisión se reunirá ordinariamente en el lugar, día y hora que determine. Para reunirse en sesión ordinaria no hará falta convocatoria especial. Podrá la Comisión reunirse en sesión extraordinaria cuando así lo convoque su Presidente, para tal efecto será necesario la convocatoria por escrito, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo los casos de urgencia. Será necesario que se adjunte a la convocatoria, copia de la orden del día, salvo en los casos de urgencia. No obstante, quedará válidamente constituida la comisión, sin cumplir todos los requisitos referentes a la convocatoria o al orden del día, cuando así asistan todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad.
Artículo 7º—Los miembros de la CONASOL recibirán dietas por cada sesión que realicen, las cuales serán pagadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad con lo establecido para las Juntas Directivas de las instituciones autónomas en la Ley de Presidencias Ejecutivas.
Artículo 8º—La Comisión de Solidaridad y Desarrollo Humano tendrá las siguientes funciones:
1. Formular y recomendar las políticas que regirán el financiamiento de los programas y servicios de asistencia integral, de promoción y desarrollo humano que ejecuten las instituciones del Estado, que estén destinados a la atención de la pobreza, tomando en consideración las directrices emitidas por el Poder Ejecutivo.
2. Formular una propuesta anual dirigida al Ministro de Trabajo sobre la asignación de recursos del Fondo y su distribución para financiar los proyectos, programas y servicios que formulen las unidades ejecutoras con base en las prioridades, que por directriz enviará el Consejo de Gobierno.
3. Emitir criterio sobre presupuestos ordinarios y extraordinarios y el plan anual operativo del Fondo.
4. Analizar el informe de ejecución presupuestaria trimestral del FODESAF.
5. Analizar el informe anual de evaluación de los programas financiados con el FODESAF.
6. Recomendar al Ministro de Trabajo, la implementación de medidas que considere convenientes para la correcta y eficiente recaudación y utilización de los recursos del Fondo.
7. Emitir lineamientos para el establecimiento de una ventanilla única, tomando como base la red institucional pública existente, para la recepción, trámite y aprobación de solicitudes de financiamiento de actividades, proyectos y programas de atención de la pobreza, con cargo a los recursos del Fondo.
8. Emitir criterios para la formulación de convenios de cooperación entre las instituciones públicas o entre estas y las organizaciones privadas para la ejecución de programas y servicios financiados con recursos del Fondo.
9. Conocer y analizar los informes de seguimiento, control y evaluación acerca de la utilización de los recursos del Fondo que elabora la Dirección General y emitir las recomendaciones pertinentes a las instituciones que correspondan así como divulgarlos por los medios más apropiados.
10. Emitir directrices que orienten la asistencia técnica y financiera de organismos nacionales e internacionales de cooperación.
11. Rendición de cuentas a la sociedad civil sobre la aplicación de los fondos en diferentes áreas de interés nacional.
12. Conocer los demás asuntos que le señalan las leyes y los reglamentos.
CAPITULO II
De la naturaleza, objetivos y funciones de la
Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares
Artículo 9º—La Dirección General de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en adelante denominada DESAF, es una dependencia técnica permanente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social del cual dependerá administrativamente.
Artículo 10.—La DESAF tiene a su cargo la administración del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, en adelante denominado FODESAF, dentro de los límites establecidos en la ley Nº 5662, este Reglamento, la Ley de Administración Pública, la Ley de Administración Financiera, además de toda la normativa aplicable.
Todos los recursos de la DESAF se incorporarán como un programa del Presupuesto General del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 11.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social es el superior jerárquico de la DESAF y como tal ejerce las potestades y atribuciones que le encomiendan la ley 5662, este reglamento y demás normativa aplicable, ejerciendo la representación legal de DESAF y será el superior inmediato del Director General.
Artículo 12.—La DESAF velará por el estricto cumplimiento de las disposiciones de la ley 5662 y de este Reglamento, y además tendrá las siguientes funciones generales:
1. Velar por la eficiente recaudación, administración y utilización de los recursos del FODESAF.
2. Formular una propuesta de proyecto de los presupuestos ordinarios, extraordinarios y el Plan Anual Operativo del FODESAF en atención a los lineamientos emitidos por CONASOL.
3. Garantizar el cumplimiento del objetivo fundamental de la ley 5662 de atender a las personas en condiciones de pobreza y pobreza extrema mediante los proyectos, programas y servicios financiados con recursos del FODESAF.
4. Fungir como órgano técnico administrativo del FODESAF, en el área específica de los proyectos y programas financiados con el mismo, a los cuales girará recursos y aplicará un proceso consistente de evaluación y control de su ejecución.
5. Ejercer control sistematizado sobre el efectivo cumplimiento de las metas de los proyectos y programas que se ejecutan con recursos del FODESAF.
6. Supervisar, controlar y evaluar la ejecución financiera de los presupuestos aprobados.
7. Formular y promover sistemas de control de ejecución de recursos, determinación de costos unitarios y totales de los productos y/o servicios brindados mediante programas financiados por el FODESAF.
8. Analizar, evaluar y emitir criterio sobre los presupuestos ordinarios y extraordinarios que presenten las unidades ejecutoras, para financiar proyectos, programas y servicios con recursos del FODESAF, para su trámite ante las autoridades competentes.
CAPITULO III
De la estructura organizacional de la DESAF
Artículo 13.—La DESAF está conformada por una Dirección General a cargo de un Director General y un Subdirector General. La Dirección General tendrá a su cargo las siguientes Areas funcionales: Area de Tesorería, Area de Presupuesto y Area de Evaluación quienes le brindarán el apoyo necesario para el cumplimiento de sus funciones.
El Director General será nombrado por un periodo de hasta cuatro años, por el respectivo Ministro de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo con las normas de Servicio Civil para los servidores de confianza. Dicho nombramiento vencerá al finalizar la Administración en que haya sido realizado.
Durante sus ausencias el Director General será sustituido con las mismas atribuciones y facultades por el Subdirector.
Artículo 14.—Son funciones y atribuciones del Director General de la DESAF las siguientes:
1. Velar por el exacto cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes para la Administración del FODESAF, con el apoyo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
2. Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos, orientaciones y políticas que recomiende la Comisión Nacional de Solidaridad y Desarrollo Humano.
3. Ejercer la representación judicial y extrajudicial, de la DESAF, dentro de los límites establecidos en el artículo 22 de la ley 5662 y sus reformas y en este Reglamento.
4. Ejercer las funciones y atribuciones propias de su condición de superior inmediato del personal de la DESAF.
5. Coordinar acciones y actividades con las demás dependencias del Ministerio de Trabajo y con las instituciones ejecutoras de proyectos y programas financiados con recursos del FODESAF.
Artículo 15.—El Area de Tesorería tiene a su cargo la administración financiera de los recursos del FODESAF, el control de Ingresos y Egresos de la(s) cuenta(s) bancarias, el control de las inversiones bursátiles de largo y corto plazo y tiene a su cargo el cobro administrativo y judicial de patronos morosos en la contribución parafiscal del recargo de 5% sobre las planillas que establece la ley 5662, cuando este no sea recaudado por la CCSS.
Artículo 16.—El Area de Tesorería tiene las siguientes funciones específicas:
1. Llevar el control de la cuenta bancaria en donde se depositan los recursos del FODESAF, y confeccionar las correspondientes conciliaciones que debe remitir a la Dirección General y a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria del Ministerio de Hacienda en forma mensual.
2. Confeccionar las solicitudes de giro de cheques para financiar programas con recursos del FODESAF, y con indicaciones de la Dirección General. Dicha solicitud será firmada por el Ministro de Trabajo y por el Director General.
3. Llevar el control de las transferencias del Ministerio de Hacienda, los depósitos de la Caja Costarricense de Seguro Social, el detalle de débitos y créditos de la cuenta bancaria en donde se depositen los recursos del FODESAF, así como las transferencias que pueda percibir de otras fuentes.
4. Controlar Ingresos y Egresos producto del cobro a patronos morosos y presentar un informe de la recaudación mensual a la Dirección General.
5. Llevar a cabo y dar seguimiento a las acciones de cobro judicial que la DESAF interponga contra patronos morosos por concepto del 5% sobre planillas; para la cual contratará los servicios de abogados externos y empresas notificadoras, apegándose a lo establecido por el reglamento del cobro a patronos morosos según decreto 24864-MTSS.
6. Le corresponde la administración de la cartera de inversiones bursátiles o títulos valores que mantiene la DESAF con recursos de FODESAF y remitir informe mensual a la Dirección General para lo que corresponda y velar porque se administren de acuerdo a lo establecido por la legislación vigente.
7. Ejecutar otras labores afines.
Artículo 17.—El Area de Presupuestos tiene a su cargo la formulación del presupuesto de FODESAF y el control de la ejecución presupuestaria de los programas financiados con FODESAF.
Artículo 18.—El Area de Presupuestos tiene las siguientes funciones:
1. Preparar y formular el presupuesto del FODESAF, con base en los proyectos de presupuesto que presentan las unidades ejecutoras y en concordancia con los lineamientos emitidos por CONASOL y en atención al informe anual y la
2.
3. Recomendación que elaborará el Area de Evaluación sobre el desempeño del programa cuando esto aplique.
4. Revisar la congruencia entre los objetivos y las actividades, recursos y programas financiados con recursos del FODESAF y remitirlos a la Contraloría General de la República.
5. Recomendar a la Dirección General el giro de recursos a los programas en atención al nivel de ejecución y cumplimiento de metas.
6. Confeccionar los informes de ejecución presupuestaria y remitirlos a la Dirección General para su presentación ante la Contraloría General de la República, el Ministerio de Hacienda, CONASOL y las autoridades competentes que lo requieran.
7. Ejecutar otras labores afines.
Artículo 19.—El Area de Evaluación tiene a su cargo la planeación estratégica del impacto social de los recursos del FODESAF, así como integrar y coordinar los programas que financia el FODESAF con los objetivos socioeconómicos según Plan Nacional de Desarrollo en lo relacionado a los sectores sociales de menores ingresos. Deberá analizar el funcionamiento y ejecución de los programas, los productos generados, evaluar el impacto socioeconómico y realizar auditorías externas a los programas financiados mediante FODESAF. Para cumplir con estas funciones puede contratar empresas externas que vienen a apoyar la consecución de sus objetivos.
Artículo 20.—El Area de Evaluación tiene las siguientes funciones específicas:
1. Diseñar y ejecutar investigaciones en el campo social para determinar el impacto socioeconómico de los programas que reciben recursos de FODESAF.
2. Dar seguimiento y verificar la correcta aplicación de las orientaciones, acuerdos adoptados y políticas diseñadas por la Comisión Nacional de Solidaridad y Desarrollo Humano.
3. Planear y participar en el análisis de la ejecución de los programas financiados por el FODESAF con el fin de que los recursos se destinen al adecuado cumplimiento de las metas y objetivos propuestos.
4. Realizar evaluaciones periódicas de los programas financiados por el FODESAF, que permitan medir la eficiencia y eficacia de los mismos, para proporcionar la información necesaria que apoye la toma de decisiones relacionadas con las estrategias, que en el campo del desarrollo social tome la DESAF.
5. Coordinar permanentemente con las diversas unidades ejecutoras del FODESAF con el fin de que estas programen sus acciones dentro de las políticas definidas para el FODESAF.
6. Ejecutar otras labores afines.
Artículo 21.—El Area de Evaluación, con base en sus investigaciones y la información facilitada por las ejecutoras de programas, confeccionará un informe anual sobre el cumplimiento de objetivos e impacto socioeconómico de los programas financiados por FODESAF. Este informe deberá ser remitido a la Dirección General, para su revisión y remisión al Ministro de Trabajo y a la Comisión Nacional de Solidaridad y Desarrollo Humano, dentro del primer semestre del año siguiente.
CAPITULO IV
De la administración del FODESAF
Artículo 22.—Los recursos que las unidades ejecutoras reciban del FODESAF, no podrán tener destino distinto del previsto por el artículo 2º de la ley 5662 y únicamente se financiarán programas dirigidos a atender población en condiciones de pobreza. Las instituciones ejecutoras de recursos de FODESAF deberán implementar un registro único de identificación de beneficiarios, creando una red de información interinstitucional.
Artículo 23.—Toda institución ejecutora de programas financiados con recursos del FODESAF deberá informar a la DESAF sobre los recursos utilizados, el costo unitario y la cantidad de servicios o productos brindados en forma mensual.
Artículo 24.—Los recursos del FODESAF, deben ser aplicados exclusivamente para el pago de los costos directos de la ejecución de los programas. Las unidades ejecutoras deberán efectuar los aportes necesarios para garantizar el adecuado cumplimiento de todas las actividades previstas en los planes anuales. Estos aportes pueden consistir en infraestructura, recursos administrativos, personal, recursos operativos y otros, según lo requieren las características de cada programa, y deberán incluirse en el presupuesto que se presente ante la DESAF como información complementaria para efectos de análisis de costo por servicio.
Artículo 25.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social deberá presentar ante la Contraloría el Plan Anual Operativo, el Presupuesto y las modificaciones del FODESAF.
Artículo 26.—Las instituciones del Estado que soliciten financiamiento del FODESAF, deberán presentar los proyectos de los programas y sus presupuestos en la fecha que establezca la DESAF, para el trámite que la Ley establece. Estos proyectos deben incluir una estimación del impacto socioeconómico y establecer parámetros de selección de la población beneficiaria del proyecto en atención a lo que establece la ley 5662.
Artículo 27—Las modificaciones a los presupuestos de los programas a cargo de las unidades ejecutoras, sujetas a la aprobación de la Contraloría General de la República, deberán ser presentadas a la DESAF al menos un mes de anticipación a la fecha en que se desea iniciar el cambio solicitado. En todo caso, las instituciones se regirán, además por las disposiciones que al efecto establezca la normativa vigente.
Artículo 28.—Las instituciones que ejecuten recursos del FODESAF deben suscribir un convenio de cooperación financiera que regulen los aspectos básicos del giro de recursos, mecanismos de control de ejecución presupuestaria y de cumplimiento de metas, definición de parámetros para elegir beneficiarios que establecerá la DESAF, así como la normativa para procurar el adecuado manejo de los recursos de acuerdo a lo que establece la legislación vigente.
Artículo 29.—El giro de recursos financieros a las unidades ejecutoras de programas financiados por el FODESAF, se realizarán mensualmente en atención a la disponibilidad de efectivo con que cuente el FODESAF y el cumplimiento de lo establecido en el convenio de cooperación financiera.
Artículo 30.—Cuando la DESAF compruebe que se incumplen los lineamientos, directrices y/o disposiciones que afectan el funcionamiento de los programas que se financian con recursos del FODESAF, de inmediato lo deberá prevenir a la unidad ejecutora, para que en el plazo que se le fije corrija las anomalías detectadas.
De no atender esta prevención la DESAF suspenderá el giro de los recursos financieros e informará de lo actuado al Sr. Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que éste disponga lo que estime pertinente. Al entregar dicha información acompañará las recomendaciones para el adecuado uso de los recursos.
Artículo 31.—Las unidades ejecutoras de programas financiados por el FODESAF, están obligadas a cumplir estrictamente con las disposiciones de la ley 5662 y este reglamento, y con las normas, procedimientos y requisitos, que la DESAF en el cumplimiento de sus funciones, establezca y requiera.
Artículo 32.—Las unidades ejecutoras deberán administrar en forma separada los recursos de FODESAF, mediante cuenta corriente bancaria especial, elaborar registros contables independientes, que permitan identificar y controlar los activos que se adquieran con recursos del FODESAF. Los activos adquiridos con estos recursos, deberán mantenerse físicamente separados y deben ser llevados bajo el sistema de inventario permanente y entregar un informe anual de situación financiera.
CAPITULO V
Disposiciones finales
Artículo 33.—Se derogan los decretos Nº 23670-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL y 26734-MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, de fechas 23 de setiembre de 1994 y 13 de marzo de 1998.
Artículo 34.—Rige a partir del 1º de enero de 1999.
CAPITULO VI
Disposiciones transitorias
TRANSITORIO I.—Los servidores que venían desempeñándose en el Area de Asesoría Jurídica de la DESAF, pasarán a formar parte de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, como un Departamento especializado en esa materia.
TRANSITORIO II.—El personal de las Unidades de Recursos Humanos y de Finanzas de la DESAF se integran como servicios especializados en sus homólogas de la Dirección General Administrativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TRANSITORIO III.—Se suprime la Asesoría de Divulgación y Prensa de la DESAF. Sus funciones y su personal serán asumidos por el Departamento de Comunicación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TRANSITORIO IV.—A todo el personal que, como consecuencia de lo dispuesto en este Reglamento, sea reubicado en otras dependencias ministeriales, se le reconocerá la antigüedad por los servicios prestados en la DESAF y gozará de estabilidad y demás derechos que les otorga su condición específica de funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TRANSITORIO V.—Las funciones de Auditoría, tanto del FODESAF como de la DESAF, estarán a cargo de la Unidad de Auditoría del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
TRANSITORIO VI.—En el año 1999, la DESAF en forma conjunta con el IMAS implementará el "Sistema de Información de la Población Objetivo", con la meta de crear en un plazo no mayor a un año, una red de información que identifique geográficamente y mediante la aplicación de la "Ficha de Información Social", a todos los beneficiarios de los programas financiados con recursos del FODESAF.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—C-31500.—(83290).
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