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27557-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política y en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y su Reglamento.

Considerando:

I.—Que la Ley de Asociaciones número 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, y sus reformas, en el artículo 32, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y llenen una necesidad social.

II.—Que la Asociación Club Rotario de San José, se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones, bajo el expediente número 0755, cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco seiscientos treinta y cuatro.

III.—Que entre el objeto que persigue la Asociación se encuentran:

a) Estimular y fomentar el ideal de servicio como base de toda empresa digna.
b) El conocimiento y la amistad con ocasión de servir.
c) La buena fe como norma en los negocios y las proposiciones, el aprecio de toda ocupación útil y la dignificación de la propia en servicio de la sociedad.

IV.—Que pretenden desarrollar diferentes proyectos de beneficio comunal y nacional entre los cuales se pueden mencionar:

- Proyecto Escuela Purral de Guadalupe.
- Proyecto Guardería de Pavas (precario San Juan).
- Proyecto Niños Abandonados (Asociación Cristiana Manahat) y otros.

V.—Que tales objetivos y proyectos llenan una importante necesidad social por lo que merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado a la Asociación Club Rotario de San José, persona jurídica número tres-cero cero dos-cero cuarenta y cinco seiscientos treinta y cuatro.

Artículo 2º—Cada vez que se solicite hacer uso de las franquicias y concesiones de orden administrativo y económico que prevé la declaratoria de Utilidad Pública, deberá la solicitud contar previamente con la aprobación del Ministerio de Hacienda.

Artículo 3°—Deberá la Asociación rendir un informe anual ante el Ministerio de Justicia y Gracia, tal como se prevé en la Ley de Asociaciones.

Artículo 4°—Una vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar su testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional para su respectiva inscripción.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger.—1 vez.—(Solicitud Nº 18447).—C-3500.—(72).

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