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27546-MP-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA

Y DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de las atribuciones que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

Unico.—Que la eliminación de la jornada extraordinaria en las labores operativas de los muelles Limón-Moín, generó en los trabajadores de JAPDEVA dedicados a estas labores, una disminución en su ingreso mensual.

Decretan:

Artículo 1°—Autorícese, a la Junta Administrativa Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) a efectuar el pago de un subsidio por una única vez, a cada trabajador afectado por las razones expuestas en el considerando único anterior, con cargo al Fondo de Compensación Social de la provincia de Limón.

Artículo 2°—Dicho cálculo se hará de conformidad con el promedio de los últimos seis mejores salarios devengados por cada trabajador afectado.

Artículo 3°—De igual forma se indemnizará a aquellos trabajadores de la faja transportadora que se vieron afectados en su ingreso salarial, como consecuencia de la gradual disminución en la utilización de la misma.

Artículo 4°—A los efectos anteriores JAPDEVA adoptará las medidas administrativas que faciliten el cumplimiento de los términos de este decreto.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de la Presidencia, Roberto Tovar Faja y de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 19851).—C-2300.—(66).

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