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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27534-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28, inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública; 1º, 2º, 4º, 7º y 120 de la ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud".
Considerando:
1º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 27203-S del 3 de agosto de 1998, publicado en el Alcance a "La Gaceta" Nº 153 del 7 de agosto de 1998, el Poder Ejecutivo emitió el listado oficial de medicamentos que pueden ser ofrecidos al consumidor en cualquier establecimiento comercial.
2º—Que se hace necesario reformar algunas disposiciones del citado decreto ejecutivo con el objeto de que el mismo no se preste a confusión. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Refórmanse los inciso 8), 9), 14), 16), 19), 20) y 23) del artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 27203-S del 3 de agosto de 1998, para que en lo sucesivo se lean así:
"8) Fungicidas tópicos cuyos principios activos sean: clotrimasol hasta 1%; ketoconasol hasta 2%; tolnaftato hasta 1%, ácido undecilénico (undecilenato) hasta 4% adicionados con talco; ácido undecilénico (undecilenato) adicionados con talco+ triclosán hasta 4% + 1%."
...
"9) Antibióticos tópicos cuyos principios activos sean: mupirocina hasta 2%; bacitracina hasta 0,5%; Neomicina hasta 0,5%; Bacitracina + neomicina hasta 0,5% + 0,5%, Oxitetraciclina."
...
"14) Laxantes cuyos principios activos sean: aceite mineral, sales efervescentes a base de citrato, sulfato de magnesio y bicarbonato de sodio, psyllium, fibras, policarbófilo de calcio, magma de magnesio."
. . .
"16) Productos para la higiene y embellecimiento personal como cosméticos medicados, cosméticos, perfumes, talcos, pastas dentales, champú anticaspa, tintes para pelo, ungüentos para la pañalitis, bronceadores y bloqueadores, protectores para la piel a base de calamina con o sin antialérgicos y anestésico local, polvos y pasta adherente para prótesis dentales."
"19) Apósitos quirúrgicos: gaza, esparadrapo, vendas, curitas, algodón."
. . .
"20) Empaques o sobres cuyos principios activos sean: azufre, bicarbonato, citrato, crémor, flor de azufre, flores de tilo, hojas de zinc, licopodio, óxido de zinc, talco."
. . .
"23) Preparaciones oftálmicas cuyos principios activos sean: antisépticos o limpiadores oculares, lágrimas artificiales, soluciones limpiadoras para lentes de contacto, lubricantes oculares, vasoconstrictores a base de: tetrahidrazolina hasta 0,05%, nafazolina hasta 0,01%, ácido bórico hasta 0,03%."
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-3700.—(82388).
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