Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

27532-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la Ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1°—Que es de interés del Estado el promover una mayor desregulación en la normativa que incide en la venta y disponibilidad en general de los productos agroquímicos dada su importancia en los procesos de producción agrícola, sin demérito de aquellas regulaciones que sean necesarias para proteger la salud humana o el medio ambiente.

2°—Que existen productos agroquímicos denominados genéricos por sus cualidades físicas y/o químicas los cuales pueden ser expendidos bajo diferentes presentaciones y nombres comerciales en el mercado local.

3°—Que el Servicio Fitosanitario del Estado dispone de suficiente información técnica sobre el Registro de Plaguicidas relativa a las propiedades físicas y químicas y metodologías analíticas. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Exonerar de la presentación de los requisitos establecidos para su registro en los artículos 9 inciso A y 10 inciso A, propiedades físicas y químicas del ingrediente activo, del Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes, Decreto Ejecutivo Nº 24337-MAG-S vigente, a los siguientes productos de nombre genérico o común:

2, 4-D.

2, 4-DB.

Acefato.

Acido giberélico.

Acido indolbutírico.

Alcoholes grasos.

Aldicarb.

Ametrina.

Amitraz.

Atrazina.

Azadirachtina.

Azufre.

Bacillus thuringiensis.

Benomil.

Bromuro de metilo.

Captan.

Carbaril.

Carbendazim.

Carbofuran.

Cartap.

Cipermetrina.

Cloroneb.

Clorotalonil.

Clorpirifos.

Hidróxido de cobre.

Oxicloruro de cobre.

Propiconazol.

Oxido de cobre.

Sulfato dibásico de cobre.

Sulfato pentahidratado de cobre.

Sal amoniacal de cobre.

Dalapon.

Daminozoide.

Diclorvos.

Deltametrina.

Diazinon.

Dicofol.

Dimetoato.

Diurón.

Endosulfan.

Etefon.

Etión.

Fenobucarb.

Fentin hidróxido.

Ferbam.

Fosfuro de aluminio.

Glifosato.

Imazalil.

Iprobenfos.

Linuron.

Malation.

Mancozeb.

Maneb.

MCPA.

Metalaxil.

Metaldehido.

Metam sodio.

Metamidofos.

Metil paration.

Metil tiofanato.

Metomil.

Metribuzin.

Monocrotofos.

MSMA.

Oxamil.

Oximedeton metil.

Oxifluórfen.

Paraquat.

PCNB.

Permetrina.

Procloraz.

Propanil.

Sales potásicas de ácidos grasos.

Simazina.

TCMTB.

Terbufos.

Terbutilazina.

Terbutrina.

Tretadifon.

Tiabendazol.

Tiobendacarb.

Triadimenol.

Triadimefon.

Zineb.

Artículo 2°—Exonerar de la presentación de los requisitos establecidos para su registro en los artículos 9 inciso C.1.a y artículo 10, inciso C.1.a, métodos de análisis químico para determinar el o los ingredientes activos en los productos formulados y técnicos, del Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes, decreto ejecutivo Nº 24337-MAG-S vigente, a los siguientes productos de nombre genérico o común:

2. 4-D.

Acefato.

Amitraz.

Alaclor.

Ametrina.

Atrazina.

Azinfos metil.

Azufre.

Benomil.

Bentazón.

Bitertanol.

Butacloro.

Caldo bordeles.

Captan.

Carbaril.

Carbendazim.

Carbofuran.

Carbosulfan.

Cianazina.

Cipermetrina.

Clorotalonil.

Clorpirifos.

Ciflutrin.

Deltametrina.

Diazinon.

Dicamba.

Diclofuanid.

Diclorvos.

Dicolfol.

Dimetoato.

Diquat.

Disulfoton.

Diuron.

Edifenfos.

Endosulfan.

Etion.

Etefon.

Fenamifos.

Fenitrotion.

Fenaxoprop etil.

Fention.

Fenvalerato.

Ferbam.

Fluazifop butíl.

Folpet.

Forato.

Foxim.

Glifosato.

Glufosinato de amonio.

Haloxifop metíl.

Hexazinona.

Imazalil.

Iprodione.

Isazofos.

Isofenfos.

Linuron.

Malation.

Mancozeb.

Maneb.

MCPA.

Metalaxil.

Metamidofos.

Metam sodio.

Metiocarb.

Metil paration.

Metil tiofanato.

Metiram.

Metaloclor.

Metomil.

Metribuzim.

Molinato.

Monocrotofos.

Naled.

Paraquat.

PCNB.

Pendimentalin.

Permetrina.

Picloram.

Pirazofos.

Pirimicarb.

Pirimifos metil.

Pretilacloro.

Procloraz.

Propanil.

Propiconazol.

Propineb.

Protiofos.

Quinclorab.

Simazina

Temefos.

Terbufos.

Terbutilazina.

Terbutrina.

Tiobencarb.

Tiabendazol.

Tiometon.

Tiram.

Triadimenol.

Triadimefon.

Tridemorf.

Zineb.

Ziram.

En el caso de que se presenten cambios en la formulación se deberá aportar el método analítico.

Artículo 3°—Exonerar de la presentación de los requisitos establecidos para su registro en el artículo 9º, inciso C.1.b, métodos de análisis químico para determinar el o los ingredientes activos en los cultivos para los cuales se solicita el uso de dicha disposición, del Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes, decreto ejecutivo Nº 24337-MAG-S vigente, a los siguientes productos de nombre genérico o común:

2, 4-D.

2, 4-DB.

Acefato.

Alaclor.

Aldicarb.

Alfafenvalerato.

Ametrina.

Atrazina.

Azinfos metil.

Azufre.

Benomil.

Bifentrin.

Caduzafos.

Captan.

Carbaril.

Carbendazim.

Carbofuran.

Carbosulfan.

Cartap.

Cipermetrina.

Clorotalonil.

Clorpirifos.

Cloruro de mepiquat.

Ciflutrin.

Diclorvos.

Deltametrina.

Diazinon.

Dicamba.

Dicofol.

Dimetoato.

Diquat.

Disulfoton.

Diuron.

Edifenfos.

Endosulfan.

Etion.

Etoprofos.

Fenamifos.

Fenitrotion.

Fention.

Fenvalerato.

Ferbam.

Folpet.

Fonofos.

Forato.

Foxim.

Glifosato.

Haloxifop metil.

Imazalil.

Iprobenfos.

Isazofos.

Isofenfos.

Lamdacihalotrina.

Linuron.

Malation.

Mancozeb.

Maneb.

MCPA.

Metalaxil.

Metamidofos.

Metil paration.

Metil tiofanato.

Metiram.

Metalaclor.

Metamil.

Metoxiclor.

Monocrotofos.

Naled.

Oxamil.

Paraquat.

PCNB.

Permetrina.

Picloram.

Piperofos.

Piretrinas naturales.

Pirimifos metil.

Propanil.

Propiconazol.

Propineb.

Propoxur.

Protiofos.

Setoxidim.

Simazina.

Temefos.

Terbufos.

Terbutilazina.

Terbutrina.

Tiabendazol.

Tiram.

Triazofos.

Tribufos.

Tridemorf.

Vinclozolim.

Zineb.

Ziram.

Artículo 4°—No obstante lo dispuesto en este Decreto, el Servicio Fitosanitario podrá implementar medidas para acreditar el origen y la calidad de los productos, así como su seguimiento en la cadena de distribución y comercialización.

Artículo 5°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes.—1 vez.—(Solicitud Nº 19474).—C-3400.—(71).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal