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27530-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y la ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria.

Considerando:

1°—Que es de interés del Estado el promover una mayor desregulación en la normativa que incide en la venta y disponibilidad en general de los productos agroquímicos dada su importancia en los procesos de producción agrícola, sin demérito de aquellas regulaciones que sean necesarias para proteger la salud humana o el medio ambiente.

2°—Que la protección de la propiedad intelectual a un producto sujeto a patente se encuentra sometida a la vigencia de la misma, siendo por ello factible el facilitar la disponibilidad general de dicho producto una vez que la patente del mismo haya expirado.

3°—Que el Servicio Fitosanitario del Estado dispone de suficiente información técnica sobre el Registro de Plaguicidas relativa a las propiedades físicas y químicas y metodologías analíticas.

4°—Que existen productos agroquímicos de denominación genérica cuyo uso alternativo al de productos cuya patente esté vigente puede redundar en beneficios en materia de costos de producción para los productores nacionales. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—De oficio o en su defecto a solicitud de parte interesada, el Servicio Fitosanitario del Estado procederá a evaluar la posibilidad de simplificar los trámites registrales especificados en el Decreto Ejecutivo Nº 24337-MAG-S, de 27 de abril de 1995 y publicado en "La Gaceta" Nº 115 del 16 de junio de 1995, Reglamento sobre Registro, Uso y Control de Plaguicidas Agrícolas y Coadyuvantes a todos aquellos productos agroquímicos a los cuales les expire la patente de conformidad con la normativa vigente en la materia.

Artículo 2°—Los productos agroquímicos denominados genéricos de conformidad con la normativa vigente podrán ser objeto de venta con dicha denominación.

Artículo 3°—El Ministerio de Agricultura y Ganadería, por intermedio del Servicio Fitosanitario del Estado implementará mecanismos para garantizar la divulgación adecuada en torno a la existencia de agroquímicos genéricos cuando de dicha información se deriven ventajas para los productores.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes.—1 vez.—(Solicitud Nº 19473).—C-4200.—(69).

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