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27528-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el 26 y 27 de la Ley General de la Administración Publica; el 1º de la Ley Nº 6821 y el 2º de su Reglamento,

Considerando:

1°—Que la Autoridad Presupuestaria formuló la modificación a las Directrices Generales de Política Presupuestaria del año 1999 en Acuerdo Nº 5185 tomado en la sesión ordinaria Nº 16-98, la cual fue publicada en el decreto ejecutivo Nº 27323-H.

2°—Que por razones de conveniencia y oportunidad se hace necesario ajustar y adicionar el límite de gasto para algunas entidades, así como excluir algunos conceptos de dicho límite en beneficio de las mismas.

3°—Que la Autoridad Presupuestaria formuló la modificación al decreto ejecutivo Nº 27323-H, en acuerdo Nº 5323 tomado en la sesión ordinaria Nº 21 celebrada el 13 de noviembre de 1998.

4°—Que el Consejo de Gobierno conoció esta modificación en sesión Nº 31, celebrada el 15 de diciembre de 1998. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 27323-H para ajustar e incluir el límite de gasto presupuestario y efectivo de algunas entidades; así como para adicionar varias exclusiones, de la siguiente manera:

Entidades Monto

(millones de colones)

Caja Costarricense de Seguro Social 271,776.0l

Colegio Universitario de Alajuela 511.7

Colegio Universitario de Cartago 517.2

Comisión Nacional de Préstamos para la Educación 251.6

Compañía Nacional de Fuerza y Luz 17,848.2

Consejo de Salud Ocupacional 70.0

Consejo Técnico de Aviación Civil 4,556.5

Fábrica Nacional de Licores 8,894.0

Fondo Forestal 263.8

Fondo Nacional Ambiental 5.0

Instituto de Desarrollo Agrario 5,650.0

Instituto Costarricense de Electricidad 281,244.0

Instituto Costarricense de Ferrocarriles 987.0

Instituto de Fomento Cooperativo 818.6

Instituto Mixto de Ayuda Social 14,150.0

Instituto Nacional de Seguros 24,943.0

Junta de Adm. Portuaria de la Vertiente Atlántica 10,495.0

Junta de Protección Social de San José 6,029.2

Museo para la Educación Costarricense Omar Dengo 10.0

Patronato de Construcciones 1,054.0

Radiográfica Costarricense, S. A. 4,954.5

Servicio Nacl. de Aguas Subt. Riego y Avenamiento 1,311.2

El límite de gasto excluye los siguientes conceptos:

Impuestos que se transfieren al Instituto de Desarrollo Agrario y al Instituto de Fomento y Asesoría Municipal en la Fábrica Nacional de Licores; Concesión de Préstamos, Obligaciones por Contratos de Seguros, Reaseguros, Comisiones y otros, Comisiones y sus respectivas cargas sociales, aporte al Consejo de Seguridad Vial y egresos de Servicios Médicos y lo correspondiente a este Servicio en el Programa de Inversiones en el Instituto Nacional de Seguros; Recursos dirigidos al Pago de Premios: Sector Privado, así como aquellos establecidos en el artículo 26º de la Ley N° 7765 reformada por la Ley Nº 7851 en la Junta de Protección Social de San José; Participación de Líneas Extranjeras, Alquiler de Equipo de Cómputo, Alquiler Canales Digitales, Alquiler Líneas Directas y Alquiler Equipo Rentado en Radiográfica Costarricense S.A.; Concesión de Préstamos, Seguros de Vida Prestatarios y Reintegro en Efectivo-Fondos en Administración para la Comisión Nacional de Préstamos para la Educación; Concesión de Préstamos en el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo y Compra de Energía Eléctrica en la Compañía Nacional de Fuerza y Luz.

Los demás términos del artículo 1º del decreto Nº 27323-H permanecen igual.

Artículo 2°—Para efectos de la formulación de los presupuestos, rige a partir de su publicación y para la ejecución de los mismos a partir del 1º de enero de 1999.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 16939).—C-6300.—(67).

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