Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27520-RE-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Y DE JUSTICIA Y GRACIA,
En ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, en concordancia con los principios derivados de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Ley Nº 4229 del 11 de diciembre de 1968), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José (Ley Nº4534 del 23 de febrero de 1970); así como las consiguientes Convenciones y Pactos en materia de Derechos Humanos; la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores (Ley Nº 3008 del 16 de julio de 1962) y la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Gracia ( Ley Nº 6739 del 28 de abril de 1982).
Considerando:
I.—Que el día 10 de diciembre de 1998 se celebra el cincuenta aniversario de la adopción de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el marco de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
II.—Que dicha Declaración constituye un marco de obligada referencia para la protección y el fortalecimiento de los derechos humanos de todos los individuos en el mundo.
III.—Que el Estado costarricense se ha comprometido a asegurar y garantizar el respeto efectivo de los derechos fundamentales del ser humano; así como a procurar la más amplia difusión, promoción y educación sobre Derechos Humanos establecidos tanto en las Declaraciones Universal y Americana, como en nuestra Constitución Política y en los instrumentos específicos, nacionales e internacionales que regulan la materia.
IV.—Que Costa Rica se ha dado a conocer al mundo como un país respetuoso del ser humano, en el que impera el Estado de Derecho, que impulsa y desarrolla a nivel nacional e internacional el respeto y promoción de los derechos humanos.
V.—Teniendo presente que la educación, promoción y efectiva ejecución de los instrumentos de derechos humanos constituyen ]a base para la construcción de una cultura de paz, justicia y libertad, que garantice a los costarricenses el pleno goce de sus derechos fundamentales.
VI.—Considerando que las políticas públicas y el accionar de las instituciones del Estado deben inspirarse en la plena observancia de los derechos humanos en todo el territorio nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se establece la "Semana Nacional de los Derechos Humanos", a celebrarse en la semana del 10 de diciembre de cada año.
Artículo 2º—Se decreta, para el presente año, la semana comprendida entre el 4 al 11 de diciembre de 1998, como la "Semana Nacional de los Derechos Humanos 1998".
Artículo 3º—Se instruye a todas las instituciones públicas, tanto del sector centralizado como del descentralizado, y en especial a los centros de enseñanza, realizar actividades de promoción, educación, y divulgación en el marco de la Semana Nacional de los Derechos Humanos.
Artículo 4º—Se declaran de interés público todas las actividades que las instituciones públicas realicen en acatamiento del presente decreto.
Artículo 5º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—San José, a los tres días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de Relaciones Exteriores y Culto, Roberto Rojas y de Justicia y Gracia, Mónica Nagel.—1 vez.—(Solicitud Nº 20453).—C-5400.—(80611).
Colocado en internet con el auspicio de
SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983