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27519-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 1° de la ley N° 6821.

Considerando:

1º—Que la Autoridad Presupuestaria formuló las Directrices Específicas de Política Presupuestaria para 1998, en acuerdo N° 4530 de la sesión extraordinaria N° 1-97 del 20 de marzo de 1997, las cuales fueron conocidas por el Consejo de Gobierno y publicadas mediante el decreto ejecutivo N° 26008-H.

2º—Que con este Decreto se persigue ejercer el control de las finanzas del Sector Público no Financiero al que pertenece la Refinería Costarricense de Petróleo y de esta manera promover el desarrollo económico social del país.

3º—Que para alcanzar ese desarrollo económico se requiere un uso racional de los recursos y un esfuerzo eficiente para asignarlos de acuerdo con los objetivos del Gobierno de la República y dentro del contexto definido por las políticas monetarias y fiscales.

4º—Que durante el presente ejercicio económico, se han presentado cambios en algunas variables que han afectado las cifras previstas en lineamientos para la Refinadora Costarricense de Petróleo, además la modernización de la refinería han originado mayores gastos, que hacen necesario variar el monto de superávit/déficit establecido para 1998. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar los artículos 3° del decreto N° 26008-H, y 1° del decreto N° 27225-H, únicamente en el renglón que se refiere a la Refinadora Costarricense de Petróleo y en el IV trimestre de 1998, el cual deberá leerse:

Al

IV

Trimestre

RECOPE -5.653.7

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 17197).—C-2500.—(80614).

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