Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

27516-MTSS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

Con base en los incisos 3) y 18) de los artículos 140 y 51 de la Constitución Política, el Convenio N° 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre edad mínima de Admisión al Empleo de 1973, ratificado mediante ley N° 5594 del 21 de octubre de 1974 publicada en el Alcance N° 27 a "La Gaceta" N° 236 del 11 de diciembre de 1974, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre el Trabajo Forzoso de 1930, ratificado el día 11 de mayo de 1960, la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada en agosto de 1990, el Código de la Niñez y la Adolescencia ley N° 7739 del 6 de enero de 1998, el decreto N° 25890-MTSS del 12 de marzo de 1997, la demás legislación nacional relativa a la protección de la niñez y en los incisos c), d), e), f) y g) del artículo 1º y el artículo 6º de la ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social;

Considerando:

1º—Que el Estado de Costa Rica es conocedor de que una parte significativa de la niñez y la adolescencia se encuentran en condiciones de alto riesgo social, en razón de su incorporación al mercado laboral en edades inferiores a la edad de cese de su obligación escolar, asumiendo un rol determinante como fuente de apoyo a la subsistencia económica del núcleo familiar al que pertenecen.

2º—Que el denominado trabajo infantil y adolescente ha sido identificado como un problema social que expone a este sector de la población a serias consecuencias que afectan el desarrollo físico, intelectual, moral, afectivo y social de los niños, niñas y adolescentes.

3º—Que asimismo el Estado costarricense ha reconocido de manera formal los derechos y obligaciones de la niñez y la adolescencia, entre ellos su derecho y su deber a la educación, con el fin de garantizar su máximo desarrollo.

4º—Que de igual manera el Estado costarricense se ha comprometido a proteger a los niños y niñas contra todas las formas de trabajo infantil y adolescente peligroso, explotador y que afecta la dignidad humana.

5º—Que el trabajo infantil y adolescente no puede prevenirse ni erradicarse sin un proceso que conlleve acciones progresivas y coordinadas en las áreas política, económica y social.

6º—Que con este fin el Gobierno de Costa Rica, consciente de la necesidad de apoyar los programas de erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente que llevan a cabo organismos internacionales, organizaciones no gubernamentales y otros agentes de la sociedad civil, dio como paso importante la creación del Comité Directivo Nacional para la Lucha contra el Trabajo Infantil como órgano de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

7º—Que como órganos de apoyo a ese Comité Directivo Nacional se crearon también un grupo técnico asesor de carácter permanente y una Secretaría General de carácter interdisciplinaria adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

8º—Que en razón de hacer efectivo el cumplimiento inmediato de estos mandatos normativos y en procura de tutelar los derechos de todos los niños y niñas en el país, se ha considerado necesario crear un órgano planificador, elaborador, ejecutor, fiscalizador, coordinador permanente de toda la política y acciones concretas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en materia de erradicación de trabajo infantil y adolescente.

Decretan:

Artículo 1º—Créase la Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social como órgano permanente adscrito a la Dirección Nacional de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 2º—La Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y Protección al Trabajo Adolescente será el órgano encargado y responsable de dirigir la política y las acciones concretas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y tendrá dentro de sus funciones las siguientes:

a) Servir de órgano de apoyo permanente a la Secretaría General, al Grupo Técnico Asesor y al Comité Directivo Nacional de Lucha contra el Trabajo Infantil.
b) Preparar la agenda anual para las convocatorias del Comité Directivo Nacional a cargo de la Secretaría General.
c) Ejecutar las acciones asignadas por el Comité Directivo Nacional y la Secretaría General para dar seguimiento al Plan Nacional de Acción para la eliminación progresiva del trabajo infantil y la protección del menor trabajador.
d) Proponer iniciativas y proyectos de acción al Comité Nacional dentro del marco del Plan Nacional, a través de la Secretaría General.
e) Concretar en coordinación con la Secretaria General los enlaces con otras Instituciones gubernamentales y no gubernamentales según las necesidades derivadas del Plan Nacional elaborado por el Comité Directivo Nacional.
f) Preparar y desarrollar el material requerido por los integrantes de la Secretaria General, el Comité y sus asesores.
g) Elaborar el boletín informativo trimestral sobre la información relativa al trabajo infantil y adolescente bajo la dirección de la Secretaria General.
h) Registrar y conservar las actas de las sesiones del Comité Directivo Nacional, los informes semestrales elaborados por la Secretaría General, así como toda la documentación, base de datos actualizada y demás de información en poder de la Secretaría General o aquella dirigida al Comité Directivo Nacional.
i) Asesorar de manera permanente a cualquier ente público o privado, nacional o internacional, persona física o jurídica en materia de atención, prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente.
j) Elaborar en coordinación con la Secretaría General, un proyecto de presupuesto y coordinación de recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento del Plan Nacional de Acción para la erradicación progresiva del trabajo infantil y adolescente, así como del manejo de los montos contemplados en el artículo 103, inciso f) del Código de la Niñez y la Adolescencia.
k) Adoptar, desarrollar y ejecutar los mecanismos necesarios para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los artículos 31, inciso b), 38, 81, 82, 97 y 98 del Código de la Niñez y la Adolescencia y demás disposiciones relativas al régimen especial de protección al trabajador adolescente.
l) Las demás asignadas por el Comité Directivo Nacional, la Secretaría General o en aquellas establecidas en otras normas.
m) Coordinar todas las acciones que en esta materia desarrolla el Ministerio de Trabajo.
n) Llevar un registro de todas las infracciones laborales que presenten los trabajadores menores de 18 años.
o) Brindar apoyo técnico a las dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la atención de la problemática del Trabajo Infantil y Adolescente.

Artículo 3º—La Oficina de Atención y Erradicación del Trabajo Infantil y protección del Trabajo Adolescente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social trabajará, dentro del ámbito de sus competencias, en coordinación con las demás dependencias del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social u otras entidades gubernamentales o no gubernamentales según las disposiciones del Código de la Niñez y la Adolescencia u otras leyes.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 5834).—C-9600.—(80615).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal