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27515-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA,

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Hacienda está facultado, mediante decreto ejecutivo a:

"Trasladar, previa autorización de la Contraloría General de la República, los sobrantes de los servicios personales de los programas presupuestarios y los regímenes de pensiones cargados al presupuesto nacional, al servicio de la deuda pública, a las partidas para pagar pensiones y préstamos legales a cargo del Gobierno Central o al pago de servicios personales en los programas presupuestarios que muestren faltantes."

Dicho traslado podrá efectuarse también a la inversa, según la Norma de Ejecución del Presupuesto, contenida en el artículo 7º, inciso 14), numeral b de la ley Nº 7720 del 28 de noviembre de 1997, en su sección II.

2º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 13688 de fecha 1º-12-98, aprobó el presente decreto ejecutivo. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la ley Nº 7720 del 28 de noviembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:

REBAJAR:

TITULO 116

REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES

PROGRAMA 743-00

REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES

Registro Contable 116.743-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

6 Transferencias Corrientes 1.266.000.000,00

615 803 01 131 23 Pensiones de Gracia 66.000.000,00

Pensiones de Gracia 66.000.000,00

619 606 01 131 23 Pensiones del Magisterio y Profesores 900.000.000,00

Pensiones del Magisterio y Profesores

según ley Nº 2248 del 5-8-1958 900.000.000,00

629 265 01 131 23 Beneficio adicional a Pensionados 300.000.000,00

Beneficio adicional a Pensionados 300.000.000,00

TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA

743-00 1.266.000.000,00

TOTAL REBAJA TITULO 116 REGI-

MENES ESPECIALES DE PENSIONES 1.266.000.000,00

TOTAL REBAJA 1.266.000.000,00

AUMENTAR:

TITULO 116

REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES

PROGRAMA 743-00

REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES

Registro Contable 116.743-00

GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢

6 Transferencias Corrientes 1.266.000.000,00

618 605 01 131 23 Pensiones de Hacienda y Poder Legislativo 576.000.000,00

Pensiones de Hacienda y Poder Legislativo 576.000.000,00

619 607 01 131 23 Pensiones del Magisterio y Profesores 400.000.000,00

Pensiones del Magisterio y Profesores

según ley Nº 7268 del 14-9-1991 400.000.000,00

660 202 01 132 23 Contrib. Patronal a la CCSS 290.000.000,00

Caja Costarricense de Seguro Social (cuota

Patronal y por concepto de enfermedad y

Maternidad), céd. jur. Nº 4-000-042147 290.000.000,00

TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA

743-00 1.266.000.000,00

TOTAL AUMENTO TITULO 116 REGI-

MENES ESPECIALES DE PENSIONES 1.266.000.000,00

TOTAL AUMENTO 1.266.000.000,00

Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 9365).—C-5300.—(80612).

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