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Costa Rica - Desde 1983
27515-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA,
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Hacienda está facultado, mediante decreto ejecutivo a:
"Trasladar, previa autorización de la Contraloría General de la República, los sobrantes de los servicios personales de los programas presupuestarios y los regímenes de pensiones cargados al presupuesto nacional, al servicio de la deuda pública, a las partidas para pagar pensiones y préstamos legales a cargo del Gobierno Central o al pago de servicios personales en los programas presupuestarios que muestren faltantes."
Dicho traslado podrá efectuarse también a la inversa, según la Norma de Ejecución del Presupuesto, contenida en el artículo 7º, inciso 14), numeral b de la ley Nº 7720 del 28 de noviembre de 1997, en su sección II.
2º—Que la Contraloría General de la República, mediante oficio Nº 13688 de fecha 1º-12-98, aprobó el presente decreto ejecutivo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º de la ley Nº 7720 del 28 de noviembre de 1997, en la forma que se indica a continuación:
REBAJAR:
TITULO 116
REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES
PROGRAMA 743-00
REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES
Registro Contable 116.743-00
GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢
6 Transferencias Corrientes 1.266.000.000,00
615 803 01 131 23 Pensiones de Gracia 66.000.000,00
Pensiones de Gracia 66.000.000,00
619 606 01 131 23 Pensiones del Magisterio y Profesores 900.000.000,00
Pensiones del Magisterio y Profesores
según ley Nº 2248 del 5-8-1958 900.000.000,00
629 265 01 131 23 Beneficio adicional a Pensionados 300.000.000,00
Beneficio adicional a Pensionados 300.000.000,00
TOTAL REBAJA DEL PROGRAMA
743-00 1.266.000.000,00
TOTAL REBAJA TITULO 116 REGI-
MENES ESPECIALES DE PENSIONES 1.266.000.000,00
TOTAL REBAJA 1.266.000.000,00
AUMENTAR:
TITULO 116
REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES
PROGRAMA 743-00
REGIMENES ESPECIALES DE PENSIONES
Registro Contable 116.743-00
GO IP FF CE CF Concepto Monto ¢
6 Transferencias Corrientes 1.266.000.000,00
618 605 01 131 23 Pensiones de Hacienda y Poder Legislativo 576.000.000,00
Pensiones de Hacienda y Poder Legislativo 576.000.000,00
619 607 01 131 23 Pensiones del Magisterio y Profesores 400.000.000,00
Pensiones del Magisterio y Profesores
según ley Nº 7268 del 14-9-1991 400.000.000,00
660 202 01 132 23 Contrib. Patronal a la CCSS 290.000.000,00
Caja Costarricense de Seguro Social (cuota
Patronal y por concepto de enfermedad y
Maternidad), céd. jur. Nº 4-000-042147 290.000.000,00
TOTAL AUMENTO DEL PROGRAMA
743-00 1.266.000.000,00
TOTAL AUMENTO TITULO 116 REGI-
MENES ESPECIALES DE PENSIONES 1.266.000.000,00
TOTAL AUMENTO 1.266.000.000,00
Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 9365).—C-5300.—(80612).
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