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27510-J

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en lo establecido en las leyes números 4762, del ocho de mayo de mil novecientos noventa setenta y uno número 6739, del veintiocho de abril de mil novecientos ochenta y dos y sus reformas, así como la número 6227, Ley General de Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el Instituto Nacional de Criminología es el órgano rector de la política técnico-criminológica en la administración penitenciaria y durante el desarrollo de la ejecución penal, así como única instancia resolutoria de las valoraciones técnicas, que deben efectuarse a las personas sujetas a pena privativa de libertad.

2º—Que de los diversos Consejos de Valoración de centros, ámbitos y niveles del Sistema Penitenciario Nacional, los cuales intervienen en el procedimiento de valoración técnica de personas privadas de libertad requieren un control de sus acuerdos y disposiciones que afectan los intereses de los privados de libertad, lo que hace necesario que el mismo tenga la supervisión y ejecutoriedad del más alto órgano administrativo sobre esta materia.

3º—Que el Instituto Nacional de Criminología ante los novedosos cambios en la legislación procesal penal del país de reciente vigencia, y dada la responsabilidad legal ante su incumplimiento, debe de contar con períodos de tiempo más amplios para responder con razonabilidad, oportunidad congruencia y eficiencia a los requerimientos de los Consejos que valoran a las personas sujetas a la ejecución penal.

Decretan:

Artículo 1º—Refórmese los artículos 15, 59, 63 y 67 del Reglamento Orgánico y Operativo de la Dirección General de Adaptación Social, decreto Ejecutivo 22198-J del 26 de febrero de mil novecientos noventa y tres, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" Nº 104 del 1º de junio de mil novecientos noventa y tres, para que en lo sucesivo se lean:

"Artículo 15.—Naturaleza Jurídica y Competencia. El Instituto Nacional de Criminología es el Organismo Técnico de la Dirección General de Adaptación Social que tiene como atribuciones:

1. Resolver, rendir los informes y aplicar los procedimientos derivados de los artículos 55, 61, 63, 64, 70, 71, 90, 93, 97, 99, 100, 102 del Código Penal, lo estipulado en la ley 4762 reglamentos y leyes especiales.
2. Establecer procedimientos e instrumentos para el conocimiento de la valoración técnica y para el movimiento de la población penal entre centros y niveles.
3. Conocer y resolver en última instancia de las reubicaciones de las privadas y privados de libertad del Nivel Institucional al Semi Institucional y en Comunidad cuando proceda, así como del Semi Institucional al Institucional".

"Artículo 59.—Del Consejo de Valoración. El Consejo de Valoración es un órgano colegiado integrado por el Director de Centro o de ámbito de convivencia y los representantes de las áreas técnicas existentes en el centro.

Sesionará ordinariamente una vez por semana y tendrá como funciones:

a) Realizar la valoración del privado o privada de libertad al menos una vez cada seis meses o de los niños, niñas y adolescentes al menos una vez cada tres meses.
b) Determinar las modificaciones al plan de atención técnica de cada privado o privada de libertad, niño, niña o adolescente así como su ubicación en el centro.
c) Analizar y resolver en primera instancia la materia de régimen disciplinario.
ch) Enviar semestralmente al Instituto Nacional de Criminología el informe respectivo para la aplicación del descuento del artículo 55 del Código Penal.
d) Elevar al Instituto Nacional de Criminología, cuando corresponda, los informes y recomendaciones consignados en el inciso 1) del artículo 15.
e) Recomendar ante el Instituto Nacional de Criminología los cambios de ubicación del Nivel Semi Institucional al Institucional y del Institucional al Semi Institucional.
f) Remitir ante los Juzgados penales juveniles los informes necesarios.
g) Conocer la materia de Recursos.
h) Enviar el acta a las instancias que correspondan".

"Artículo 63.—Instrumento para Consignar los Acuerdos. Los acuerdos y votos salvados de los Consejos Técnicos y de Valoración deberán consignarse en un acta. Una copia del acta del Consejo Técnico será enviada a la Dirección del Departamento Técnico y al Coordinador del Nivel respectivo.

Cuando el pronunciamiento de un Consejo de Valoración versare sobre el cambio del Nivel Institucional al Semi Institucional o viceversa u otros beneficios o gracias que son competencia exclusiva de pronunciamiento del Instituto Nacional de Criminología, el Director del Centro o ámbito, según corresponda, elevará ante ese órgano Superior los informes respectivos con el acuerdo del Consejo de Valoración para su resolución definitiva, una vez que los mismos hayan adquirido firmeza, sin que esto vaya en perjuicio de lo establecido en el capítulo III del Título segundo de este Reglamento, De los Recursos".

"Artículo 67.—Ejecución de los Acuerdos. Una vez recibido el acuerdo del Instituto Nacional de Criminología, el Director de Centro o Ambito procederá a su ejecución inmediata, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.

Los traslados quedan sujetos a la coordinación entre los Directores de Centro y la comunicación previa al o los coordinadores de Nivel, debiendo enviarse el expediente del privado o privada de libertad con su respectivo cierre de proceso".

Artículo 2º—Este decreto rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger.—1 vez.—(Solicitud Nº 17852).—C-8450.—(80298).

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