Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

27508-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28.2, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; 35 y 36 de la ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud",

Considerando:

1º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 26637-S de 15 de enero de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 27 del 9 de febrero de 1998, el Poder Ejecutivo emitió el "Reglamento para la Recaudación, Presupuesto, Control y Administración de Fondos Provenientes de Contribuciones Voluntarias y Otros Ingresos", del Ministerio de Salud.

2º—Que con la participación ciudadana y de varios funcionarios del Ministerio de Salud, se ha considerado necesario, oportuno y conveniente derogar el citado Reglamento y emitir uno nuevo que se ajuste a la nueva estructura del Ministerio de Salud y a la agilidad y flexibilidad que se requiere, dentro del marco legal, para el manejo de los fondos provenientes de contribuciones voluntarias.

3º—Que la Organización de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS) es un organismo adscrito al Ministerio de Salud, que tiene a su cargo la gestión financiera que se le encomiende referente a programas nacionales y campañas especiales de salud. Por tanto,

Decretan:

El siguiente,

REGLAMENTO PARA LA RECAUDACION, PRESUPUESTO, CONTROL Y ADMINISTRACION DE FONDOS PROVENIENTES DE CONTRIBUCIONES VOLUNTARIAS Y OTROS INGRESOS

Artículo 1º—El presente Reglamento regula los procedimientos que deben observarse en la recaudación, presupuesto y gasto de fondos provenientes de contribuciones voluntarias, y otros ingresos que se recauden en los establecimientos del Ministerio de Salud, en adelante "los fondos". Estos no incluyen los fondos que recauden organizaciones comunales (asociaciones, Comités y otros), que apoyan, de manera directa o indirecta, la labor del Ministerio, dada la naturaleza privada de esos fondos, siempre que no hayan sido recaudados como contraprestación de los servicios que brinda la Institución.

Artículo 2º—Los fondos a que hace referencia este Reglamento que se recauden, deberán ser presupuestados por parte de la Oficina de Cooperación Internacional de la Salud (OCIS). El Jefe de Apoyo Administrativo Regional respectivo presentará en su oportunidad a la Subdivisión Financiero Contable del Ministerio de Salud, el anteproyecto de presupuesto correspondiente de acuerdo con los términos de la ley. Para tales efectos, los fondos deberán ser depositados en cuentas bancarias regionales a nombre de OCIS-MINISTERIO DE SALUD más la Región de Salud correspondiente. El Ministro o el Viceministro de Salud autorizarán la apertura de las cuentas corrientes bancarias a nombre de cada Región de Salud.

Artículo 3º—Los cheques que se giren contra las citadas cuentas bancarias, deberán ser firmados en forma mancomunada por al menos dos de los funcionarios autorizados.

Artículo 4º—Corresponderá a la Unidad de Apoyo Administrativo Regional, llevar los siguientes controles y registros:

a) Auxiliar de banco de tres columnas: donde se registrarán los depósitos efectuados y los cheques emitidos.
b) Auxiliar de presupuesto: donde se llevará, de manera cronológica, el control de la ejecución de las partidas presupuestarias de cada una de las dependencias o establecimientos, con el objetivo de no incurrir en posibles sobregiros.
c) Custodia y uso de los formularios de ingresos y egresos en estricto orden numérico (recibo por dineros, cheques, facturas y otros).
d) Realizar arqueos periódicos de los fondos en poder de los establecimientos.
e) Asimismo, llevará un archivo adecuadamente ordenado, con el objetivo de custodiar cronológicamente todos los documentos e información.

Artículo 5º—Los comprobantes de los ingresos serán confeccionados en original y copia. El original se entregará al interesado y la copia quedará en los archivos de la dependencia que realiza la recaudación. Los fondos recaudados deberán depositarse diariamente en la cuenta bancaria correspondiente a la Región de Salud.

Artículo 6º—La Región de Salud deberá presentar a la Subdivisión Financiero Contable los siguientes informes:

a) Mensualmente, la conciliación de la cuenta corriente bancaria.
b) Trimestralmente, el informe de ejecución presupuestaria que deberá contener ingresos y egresos.
c) Un informe mensual de la ejecución presupuestaria correspondiente a cada dependencia o establecimiento recaudador.

Artículo 7º—Los establecimientos utilizarán los fondos presupuestados en la adquisición de bienes y servicios contemplados en el respectivo plan de compras. La ejecución no podrá exceder los ingresos del establecimiento por este concepto. Cada establecimiento llevará su propio control presupuestario.

Artículo 8º—Para la compra de bienes o servicios el establecimiento contará con un fondo rotatorio reembolsable, cuyo monto será definido por la Administración Regional en coordinación con el establecimiento respectivo, siguiéndose las siguientes reglas:

a) El establecimiento solo podrá ejecutar los gastos para los que esté autorizado, de acuerdo con el presupuesto aprobado.
b) La Región, por medio del control presupuestario por establecimiento, determinará si el reembolso procede, de acuerdo con las sumas depositadas por el establecimiento.

Artículo 9º—Toda adquisición de bienes y servicios debe estar apegada al plan de compras.

Artículo 10.—Sin que ello condicione la prestación de los servicios que brinda la Institución, los funcionarios del Ministerio de Salud podrán solicitar el aporte de contribuciones voluntarias, las que serán depositadas en las cuentas bancarias a que hace referencia el artículo 2º del presente Reglamento.

Artículo 11.—La Administración Regional y la Dirección Administrativa, por medio de las unidades administrativas competentes, deberán instruir al personal de los establecimientos sobre la presupuestación de los recursos y la metodología de los reembolsos, además de supervisar las dependencias para que este Reglamento se cumpla en todos sus extremos.

Artículo 12.—Los Comités de Nutrición seguirán funcionando como entes de apoyo, colaboradores y fiscalizadores de los Centros CEN CINAI.

Artículo 13.—Se deroga el decreto ejecutivo Nº 26637-S del 15 de enero de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 27 del 9 de febrero de 1998.

Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-8500.—(80296).

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal