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Costa Rica - Desde 1983
27485-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGIA,
De conformidad con los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y de acuerdo con las disposiciones contenidas en las leyes 7554, 7575, 6084, 7317 y 7788 y en sus respectivos reglamentos;
Considerando:
1º—Que el Estado a través del Ministerio del Ambiente y Energía tiene la obligación constitucional de promover la protección y conservación de los recursos naturales así como de procurar un ambiente sano para el disfrute de la presente y las futuras generaciones.
2º—Que en el cumplimiento de estas disposiciones, es necesaria la participación activa, consciente y responsable de la sociedad civil a través de aquellas personas y organizaciones interesadas en coadyuvar en la aplicación de las leyes que rigen la materia y el logro de sus objetivos.
3º—Que dicha participación de la ciudadanía debe ser coordinada y dirigida por el Ministerio del Ambiente y Energía en procura de que se realice siempre de acuerdo a la ley y en la forma más efectiva y amplia posible. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Créase la Oficina de Sociedad Civil del Ministerio del Ambiente y Energía, como organismo adscrito al Despacho Ministerial.
Artículo 2º—La Dirección tendrá como finalidad facilitar la participación de la ciudadanía en la gestión ambiental. Para ello diseñará y ejecutará programas, proyectos e iniciativas que faciliten las relaciones de los diferentes segmentos de la sociedad civil con la gestión pública ambiental.
Artículo 3º—La Oficina contará con las asignaciones presupuestarias provenientes del Presupuesto Ordinario del MINAE y de aquellos proyectos de cooperación pública o privada, nacional o internacional, que se constituyan.
Artículo 4º—Será dirigida por un Director o Directora, quien fungirá en su puesto a efectos del Estado, en forma honoraria.
Artículo 5º—El MINAE brindará a la Dirección de Sociedad Civil, para el desarrollo de sus actividades, los recursos humanos y materiales necesarios, dentro de sus posibilidades.
Artículo 6º—La Oficina de Sociedad Civil será responsable de coordinar la ejecución de los siguientes programas:
a) Bandera Ecológica
b) Guaria Ambiental
c) Comités de Vigilancia de los Recursos Naturales
d) Agenda Ambiental Costarricense
e) Otros que la administración le asigne
Artículo 7º—Las funciones del Director/a de la Oficina de Sociedad Civil serán:
a) Establecer y mantener los vínculos necesarios para la coordinación entre el MINAE y las organizaciones de Sociedad Civil de cualquier índole, en todo proceso de la gestión ambiental que así lo amerite.
b) Facilitar los procesos de diálogo entre actores civiles de la gestión ambiental y el Ministerio.
c) Representar ante los diferentes foros y espacios de concertación de organismos de la sociedad civil, a solicitud del Despacho Ministerial.
d) Coordinar con otras entidades públicas y privadas programas y proyectos relacionados con la participación ciudadana en la toma de decisiones de gestión ambiental.
e) Establecer normas de funcionamiento propias para la Oficina, en concordancia con las disposiciones vigentes.
f) Fomentar el establecimiento de los espacios de coordinación necesarios para el cumplimiento de la normativa ambiental así como todas aquellas actividades que signifiquen una mejoría en el estado de los recursos naturales.
g) Contribuir al establecimiento de mecanismos de cooperación entre las organizaciones de la sociedad civil y las diversas dependencias públicas para la aplicación de la legislación vigente en materia ambiental.
Artículo 8º—Refórmese el decreto Nº 26405-MINAE, Reglamento para otorgar la Bandera Ecológica en su Capítulo VIII, art. 19, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente forma:
Artículo 19.—La Comisión Nacional de Bandera Ecológica, estará integrada por los siguientes miembros.
1) El Ministro de Ambiente y Energía o su representante; quien presidirá.
2) El Director de la Oficina de Sociedad Civil del MINAE; quien fungirá como Secretario Técnico.
3) Un representante de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
4) Un representante de las empresas poseedoras de Bandera Ecológica.
5) Un representante del grupo de auditores acreditados ante Bandera Ecológica.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro del Ambiente y Energía a. i., Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(Solicitud Nº 16584).—C-7600.—(78519).
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