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27476-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE SALUD,

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28, inciso 2.b de la Ley General de la Administración Pública, 1º, 2º, 4º, 7º y 95 de la ley Nº 5395 del 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud",

Considerando:

1.—Que mediante decreto ejecutivo Nº 16765-S del 13 de diciembre de 1985, publicado en "La Gaceta" Nº 10 del 15 de enero de 1986, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados.

2º—Que existe en el mercado disponibilidad de productos de nombre genérico con efectos equivalentes a los productos de nombre registrado.

3º—Que los medicamentos de nombre genérico por lo general se expenden al consumidor a un precio sustancialmente menor al de los productos de nombre registrado. Es necesario que el consumidor tenga acceso directo al precio de este tipo de medicamentos.

4º—Que el Gobierno de la República está comprometido a lograr una disminución en los precios de los medicamentos y a facilitarle a toda la población el acceso a éstos, por lo que ha decidido tomar un conjunto de medidas que pretende lograr este cometido. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Adiciónase un párrafo al artículo 59 del decreto ejecutivo Nº 16765-S del 13 de diciembre de 1985 "Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados" que en lo sucesivo se leerá así:

"Las farmacias y los botiquines deberán exponer en un lugar visible y al alcance del público, los precios de los medicamentos de nombre genérico."

Artículo 2º—Rige a partir de un mes después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-2550.—(78510).

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