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27475-MEIC

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO

De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 6, 7, 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 03 de mayo de 1995 y los artículos 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, ley 7629 del 16 de setiembre de 1996.

Considerando:

1°—Que el Comité de Política Arancelaria, acordó, en reunión celebrada en Managua, Nicaragua los días 1 y 2 de junio del presente año, elevar al foro de Ministros de Integración Económica modificaciones al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Partes.

2°—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 25-98 (COMIECO X) del 29 de julio de 1998, aprobó las modificaciones propuestas por el Comité de Política Arancelaria.

3°—Que en cumplimiento con el ordinal anterior, debe de ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Póngase en vigencia la Resolución Nº 25-98 (COMIECO X) que a continuación se transcribe:

RESOLUCION Nº 25-98 (COMIECO X)

EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA

Considerando:

1°—Que el Comité de Política Arancelaria, en su reunión celebrada en Managua, Nicaragua, los días 1 y 2 de junio en curso, conoció las solicitudes de modificación al anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Parte.

2°—Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria elevó a consideración de este foro, una propuesta de modificación al anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); y 6, 7, 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,

RESUELVE:

1°—Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación conforme se consigna en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

2°—La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.

Guatemala, 29 de julio de 1998.

Samuel Guzowski Eduardo Zablah Touché

Ministro de Comercio Exterior, Economía, Ministro de Economía

Industria y Comercio de Costa Rica de El Salvador

Juan José Serra Reginaldo Panting

Ministro de Economía de Ministro de Industria,Comercio

Guatemala y Turismo de Honduras

Noel Sacasa Cruz

Ministro de Economía Y Desarrollo

de Nicaragua

ANEXO RESOLUCION Nº 25-98 (COMIECO-X)

Artículo 2°—En aplicación del calendario de desgravación del país, decreto ejecutivo Nº 262448-MEIC de fecha 22 de agosto de 1997, las partidas que indican llamada de (a) le corresponde una tarifa de 0%, las que indican llamada de (b) les corresponde la tarifa que se indica a continuación:

Código Descripción DAI

1105.20.20 -- "Pellets" 12

3920.10.19 --- Las demás 12

Artículo 3°—Estas modificaciones arancelarias se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski.—1 vez.—(Solicitud Nº 13722).—C-9000.—(78509).

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