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Costa Rica - Desde 1983
27475-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con las atribuciones que les conceden los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política, el artículo 28, párrafo 2, inciso b de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978, los artículos 6, 7, 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, ley Nº 6986 del 3 de mayo de 1985, el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), Ley 7502 del 03 de mayo de 1995 y los artículos 36, 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, ley 7629 del 16 de setiembre de 1996.
Considerando:
1°—Que el Comité de Política Arancelaria, acordó, en reunión celebrada en Managua, Nicaragua los días 1 y 2 de junio del presente año, elevar al foro de Ministros de Integración Económica modificaciones al Anexo "A" del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Partes.
2°—Que el Consejo de Ministros de Integración Económica, mediante Resolución Nº 25-98 (COMIECO X) del 29 de julio de 1998, aprobó las modificaciones propuestas por el Comité de Política Arancelaria.
3°—Que en cumplimiento con el ordinal anterior, debe de ponerse en vigencia la citada resolución en los países centroamericanos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Póngase en vigencia la Resolución Nº 25-98 (COMIECO X) que a continuación se transcribe:
RESOLUCION Nº 25-98 (COMIECO X)
EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACION ECONOMICA
Considerando:
1°—Que el Comité de Política Arancelaria, en su reunión celebrada en Managua, Nicaragua, los días 1 y 2 de junio en curso, conoció las solicitudes de modificación al anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, presentadas por los Estados Parte.
2°—Que como resultado de sus deliberaciones, el Comité de Política Arancelaria elevó a consideración de este foro, una propuesta de modificación al anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 18 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), 37, 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala); y 6, 7, 9, 12, 15, 22, 23 y 24 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano,
RESUELVE:
1°—Aprobar las modificaciones al Arancel Centroamericano de Importación conforme se consigna en el Anexo de la presente Resolución, el cual forma parte integrante del Anexo A del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
2°—La presente Resolución entrará en vigencia treinta días después de la presente fecha y será publicada en los Estados Parte.
Guatemala, 29 de julio de 1998.
Samuel Guzowski Eduardo Zablah Touché
Ministro de Comercio Exterior, Economía, Ministro de Economía
Industria y Comercio de Costa Rica de El Salvador
Juan José Serra Reginaldo Panting
Ministro de Economía de Ministro de Industria,Comercio
Guatemala y Turismo de Honduras
Noel Sacasa Cruz
Ministro de Economía Y Desarrollo
de Nicaragua
ANEXO RESOLUCION Nº 25-98 (COMIECO-X)
Artículo 2°—En aplicación del calendario de desgravación del país, decreto ejecutivo Nº 262448-MEIC de fecha 22 de agosto de 1997, las partidas que indican llamada de (a) le corresponde una tarifa de 0%, las que indican llamada de (b) les corresponde la tarifa que se indica a continuación:
Código Descripción DAI
1105.20.20 -- "Pellets" 12
3920.10.19 --- Las demás 12
Artículo 3°—Estas modificaciones arancelarias se comunicarán a los Gobiernos Centroamericanos y a la SIECA, a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano.
Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski.—1 vez.—(Solicitud Nº 13722).—C-9000.—(78509).
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