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27474-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política, la Ley General de Policía Nº 7410, artículo 13 del 27 de mayo de 1994, y el Decreto Nº 23758, publicado en "La Gaceta" Nº 220 del 18 de noviembre de 1994,

Decretan:

Artículo 1º—Modificar el artículo 8 del Decreto Nº 23758-MP publicado en "La Gaceta" Nº 220 del 18 de noviembre de 1994, para que en adelante se lea así:

"Por la naturaleza de las funciones que desempeñan los servidores de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, el personal tendrá labores polifuncionales o mixtas y será susceptible de incorporarse al Régimen Estatutario que contempla la Ley General de Policía. Los servidores que de acuerdo a la descripción de funciones del Manual de Clasificación de Puestos, cumplan labores exclusivamente de carácter administrativo, no ostentarán cargos policiales y se encontrarán cubiertos por el Régimen del Servicio Civil".

Artículo 2º—A los funcionarios de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional que cumplen funciones mixtas y que fueron excluidos del Régimen del Estatuto Policial mediante acuerdo 160-MP de fecha 5 de mayo de 1998 se les reconocerán los derechos que les corresponda, establecidos en la Ley respectiva.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de la Presidencia, Roberto Tovar Faja.—1 vez.—C-2300.—(78155).

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