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Costa Rica - Desde 1983
27473-J
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y GRACIA,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, artículo 10 de la Ley General de la Administración Pública y de conformidad con la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, la Ley de Código Notarial Nº 7764 de 17 de abril de 1998, y
Considerando:
1º—Que por así disponerlo el artículo 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, la Administración Pública tiene la competencia para fijar el precio de los bienes y servicios en el mercado únicamente en situaciones de excepción y en forma temporal, en específico en el caso de que un mercado presente condiciones monopolísticas u oligopolísticas.
2º—Que el artículo 166 de la Ley del Código Notarial Nº 7764 del 17 de abril de 1998, confiere al Poder Ejecutivo la competencia para conocer, aprobar o improbar, mediante decreto los aranceles de notario propuestos por la Junta Directiva del Colegio de Abogados.
3º—Que el ejercicio de dicha potestad debe hacerse dentro de los supuestos establecidos en el numeral 5 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Nº 7472 de 20 de diciembre de 1994, por tratarse de una fijación de precios de venta de servicios de notariado.
4º—Que en la venta de los servicios profesionales de notariado, según se acreditó mediante estudio de la Comisión para Promover la Competencia, oficio Nº UT-CPC-475-98 de 26 de noviembre de 1998, no existen situaciones monopolísticas u oligopolísticas en el mercado específico.
5º—Que en la venta de los servicios profesionales de notariado, no concurren situaciones de excepción. Por lo tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se imprueba y rechaza el arancel de honorarios profesionales de servicios de notariado propuesto por el Colegio de Abogados de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Justicia y Gracia, Mónica Nagel Berger.—1 vez.—C-3000.—(78034).
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