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PODER EJECUTIVO
DECRETOS
27467-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; y la ley Nº 7559 de 9 de noviembre de 1995 "Ley de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en las Ciencias de la Salud",
Considerando:
1°—Que mediante decreto ejecutivo Nº 25068-S de 21 de marzo de 1996 publicado en "La Gaceta" Nº 78 de 24 de abril de 1996, el Poder Ejecutivo emitió el Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud.
2°—Que la Comisión de Servicio Social Obligatorio ha solicitado al Ministro de Salud la modificación del artículo 10 del citado Reglamento con el objeto de hacerlo aplicable a las circunstancias del momento, por lo que se hace oportuno y necesaria su reforma. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Refórmase el artículo 10 del decreto ejecutivo Nº 25068-S de 21 de marzo de 1996, publicado en "La Gaceta" Nº 78 de 24 de abril de 1996, "Reglamento de Servicio Social Obligatorio para los Profesionales en Ciencias de la Salud", para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 10.—La Comisión publicará un aviso en un diario de circulación nacional con un mínimo de un mes calendario de antelación al sorteo correspondiente. La publicación contendrá el anuncio del próximo sorteo, fecha, hora, lugar en que se efectuará y fecha en que vence el plazo para que los profesionales aspirantes a la realización del Servicio Social Obligatorio, soliciten su inclusión en el sorteo cumpliendo con los requisitos que establece el artículo anterior. Así también, la publicación comunicará a las instituciones interesadas para que aporten la lista de plazas a que se refiere el artículo 12 del presente reglamento."
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-6400.—(78181).
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