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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27460-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
En el uso de las atribuciones que les confiere lo incisos 3, 18 y 20 del artículo 140 de la Constitución Política, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y los artículos 262 y 263 del Código de Trabajo.
Resultando:
1º—Que mediante decreto número 26719-MTSS del 9 de enero de 1998, se integró la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, para el período que va del 16 de octubre de 1997 al 15 de octubre del 2002.
2º—Que en dicho nombramiento, uno de los miembros carece de los requisitos establecidos en el artículo 263 del Código de Trabajo por lo que la citada Junta no fue juramentada ni establecida.
3º—Que para cumplir con las funciones establecidas por la Ley, y según disposición de este Ministerio, los miembros de la Junta del período 1992 al 1997, nombrados mediante decreto número 21779-MTSS del 11 de octubre de 1992, fueron autorizados a continuar sesionando hasta tanto se procediera a la nueva conformación de dicho órgano.
4º—Que por la especial naturaleza de las funciones de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, aunado a que a la fecha no ha sido resuelta la situación legal de los miembros de esta, resulta necesario poner a derecho su funcionamiento.
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el decreto N° 26719-MTSS del nueve de enero de 1998.
Artículo 2º—Se ratifica la integración de la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, que estableció el decreto número 21779-MTSS del 11 de octubre de 1992, por el período del 16 de octubre de 1997 al 30 de setiembre de 1998.
Artículo 3º—Intégrese la Junta Médica Calificadora de la Incapacidad para el Trabajo, que rige del 1º de octubre de 1998 al 15 de octubre del 2002, en la siguiente forma:
- Por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Doctor Carlos Eduardo Domínguez Vargas, mayor, casado, médico especialista en urología, cédula de identidad 1-270-477.
- Por el Ministerio de Salud el Dr. Roberto Castro Córdoba, mayor, casado, médico especialista en medicina del trabajo, cédula de identidad número 01-0508-0642
- Por el Instituto Nacional de Seguros, el Doctor Gerardo Ortega Bell, mayor, casado, médico especialista en cirugía general, cédula de identidad número 6-086-694.
- Por el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, el Doctor Jaime Ulloa Gil, mayor, casado, médico especialista en ortopedia, cédula de identidad 1-578-308.
- Por los trabajadores, el Doctor Carol Alberto García Muñoz, mayor, casado, médico especialista en neurocirugía, cédula de identidad número 1-241-177.
Artículo 4º—Rige a partir del 1º de octubre de mil novecientos noventa ocho.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las ocho horas del veinticuatro de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 5817).—C-3800.—(77334).
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