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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27453-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 140, incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, la ley Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Ley Nº 3091 del 18 de febrero de 1963 y reforma según ley Nº 5337 del 27 de agosto de 1973, y el artículo 28 de la ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que es facultad del Presidente de la República y el Ministro de Obras Públicas y Transportes el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias de su competencia.
2º—Que el Consejo de Administración de JAPDEVA, con fundamento en el artículo 18 de su Ley Orgánica, según acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 33-98 del 3 de setiembre de 1998 y sesión ordinaria Nº 39 artículo II del 15 de octubre de 1998, aprobó la normativa que regira el otorgamiento de permisos para la prestación del servicio de venta de agua potable a los buques que atracan en los puertos de Limón y Moín.
3º—Que mediante los oficios PEL 984-98 y P.E. 899-98 de la Presidencia Ejecutiva de JAPDEVA se presenta al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la solicitud de trámite de esta Reglamentación. Por tanto,
Decretan:
I.—Disposiciones generales:
Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento regula el otorgamiento de los permisos para la prestación del servicio de suministro de agua potable a los buques que atracan en los puertos de Limón y Moín.
Artículo 2º—El órgano competente: Corresponde al Consejo de Administración de JAPDEVA, en su carácter de Autoridad Portuaria aprobar en definitiva las solicitudes de permisos para la prestación del servicio de suministro de agua potable a los buques que atracan en los muelles ubicados en Limón y Moín.
Artículo 3º—Servicio público: El servicio de suministro de agua potable a los barcos en las terminales portuarias se rigen por los principios de servicio público: continuidad, eficiencia, adaptación a todo cambio en el respectivo régimen legal, o en la necesidad social que satisfacen, e igualdad de oportunidad y trato a los usuarios.
Artículo 4º—Gestionantes: Podrán solicitar permiso para prestar el servicio de suministro de agua potable a los buques que atracan en los puertos de Limón y Moín, las personas físicas y jurídicas domiciliadas en Costa Rica, que garanticen capacidad administrativa y técnica para brindar este servicio, acorde con los principios del servicio público y con los requerimientos que JAPDEVA determine.
Artículo 5º—Garantías: Una vez otorgado el permiso de operación, el permisionario procederá a rendir dentro del plazo de tres días hábiles siguientes a la adjudicación, una garantía de cumplimiento de dos millones de colones, en la forma prescrita por ley, además presentar la lista completa de sus trabajadores y la correspondiente póliza contra riesgos profesionales, y las pólizas que garanticen el pago de eventuales daños y perjuicios, a las instalaciones, operaciones, usuarios y terceros, con motivo de la prestación del servicio por un monto de diez millones de colones. El permisionario no podrá iniciar labores sin la presentación de la garantía y las pólizas antes señaladas.
Artículo 6º—Plazo: Los permisos se otorgarán por el plazo de un año, que a su vencimiento podrá prorrogarse por períodos iguales, previo acuerdo escrito entre las partes. El plazo de vigencia de cada permiso empezará a correr a partir de la notificación legal del acuerdo del acto firme del otorgamiento del mismo.
Artículo 7º—Oportunidad de presentar la solicitud: JAPDEVA mantendrá abierta la posibilidad de recibir solicitudes para la prestación del servicio de suministro de agua potable a los barcos en las terminales portuarias de Limón y Moín.
Artículo 8º—El objeto: El servicio que brindarán los permisionarios consiste en el suministro de agua potable a los buques que atracan en los puertos de Limón y Moín.
Artículo 9º—Régimen jurídico: Los permisionarios quedan sometidos al régimen del derecho público y les serán aplicables las disposiciones de la Constitución Política, particularmente el principio de igualdad y la prohibición de monopolios, la Ley General de la Administración Pública, la Ley Orgánica de JAPDEVA, la Ley Reguladora de los Servicios Públicos, el Reglamento de Operaciones Portuarias de JAPDEVA, así como cualquier otra disposición adoptada por la Autoridad Portuaria para mejorar la eficiencia en la prestación de este servicio. Los derechos derivados de los permisos no se pueden ceder ni traspasar en forma alguna ni bajo cualquier título.
Artículo 10.—Tarifas: De conformidad con la Ley Nº 7593 y su Reglamento, la fijación de tarifas es competencia de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Por tanto, los permisionarios deberán presentar, después de aprobado el respectivo permiso, la solicitud de fijación de tarifas con la información suficiente y necesaria que le permita a la ARESEP una adecuada regulación y fiscalización contable, financiera y técnica del servicio, así como el establecimiento de las respectivas tarifas; una vez establecida la tarifa el permisionario podrá comenzar a brindar el servicio.
II.—De los requisitos:
Artículo 11.—Toda solicitud deberá ser presentada mediante escrito debidamente firmado por el solicitante, en el que señalará un lugar para oir notificaciones dentro del perímetro de la ciudad de Limón y obligatoriamente irá acompañada de los siguientes documentos:
a. Certificación de cédula de persona jurídica vigente o cédula de identidad, según corresponda.
b. Certificación notarial que contenga citas de la inscripción de la compañía, objeto, capital y domicilio social, nombre completo de los propietarios de las acciones y sus respectivos porcentajes, así como certificación de la personería de su representante legal.
c. Estados financieros de la persona solicitante, certificados por un Contador Público Autorizado.
d. Certificación de que se encuentra al día en el pago de los impuestos nacionales y municipales, así como de las cargas sociales.
e. Declaración jurada de que no le alcanzan las prohibiciones para contratar con la Administración, contempladas en la Ley Nº 7494 y su Reglamento.
f. Análisis de laboratorio certificado sobre la calidad y potabilidad del agua a suministrar, señalando que las muestras corresponden a la fuente a utilizar para la prestación del servicio.
g. Permisos correspondientes para la extracción del agua en la fuente a emplear y aprobación del estudio de impacto ambiental.
h. Certificación de no más de treinta días de extendida por el Departamento Financiero de JAPDEVA, de estar al día en sus obligaciones financieras con la Institución, si las tuviese.
Artículo 12.—Cada uno de los permisionarios deberá inscribir tanto a sus vehículos como a sus empleados ante el Resguardo Portuario de JAPDEVA; los vehículos deberán portar un marchamo y los trabajadores un carnet de identificación para poder ingresar y trasladarse dentro de las instalaciones de JAPDEVA, documentos que serán emitidos por el Resguardo Portuario, quien llevará un registro por permisionario, de los marchamos y carnés autorizados.
Los carnés serán extendidos por JAPDEVA, al igual que los marchamos para los vehículos, y los permisionarios pagarán su costo; tendrán una vigencia máxima de un año, guardando estricta relación con el período autorizado para desarrollar sus actividades dentro de JAPDEVA y deberán contener la siguiente información:
a. Fotografía tamaño pasaporte del portador.
b. Fecha de emisión.
c. Fecha de expiración.
d. Número de cédula de identidad del portador.
e. Nombre del permisionario.
f. Nombre y apellidos del portador.
g. Firma del portador.
h. Número de carnet consecutivo en relación al total autorizado para cada permisionario.
i. Sello de JAPDEVA.
j. Firma del Jefe del Resguardo Portuario.
Como características de los carnets, estos deberán confeccionarse de un tamaño de 9 cm de largo por 5 cm de ancho, en material de cartulina y emplasticados.
III.—Trámite de las solicitudes de los permisos:
Artículo 13.—Las solicitudes serán dirigidas a la Gerencia Portuaria de JAPDEVA en la ciudad de Limón.
Artículo 14.—Las solicitudes se examinarán para comprobar si cumplen con la documentación requerida. Cuando se verifique la falta de algún requisito formal o información necesaria para evaluar debidamente la solicitud, se otorgará audiencia al solicitante notificándole en el domicilio señalado al efecto, para que dentro del término improrrogable de tres días hábiles suministre la información respectiva y corrija los defectos señalados; si no lo hiciere se archivará sin más trámite la solicitud.
Artículo 15.—Análisis de la solicitud: La Gerencia Portuaria someterá a riguroso análisis las solicitudes presentadas. Dentro del plazo de cinco dias hábiles, la Gerencia Portuaria elevará al Consejo de Administración de JAPDEVA el informe técnico y la recomendación respectiva.
Artículo 16.—Resolución del Consejo: El Consejo de Administración de JAPDEVA, mediante resolución motivada, otorgará o negará el respectivo permiso y notificará al solicitante. La resolución deberá emitirse dentro de los treinta días naturales siguientes a la presentación al Consejo de Administración por parte de la Gerencia Portuaria.
Artículo 17.—Recursos: La denegación motivada de una solicitud de permiso para la prestación del servicio de suministro de agua potable a los buques que atracan en los puertos ubicados en Limón y Moín, tendrán recurso de reposición, cuya resolución agotará la vía administrativa.
IV.—Obligaciones del permisionario:
Artículo 18.—El permisionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Prestar el servicio dentro de los más altos principios éticos y de sana competencia, bajo óptimas condiciones de seguridad, higiene, calidad, eficiencia, economía y competitividad. Para que JAPDEVA pueda verificar estas condiciones, el permisionario deberá suministrarle, dentro del plazo que se le señale, la información que le fuere solicitada, así como permitir la toma de muestras de agua para análisis en cualquier momento.
b. Contratar la prestación del servicio con los usuarios, sin establecer ningún tipo de discriminación entre éstos, que atente contra los principios del servicio público.
c. Cancelar a JAPDEVA el canon por derecho de uso de las instalaciones portuarias, cuyo pago deberá realizarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la prestación del servicio.
d. Cancelar el canon correspondiente a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), según su ley orgánica y reglamento.
e. Acatar todas aquellas medidas operativas que JAPDEVA disponga para optimizar las labores de suministro de agua potable a los buques que atracan en los puertos de Limón y Moín.
f. Cumplir y aplicar fielmente los límites tarifarios establecidos por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.
g. Respetar rigurosamente los planes de trabajo y enmiendas que la Administración Portuaria de JAPDEVA elabore. A efecto de lograr la debida coordinación en la elaboración y ejecución de estos planes, nombrará un representante ante la Gerencia Portuaria de JAPDEVA.
h. Responder por los daños y perjuicios que ocasione, tanto a los usuarios como a los terceros, con motivo de sus actividades, y ante JAPDEVA por los que cause a las instalaciones portuarias, utillaje y maquinarias. Los permisionarios no podrán establecer limitaciones a los usuarios sobre la cobertura de esta responsabilidad.
i. Asegurar a su personal contra riesgos profesionales y cumplir con todas las obligaciones que impone el Código de Trabajo y leyes conexas.
j. Brindar un informe mensual a la Gerencia Portuaria de JAPDEVA, relativo al personal activo en sus operaciones, al igual que informar dentro de los tres días habiles siguientes, sobre la cesación por cualquier causa de algun integrante de su personal y devolver los carnets de los trabajadores cesados.
V.—Revocatoria del permiso:
Artículo 19.—Causales de revocación: La revocatoria del permiso procederá cuando se presente alguna de las siguientes causales:
a. Después de quince días de atraso en el pago del canon por derecho de uso de las instalaciones portuarias.
b. Atraso superior a treinta días en el pago de las cargas sociales.
c. Atraso superior a treinta días en el pago de las pólizas de seguro.
d. Negativa injustificada a prestar el servicio a un usuario que lo solicitare.
e. Irrespetar los límites de las tarifas establecidas por la ARESEP.
f. Análisis de laboratorio certificado donde se demuestre que la calidad y potabilidad del agua de la fuente utilizada no reune los requisitos mínimos para la prestación del servicio.
g. Afectación de las condiciones del servicio público por incumplimiento de las obligaciones del permisionario descritas en el artículo 18 de este Reglamento.
Artículo 20.—Trámite de revocación: Para proceder a la revocación del permiso, el Consejo de Administración de JAPDEVA ordenará abrir un expediente con sujeción al procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública.
Cuando el procedimiento se inicie con fundamento en la causal del inciso a) del artículo 19 de este Reglamento, el permisionario dispondrá de un plazo de cinco días hábiles, luego de recibida la notificación del inicio del procedimiento, para ponerse al día en el cumplimiento y pagar las tarifas respectivas. Transcurrido dicho plazo sin cumplirse la prevención, la Administración continuará con el procedimiento, y el pago extemporáneo no hará cesar la causal de revocatoria.
Cuando el procedimiento se inicie con fundamento en la causal del inciso f) del artículo 19 de este Reglamento, la Administración ordenará de inmediato la suspensión del permiso para la prestación del servicio. En todos los demás casos el trámite será el ordinario.
El incumplimiento por parte del permisionario de cualesquiera de las obligaciones contempladas en este Reglamento y en las leyes que regulan la materia será causal de revocatoria del permiso.
VI.—Controles:
Artículo 21.—La administración de JAPDEVA, a través de la Gerencia Portuaria, llevará un expediente por cada uno de los permisionarios, a efecto de controlar y evaluar la calidad del servicio, de conformidad con los términos establecidos en la Ley de las Contralorías de Servicios y en el presente Reglamento.
VII.—Vigencia:
Artículo 22.—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 19757).—C-11050.—(76348).
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