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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27452-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 18) de la Constitución Política, 28, inciso 2.b) y 112, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería cuenta con casas y apartamentos en algunas regiones del país, para que habiten los servidores de las Direcciones Regionales que tienen sus viviendas en un lugar diferente al de la región en la cual prestan sus servicios o no tienen vivienda del todo.
2º—Que para los efectos anteriores, se hace necesario normar la concesión del beneficio en cuestión, con el objeto de regular su ejercicio y evitar cualquier abuso de él.
3º—Que la siguiente reglamentación se sometió a la aprobación de las autoridades administrativas correspondientes. Por tanto,
Decretan:
El siguiente:
REGLAMENTO DE USO Y HABITACION DE LAS CASAS Y APARTAMENTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
CAPITULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Se establece el presente Reglamento de Uso y Habitación de las Casas y Apartamentos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para normar su uso, por medio de Convenio escrito, entre sus servidores y el MAG, todo de conformidad con el ordenamiento laboral-administrativo vigente.
El cumplimiento de este Reglamento es de acatamiento obligatorio, a efecto de que su uso se lleve a cabo dentro de la armonía requerida y la mayor eficacia y eficiencia posibles.
Artículo 2º—Para todos los efectos legales que se deriven de la aplicación de este Reglamento, deberá entenderse por:
A. LA COMISION: La Comisión Institucional que valorará las solicitudes para la concesión del beneficio que se otorga en el presente Reglamento, y que se encuentra integrada por el Oficial Mayor, la Jefatura del Departamento de Recursos Humanos, la Jefatura del Departamento de Administración de Bienes y Servicios y el Director de la región correspondiente, o sus representantes;
B. EL CONVENIO: Acuerdo escrito entre los servidores y el Ministerio de Agricultura y Ganadería para la formalización del beneficio de uso y habitación de las casas y apartamentos del segundo;
C. EL DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACION DE BIENES Y SERVICIOS: Unidad Encargada de controlar, administrar y tramitar los Convenios entre la Institución y el servidor que requiera este beneficio;
D. EL ESTATUTO: El Estatuto de Servicio Civil, Ley Nº 1581 de 30 de mayo de 1953 y sus reformas;
E. EL MINISTERIO: El Ministerio de Agricultura y Ganadería y sus dependencias actuales y futuras;
F. EL MINISTRO Y EL VICEMINISTRO: Los máximos jerarcas del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
G. EL REGIMEN: El Régimen de Servicio Civil;
H. EL REGLAMENTO: El presente Reglamento de Uso y Habitación de las Casas y Apartamentos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y
I. EL SERVIDOR: La persona física que presta sus servicios para el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en virtud de un acto válido y eficaz de investidura.
Artículo 3º—De conformidad con lo establecido en la ley Nº 2166 de octubre de 1957, Ley de Salarios de la Administración Pública y sus reformas, el uso de una casa o apartamento para habitación, no constituirá "salario en especie", ni derecho adquirido alguno.
CAPITULO II
Del Departamento de Administración de Bienes y Servicios
Artículo 4º—De conformidad con la estructura organizativa del Ministerio, el Departamento de Administración de Bienes y Servicios tendrá las potestades y responsabilidades definidas en el Decreto de Reestructuración institucional, así como la normativa del Reglamento Autónomo de Servicio y el Estatuto y su Reglamento, con la atribución especial de velar por el efectivo cumplimiento del presente Reglamento y la normativa conexa aplicable, estableciendo las acciones, gestiones y procedimientos necesarios, en estricto apego de los principios constitucionales, laborales y legales para proteger los intereses de la institución y el respeto a los derechos de los servidores.
CAPITULO III
Del ingreso
Artículo 5º—Los servidores que deseen gozar del beneficio que se establece en el presente Reglamento, deberán presentar al Departamento de Administración de Bienes y Servicios, formal solicitud por escrito, en la que deberán señalar como requisitos su relación contractual con la institución, la zona donde laboran y declaración jurada en la que deben indicar que ni ellos ni sus cónyuges (en el caso pertinente), poseen vivienda propia en la región en donde prestan sus servicios al Ministerio.
La Comisión que se define en el artículo 2º del presente Reglamento, tendrá la facultad de aprobar el otorgamiento o no del beneficio a los solicitantes, valorando aspectos tales como los medios de transporte locales, condiciones de vida, costo de los servicios, alquileres, salario promedio de los servidores, vehículo propio y otros, para lo cual el solicitante deberá aportar al citado Departamento, en caso de que se le requiera, informes sobre tales condiciones.
Artículo 6º—Las gestiones para obtener el beneficio de casa o apartamento para uso y habitación, deberán hacerse mediante solicitud escrita ante el Departamento de Administración de Bienes y Servicios por el servidor interesado, con el visto bueno del superior de la dependencia a la cual presta sus servicios, o del Director Nacional, Regional, Viceministro o Ministro, a fin de formalizar si procediere, el posterior recibo de la casa, previo convenio que se suscribirá con la institución, el que se firmará en original y tres copias, el original se guardará en los archivos del Departamento de Administración de Bienes y Servicios, una copia que se agregará al expediente personal, otra copia que corresponderá al superior de la Dependencia y la última que se entregará al interesado.
Para los efectos anteriores, los convenios serán suscritos entre el Ministro o el Viceministro y los servidores.
CAPITULO IV
De las obligaciones
Artículo 7º—Además de lo que dispone el Estatuto y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública, el Código de Trabajo y otras disposiciones normativas, son obligaciones de los servidores del Ministerio, respecto del uso de las casas o apartamentos:
A. Mantener en perfecto estado de conservación la casa asignada;
B. Cuando la casa o apartamento necesite cambios o modificaciones deberá pedirse autorización previa para realizarlos al Departamento de Administración de Bienes y Servicios. Los gastos que este cambio genere, correrán por cuenta de los servidores interesados;
C. Si los cambios son por decisión del Ministerio, los beneficiarios deberán acatar esta disposición, los gastos generados serán cubiertos por cuenta del Ministerio;
D. El servidor será responsable por los daños ocasionados al inmueble, debidos a descuidos, negligencia, dolo, culpa o usos incorrectos, debiendo él mismo reparar los daños ocasionados por su cuenta, en la mejor forma posible y dentro del plazo que le fuere fijado;
E. Los gastos por reparación de daños que se originen por fuerza mayor o caso fortuito, deberán ser cubiertos por el Ministerio, siempre que esta circunstancia sea fehacientemente comprobada;
F. Los beneficiarios de las casas asignadas deberán observar una conducta adecuada dentro de la casa, de acuerdo con los principios de la moral y las buenas costumbres;
G. La conservación e higiene absoluta de las casas serán de entera responsabilidad de los beneficiarios;
H. Los servidores beneficiarios estarán obligados a pagar los servicios de agua y electricidad. Cuando en las edificaciones habiten varios servidores, los pagos correspondientes deberán dividirse entre el número de beneficiarios;
I. Quedará terminantemente prohibido el uso del servicio telefónico oficial en las casas y apartamentos, propiedad de este Ministerio; y
J. Por traslado del beneficiario u otra causa que amerite el término del Convenio, el servidor deberá comunicarlo con UN MES de anticipación al Departamento de Administración de Bienes y Servicios, siempre y cuando el traslado se le hubiere comunicado con la debida antelación, a efecto de recibir por parte del citado Departamento el inmueble utilizado, así como para que el servidor haga formal entrega del mismo, con los últimos recibos de electricidad, agua y teléfono debidamente cancelados, si el caso lo amerita. El Departamento de Recursos Humanos comunicará al de Bienes y Servicios los traslados de servidores a los efectos de la aplicación de esta disposición.
Artículo 8º—El incumplimiento de las anteriores obligaciones, facultará al Departamento de Administración de Bienes y Servicios a recabar las pruebas necesarias, pudiendo dicho Departamento rescindir el Convenio, así como informar al Departamento de Recursos Humanos las anomalías ocurridas, con la finalidad de que se determinen las responsabilidades generadas y se apliquen las medidas disciplinarias pertinentes.
CAPITULO V
De las facilidades a los servidores en relación con el beneficio otorgado
Artículo 9º—El Ministerio podrá facilitar a sus servidores el uso y habitación de las casas y apartamentos de su propiedad para habitarlas con su familia, en conjunto con otros servidores o individualmente, cuando las personas interesadas así lo soliciten y trabajen o vayan a trabajar a tiempo completo en la jurisdicción correspondiente para alguna de las diversas dependencias de la institución, donde existan inmuebles disponibles. A los servidores que tengan casa propia en la misma región, no se les concederá el beneficio aquí establecido.
Artículo 10.—El servidor quedará facultado para ocupar el inmueble asignado, por el término de un año, pudiéndose prorrogar por períodos iguales, mientras el servidor labore para el Ministerio, sin perjuicio de que el Ministerio pueda rescindir el Convenio por causa justificada, sin responsabilidad alguna de su parte.
Artículo 11.—Los inmuebles que existan o se construyan serán de dos clases, uno tipo apartamento, para ser habitados por uno o más servidores y el otro tipo de casa, para ser habitada por el servidor y su familia, o por varios servidores.
Artículo 12.—El Ministerio deberá comprobar que el servidor recibe la casa en perfecto estado o en buenas condiciones de funcionamiento. El servidor se comprometerá a velar y cuidar el bien como un buen padre de familia, dándole el mantenimiento requerido, evitando su deterioro y a devolverla en el estado en que la recibió, salvo el deterioro normal que el uso racional y el transcurso del tiempo ocasionan.
CAPITULO VI
Disposiciones finales
Artículo 13.—El presente Reglamento de Uso y Habitación de las Casas y Apartamentos del Ministerio, podrá ser modificado por conveniencia institucional y será de observancia obligatoria a partir de su vigencia. A falta de disposición expresa aplicable a un caso determinado, se recurrirá supletoriamente a las disposiciones del Reglamento Autónomo de Servicio, del Estatuto y su Reglamento y demás normativa conexa.
Artículo 14.—Rige a partir de su publicación.
Transitorio único.—Las facilidades o beneficios de uso de casa o apartamento otorgadas con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, mantendrán sus efectos y se procederá a su revisión por parte del Departamento de Administración de Bienes y Servicios, con el objeto de adecuar los Convenios a las presentes regulaciones.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes.—1 vez.—(Solicitud Nº 19455).—C-6500.—(76347).
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