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27451-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 7), 8) y 18) de la Constitución Política, la ley Nº 6243 del 2 de mayo de 1978, Ley de Salud Animal, ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, ley Nº 4129 del 28 de junio de 1968, decreto ejecutivo Nº 8 del 3 de octubre de 1969, Reglamento Venta de Productos y Servicios Agropecuarios de las Estaciones Experimentales, ley Nº 7664 del 8 de abril de 1997, Ley de Protección Fitosanitaria, ley Nº 7138 del 6 de noviembre de 1989, artículo 46, inciso 22), Apertura de Cuentas Especiales para Recursos provenientes de Venta de Servicios, Mercadeo, Salud y Producción Pecuaria e Investigación Agrícola.
Considerando:
1º—Que el Ministerio en uso de las atribuciones y en el desempeño de las funciones y cometidos fijados por ley, cobra por los servicios que brinda al usuario de los mismos.
2º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 26182-MAG del 18 de junio de 1997, publicado en "La Gaceta" Nº 137 de 17 de julio del mismo año, se establecen las tarifas generales por los servicios aludidos, regulándose en el mismo y entre otras, aquellas prestadas por la Dirección de Salud Animal, definiéndose el destino fijado a los recursos que se recauden por esos conceptos.
3º—Que en razón de la implementación de los términos de la ley Nº 7664, Ley de Protección Fitosanitaria, se hace necesario ajustar el destino de dichos recursos. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 8º del decreto ejecutivo Nº 26182-MAG de 18 de junio de 1997, párrafo segundo, para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera:
"Artículo 8º—Los ingresos generados por el cobro de las tarifas establecidas en el artículo tercero del presente decreto y correspondientes a la Dirección de Salud Animal, serán depositados en la Cuenta Especial de Salud y Producción Pecuaria, en los siguientes Bancos:
Banco de Costa Rica, cuenta número 001-205670-4;
Banco Nacional de Costa Rica, cuenta número 204447-7 y cuenta número 144573-3;
Banco Crédito Agrícola de Cartago, cuenta número 3512449".
Artículo 2º—Deróguese el decreto ejecutivo número 27325-MAG de diecinueve de mayo de mil novecientos noventa y ocho, publicado al Alcance Nº 68-A de "La Gaceta" Nº 192 del viernes dos de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Artículo 3º—Rige a partir del 1º de octubre de 1998.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes.—1 vez.—(Solicitud Nº 19456).—C-4650.—(76346).
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