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Costa Rica - Desde 1983
27450-MAG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA,
En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3), 7), 8) y 18) de la Constitución Política y lo dispuesto en la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Decreto ejecutivo Nº 26431-MAG del 2 de octubre de 1997, Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería;
Considerando:
1º—Que mediante decreto Nº 27249-MAG del 12 de agosto de 1998 y publicado en "La Gaceta" Nº 169 del 31 de agosto de ese mismo año se adiciono un artículo 2º bis al decreto ejecutivo Nº 26182-MAG del 18 de junio de 1997, y mediante el cual se fijaron las tarifas que regirían para el cobro de servicios de tratamientos y fumigación que se apliquen a productos, subproductos, y demás materiales agropecuarios de exportación e importación, así como vehículos terrestres, aéreos y marítimos.
2º—Que se hace necesario actualizar las tarifas de dichos servicios en atención a la necesidad de compensar los incrementos en los diferentes componentes del mismo a efecto de prestar un servicio eficiente y eficaz. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 2º bis del decreto ejecutivo Nº 26182-MAG del 18 de junio de 1997, reformado mediante decretos Nº 26657-MAG del 13 de enero de 1998 y decreto Nº 27249-MAG del 12 de agosto de 1998, para que se lea de la siguiente manera:
"Artículo 2º bis.—Se fijan las siguientes tarifas que regirán para el cobro de servicios de tratamientos y fumigación que se apliquen a productos, subproductos, y demás materiales agropecuarios de exportación e importación, así como vehículos terrestres, aéreos y marítimos.
Las tarifas están fijadas en dólares norteamericanos y serán cobrados por el monto equivalente en colones, al tipo de cambio oficial del día:
TARIFAS DE COBROS DE SERVICIOS DEL SIF
Cód. Descripción Fumigación Aspersión Nebulización Inmersión Incineración
1 Trailer 16.50 8.00 8.00
2 Camión de dos ejes 13.50 7.00 7.00
3 Camión de un eje 13.50 6.00 6.00
4 Buses 10.00 5.00 5.00
5 Microbuses 9.00 4.00 4.00
6 Pick Up 7.50 4.00 4.00
7 Automóviles 7.00 3.00 3.00
8 Motocicletas 2.00 2.00
9 Equipo Especial. (Tractores.
Niveladoras, Grúas, etc...) 14.00 7.50 7.50
10 Productos Agropecuarios en
trailer. 17.00 9.00 9.00
11 Productos Agropecuarios en
Camiones de dos ejes 14.00 8.00 8.00
12 Productos Agropecuarios en
Camiones de un eje 11.00 7.00 7.00
13 Productos Agropecuarios en
Vagones de Ferrocarril de has-
ta 100 m3. 11.50 8.00 8.00
14 Productos Agropecuarios en
Vagones de ferrocarril de más
de 100 m3. 13.50 9.00 9.00
16 Contenedores de aviones 6.00 5.00 5.00
17 Contenedores de 20 pies
(Barcos) 10.50 7.00 7.00
18 Contenedores de 40 pies
(Barcos) 13.50 8.00 8.00
19 Aviones de 0 a 12
pasajeros 8.00 7.00 7.00
20 Aviones de 13 a 60 pasaje-
ros. 10.50 9.50 9.50
21 Aviones de 61 a 100 pasa-
jeros 13.00 12.00 12.00
22 Aviones de 101 a 200 pasa-
jeros 14.50 13.00 13.00
23 Aviones de más de 200 pa-
sajeros 16.00 15.50 15.50
24 Aviones cargueros o gana-
deros 18.00 17.00 17.00
25 Pieles,cueros y trofeos pe-
queños c/u. 2.00
26 Pieles ,cueros y trofeos me-
dianos c/u. 3.50
27 Pieles, cueros y trofeos gran-
des c/u 5.00
28 Residuos en muelles por
cada 300 m2 25.00 25.00
29 Tratamientos en barcos por
cada 1000 pies cúbicos 17.00 17.00 17.00
30 Semillas o granos de 1 g. A
1k. 3.50
31 por cada kilo de semilla o
grano adicional. 1.50
32 Hongos y raices medicinales
o comestibles de 12 g. a 1k. 2.00
33 Por cada kilo adicional de
Hongos o raices. 1.00
34 Para tratamientos a granel
de granos harinas etc... Se apli-
cará la tarifa de numeral 29
35 Botes 5.00 5.00 5.00
Lanchas 8.00 8.00 8.00
36 Yates 15.00 15.00 15.00
Pesqueros 16.00 16.00 16.00
37 Ganado en pie (Baño despa-
ratisador) c/u 2.50
38 Por cada kilo tratado de
desechos de importancia
Cuarentenaria. (Incineración) 0.75
Los montos que se obtengan por la aplicación de presente artículo serán administrados de conformidad con el Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de Costa Rica por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Organismo Internacional Regional de sanidad Agropecuaria (OIRSA) para el establecimiento y operación de un programa nacional e internacional de fumigación (SIF) de productos agropecuarios, suscrito en la ciudad de San José, Costa Rica el 15 de diciembre de 1988.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Esteban R. Brenes.—1 vez.—(Solicitud Nº 15397).—C-6300.—(76345).
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