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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27444-MEIC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA, INDUSTRLA Y COMERCIO,
Con fundamento en las facultades que les confieren los incisos 3 y 18 del artículo 140 de la Constitución Política y artículo 28.2.b de la Ley General de la Administración Pública,
Considerando:
1º—Que la Unión Costarricense de Agentes Viajeros Profesionales ha solicitado al Gobierno la declaración del 24 de octubre como Día Nacional del Agente Vendedor Viajero.
2º—Que esta solicitud podría contribuir al fortalecimiento de este sector de la economía, permitiendo una mayor integración entre ellos.
3º—Que el fortalecimiento de los agentes viajeros podría contribuir a mejorar el servicio que prestan en beneficio del comercio y del consumidor nacional. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declarar el 24 de octubre de cada año "Día del Agente Vendedor Viajero".
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Economía, Industria y Comercio, Samuel Guzowski Rose.—1 vez.—(Solicitud Nº 13706).—C-1600.—(75223).
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