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27439-MEP

El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACION PUBLICA

Considerando:

1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 12711-E del 10 de junio de 1981, se promulgó el Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria.

2º—Que el Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo adoptado en la sesión Nº 72-97 del 25 de setiembre de 1997, acogió la solicitud del Colegio Universitario de Cartago, para modificar los artículos 35 y 38 del Decreto Ejecutivo mencionado. Por tanto,

En ejercicio de las atribuciones que les concede el artículo 140 inciso 18, de la Constitución Política y lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481 del 13 de enero de 1965, y con fundamento en el acuerdo citado del Consejo Superior de Educación.

Decretan:

Artículo 1º—Refórmanse los artículos 35 y artículo 38 del Reglamento de la Educación Superior Parauniversitaria, Decreto Ejecutivo Nº 12711-E del 10 de junio de 1981, para que se lean en lo sucesivo como siguen:

"Artículo 35.—Los Colegios Universitarios ofrecerán carreras completas de dos o tres años de duración aprobadas por el Consejo Superior de Educación, que se organizarán en ciclos lectivos de catorce a dieciséis semanas, sin que ello afecte ni disminuya el número de horas lectivas. Tales carreras no podrán tener más de diecinueve créditos por ciclo lectivo".

"Artículo 38.—Se define como crédito una unidad valorativa del trabajo del estudiante equivalente a dos horas de trabajo adicional por cada hora lectiva teórica semanal durante catorce o dieciséis semanas".

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Educación Pública, Lic. Guillermo Vargas Salazar.—1 vez.—(Solicitud Nº 17101).—C-3250.—(74677).

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