Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal

 

OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

DECRETO

27436-MOPT

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES,

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 140, incisos 3, 8 y 18 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República en conjunto con el Ministro del ramo coordinar la administración central, vigilar por el buen funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas, velar y expedir las ordenanzas necesarias para el efectivo cumplimiento de la ley.

II.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes requiere de un órgano institucional para estandarizar, homogenizar, supervisar y planificar la inversión que ya existe en informática, así como la que se realice en el futuro.

III.—Que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes realiza una inversión anual promedio superior a los 500 millones de colones en proyectos informáticos, que no rinden los resultados esperados pues no han sido canalizados conforme a un proyecto integral para resolver las necesidades de automatización del Ministerio.

IV.—Que el problema del año 2000 requiere de una atención que permita administrar adecuadamente las tareas que de él se derivan.

Decretan:

Artículo 1°—Se crea la Comisión de Informática, como el órgano del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, responsable de las siguientes actividades:

a) Planificar el desarrollo informático institucional.

b) Regular las inversiones y el uso que se haga del presupuesto del Ministerio en materia informática.

c) Definir las normas y estándares institucionales en materia informática.

d) Promover la modernización del Ministerio en materia informática.

e) Administrar las tareas derivadas del problema del año 2000.

f) Cualquier otra que le asigne la autoridad superior del MOPT.

Artículo 2°—La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministro, quien la presidirá.

b) El Director del Consejo de Seguridad Vial o su representante.

c) El Director del Consejo Nacional de Vialidad o su representante.

d) El Director del Consejo Técnico de Aviación Civil o su representante.

e) El Director del Consejo Portuario o su representante.

f) El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Concesiones o su representante.

g) El Director de Transporte Público y Ferrocarriles o su representante.

h) Un representante de Programación y Control Sectorial.

i) Dos representantes de la Dirección General de Informática.

Artículo 3°—La Comisión se regirá en su funcionamiento por lo que se dispone en los artículos 49, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

Publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 19751).—C-4300.—(74158).

 

Colocado en internet con el auspicio de

A     B     O     G     A     D     O   S
Costa Rica - Desde 1983

Costa Rica
Normativa de la Administración Pública

Volver a la página principal