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27423-MTSS

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,


En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 8), 18 de la Constitución Política y 26 y 27 de la Ley General de la Administración Pública, artículos 17 y 18 de la Ley del Consejo Nacional de Salarios (Ley Nº 832 del 04 de noviembre de 1949).

Resultando:

Que mediante acta Nº 4463 del día 07 de agosto, ratificada en el acta Nº4464 del 17 de agosto de 1998, en atención a la solicitud de revisión salarial presentada por los trabajadores estibadores, el Consejo Nacional de Salarios aprobó por consenso el cambio de modalidad de pago de los estibadores, pasando el pago por jornada a pago por tarifas, según las consideraciones que en adelante se detallan.

Considerando:

I.—Que los trabajadores estibadores presentaron la solicitud de revisión salarial, el día 27 de febrero de 1998, para que se modificara la fijación salarial del Decreto de Salarios Mínimos vigente y se modifique el salario por tarifa.

II.—Que el Consejo atendió en audiencia a los trabajadores y patronos de la actividad de estiba de Limón en forma específica, los días 27 de febrero y 1º de agosto de 1998.

III.—Que los Técnicos del Departamento de Salarios realizaron los estudios técnicos pertinentes y fueron presentados al Consejo Nacional de Salarios mediante el estudio fechado 28 de mayo de 1998.

IV.—Que se recibieron audiencias sobre la actividad de la estiba a trabajadores, patrono, a funcionarios de JAPDEVA, el día tres de agosto de 1998, a funcionarios del ARESEP el día 10 de agosto de 1998, a la Cámara de Usuarios Transportistas de Carga el día 17 de agosto de 1998, al señor Viceministro de Trabajo y Seguridad Social Lic. Bernardo Benavides Benavides, el 24 de agosto de 1998. Además se recibió documentación de la Cámara Nacional de Armadores y Agentes de Vapores, el día siete de setiembre de 1998. Todos ellos aportaron su posición respecto a la solicitud de Revisión Salarial presentada por los Trabajadores Estibadores.

V.—Que se cumplieron con todos los procedimientos establecidos en la Ley del Consejo Nacional de Salarios Nº 832 del cuatro de noviembre de 1949 y sus reformas, así como el reglamento de este Organismo.

VI.—Que dada la complejidad del tema se consideraron y estudiaron a fondo las diferentes posiciones presentadas en las audiencias así como también los documentos que se enviaron para su consideración.

VII.—Que es consciente de que a este organismo no le compete determinar el número de trabajadores que deben componer cada cuadrilla. Sin embargo, estima el Consejo que esa variable es sumamente importante y espera que la ARESEP la establezca a la mayor brevedad.

VIII.—Que lo ideal para definir este tema hubiese sido basarse en un modelo de costos establecido en forma científica, pero que sin embargo este es un tema en el cual está trabajando la ARESEP y no hay todavía una definición.

IX.—Que luego de un extenso debate, se ha logrado conciliar las diferentes posiciones de los sectores representados en el Consejo Nacional de Salarios.

X.—Que dentro del término dispuesto en el artículo 17 de la Ley del Consejo de Salarios el Ministerio de Trabajo procedió a impartir aprobación a la referida fijación salarial.

XI.—Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la citada Ley es necesario emitir mediante Decreto Ejecutivo, para la aplicación de esta revisión salarial.

Decretan:

Artículo 1º—Aprobar por consenso el cambio de modalidad de pago de los estibadores, pasando de pago por jornada a pago por tarifa, de conformidad con lo siguiente:

¢ 0,2995 por caja de banano

¢ 18,75 por tonelada

¢ 80,00 por movimiento

Artículo 2º—Acoger la recomendación de los técnicos del Departamento de Salarios y fijar un 10% más, de las tarifas antes señaladas, para el "winchero" y para el "portalonero".

Artículo 3º—Rige diez días después de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

ASTRID FISHEL VOLIO.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Víctor Morales Mora.—1 vez.—(Solicitud Nº 11330).—C-5600.—(72631).

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