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27421-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política y las Leyes Nº 5397 de 5 de noviembre de 1973 y Nº 6821 de 19 de octubre de 1982,

Considerando:

1°—Que la Ley Nº 5394 creó la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, con el fin de proteger, conservar y velar por los bienes de la Imprenta, así como administrar los fondos específicos creados por ley y formular los programas de inversión.

2°—Que para cumplir con las funciones establecidas por Ley, es necesario que la entidad cuente con un adecuado sistema eléctrico así como con la estandarización de máquinas de Litografía y en condiciones óptimas que garantice la mayor productividad.

3°—Que el Decreto Ejecutivo Nº 26006-H publicado en el Alcance 23 a "La Gaceta" 83 del 2 de mayo de 1997, establece en el artículo 1º el límite de gasto presupuestario para 1998, para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

4°—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el límite de gasto presupuestario a la Imprenta Nacional, establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 26006-H. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°—Exceptúase a la Imprenta Nacional, del límite establecido en el artículo 1º del Decreto Ejecutivo Nº 26006-H.

Artículo 2°—La Autoridad Presupuestaria fijará a la Imprenta el nuevo límite de gasto presupuestario para 1998.

Artículo 3°—Durante el período de publicación del decreto y la fijación del nuevo límite de gasto presupuestario por parte de la Autoridad Presupuestaria, la Imprenta se regirá por el límite de gasto presupuestario establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 26006-H.

Artículo 4°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Hacienda a.i., Edna Camacho M.—1 vez.—(Solicitud Nº 17183).—C-2600.—(72275).

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