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27420-H

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LA MINISTRA DE HACIENDA,

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del numeral 140 de la Constitución Política, 26 y 27 de la Ley General de Administración Pública y en las leyes Nos. 4401 del 1° de setiembre de 1969 y 6821 del 19 de octubre de 1982,

Considerando:

1º—Que la Escuela Centroamericana de Ganadería se creó mediante ley N° 4401, como una institución adscrita al Ministerio de Educación Pública, con el objetivo de formar técnicos a nivel parauniversitario que contribuyan al mejoramiento de las actividades agropecuarias y áreas afines, de la Región Centroamericana.

2º—Que la Escuela de Ganadería tiene pendiente el pago del primero y segundo tracto del aumento salarial del segundo semestre; así como el incentivo por resolución DG-73-98 de la Dirección General de Servicio Civil, aplicada a la ley N° 6836 de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas.

3º—Que la Escuela Centroamericana de Ganadería requiere aumentar el límite de gasto presupuestario establecido, para hacer efectivo el pago del ajuste técnico de la última revaloración de salarios de 1998 y del incentivo por resolución DG-73-98 de la Dirección General de Servicio Civil.

4º—Que el decreto ejecutivo Nº 26006-H publicado en el Alcance 23 a "La Gaceta" Nº 83 del 2 de mayo de 1997, establece en el artículo 1°, el límite de gasto presupuestario para 1998, para las entidades públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

5º—Que por lo anterior, resulta necesario aumentar a la Escuela Centroamericana de Ganadería el límite de gasto establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo Nº 26006-H. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Auméntase a la Escuela Centroamericana de Ganadería el límite establecido en el artículo 1° del decreto ejecutivo Nº 26006-H.

Artículo 2º—La Autoridad Presupuestaria fijará a la Escuela nuevo límite de gasto presupuestario, para 1998.

Artículo 3º—Durante el período de publicación del decreto y la fijación del nuevo límite de gasto por parte de la Autoridad Presupuestaria, la Escuela se regirá por los límites de gasto establecidos en el decreto ejecutivo Nº 26006-H.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.

MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—La Ministra de Hacienda a. i., Edna Camacho M.—1 vez.—(Solicitud Nº 17184).—C-3800.—(72449).

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