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Costa Rica - Desde 1983
27418-P
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 139 de la Constitución Política.
Decreta:
Artículo 1º—Modifíquese el decreto ejecutivo 26850-P del 8 de mayo de 1998, para que donde dice "artículo único" se lea "artículo primero".
Artículo 2º—Incluir un artículo segundo al decreto 26850-P del 8 de mayo de 1998 que diga: Rige del 8 de mayo al 16 de noviembre de 1998.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de noviembre de 1998.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—1 vez.—C-1250.—(72654).
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