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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27410-MP-G
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y DE GOBERNACION Y POLICIA Y SEGURIDAD PUBLICA,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, incisos 8) y 18) de la Constitución Política de Costa Rica, 27, inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, decreto ejecutivo 27187-MP publicado en el Alcance 46 a "La Gaceta" 148 del 31 de julio de 1998,
Considerando:
1°—Que mediante Decreto Ejecutivo 27187-MP, publicado en el Alcance 46 a "La Gaceta" 148 del 31 de julio de 1998, se dispuso que la Guardia de Asistencia Rural con todos sus activos, se trasladaba al Ministerio de Gobernación y Policía.
2°—Que el traslado del cuerpo policial denominado Guardia de Asistencia Rural del Ministerio de Seguridad Pública al Ministerio de Gobernación y Policía, presupone la creación en este último de los departamentos de Inspección Policial, Proveeduría, Auditoría y Personal entre otros, necesarios para el normal desempeño de sus funciones.
3°—Que por razones de conveniencia, oportunidad y economía procesal y administrativo, resulta beneficioso para el buen desempeño de la Guardia de Asistencia Rural, que conserve la distribución de competencias y atribuciones que señala la Ley General de Policía, número 7410 del 26 de mayo de 1994, con el objeto de lograr y brindar un mejor servicio público de seguridad ciudadana, basado en ello es necesario trasladar la Guardia de Asistencia Rural con todos sus activos al Ministerio de Seguridad Pública, conforme lo establece el decreto ejecutivo 23427-MP, publicado en el Alcance 22 a "La Gaceta" 135 del 15 de julio de 1994. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Derogar el decreto ejecutivo número 27187-MP, publicado en el Alcance 47 a "La Gaceta" 148 del 31 de julio de 1998, en su lugar se mantiene en forma íntegra el decreto ejecutivo 23427-MP, publicado en el Alcance 22 a "La Gaceta" Nº 135 del 15 de julio de 1994, donde se traslada con todos sus activos la Guardia de Asistencia Rural del Ministerio de Gobernación y Policía al Ministerio de Seguridad Pública.
Artículo 2º—Rige a partir del 1º de agosto de 1998.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—Los Ministros de la Presidencia, Roberto Tovar Faja y de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Juan Rafael Lizano Sáenz.—1 vez.—(Solicitud Nº 16798).—C-4200.—(71056).
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