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Costa Rica - Desde 1983
27407-S
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD,
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública"; 1, 2, 119 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; 38, 39, 40 y 41 del Decreto Ejecutivo N° 16765-S de 13 de diciembre de 1985 "Reglamento de Establecimientos Farmacéuticos Privados",
Considerando:
1º—Que mediante decreto ejecutivo Nº 26984-S de 22 de abril de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 98 de 22 de mayo de 1998, el Poder Ejecutivo prohibió el expendio de antibióticos sin receta médica.
2º—Que se hace necesario y oportuno reformar el citado decreto ejecutivo con el objeto de hacerlo menos restrictivo. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Refórmese el artículo 1º del decreto ejecutivo Nº 26984-S de 22 de abril de 1998, publicado en "La Gaceta" Nº 98 de 22 de mayo de 1998, para que en lo sucesivo se lea así:
"Artículo 1°—Se prohíbe el expendio de antibióticos sin receta médica, excepto los de uso tópico que contengan oxitetraciclina, neomicina, bacitracina, o polimixina.
Asimismo, se prohíben las muestras médicas de productos que contengan antibióticos con excepción de las presentaciones para uso tópico que contengan oxitetraciclina, neomicina, bacitracina, o polimixina."
Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Salud, Dr. Rogelio Pardo Evans.—1 vez.—(O. C. Nº 20046).—C-2500.—(71055).
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