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Costa Rica - Desde 1983
27400-H
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en lo que dispone el artículo 140 de la Constitución Política y el artículo 9° de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, en especial la Ley N° 7665 de 8 de abril de 1997, y
Considerando:
1°—Que el artículo 9° de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, establece que el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves se pagará sobre el valor que tengan dichos vehículos en el mercado interno en enero de cada año según la lista que debe emitir el Poder Ejecutivo.
2°—Que la reforma introducida a la Ley N° 7088, por la Ley N° 7665 de 8 de abril de 1997, faculta al Poder Ejecutivo para actualizar los montos de la tabla establecidas en el numeral 1 del inciso f) de la Ley N° 7088 supracitada.
3°—Que la última lista de valores de los vehículos citados, fue publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 21 de 30 de enero de 1998. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1°—Se actualiza el numeral 1) del literal f) del artículo 9° de la Ley N° 7088 de 30 de noviembre de 1987 en especial la Ley N° 7665 de 6 de abril de 1987 para que diga:
1) Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.
El impuesto se pagará conforme a la tabla siguiente:
Valor Tasa
Hasta ¢ 500.000,00 ¢6.800
Sobre el exceso de ¢ 500.000,00 y hasta ¢ 2.000.000,00 1,2%
Sobre el exceso de ¢ 2.000.000,00 y hasta ¢ 4.000.000,00 1.5%
Sobre el exceso de ¢ 4.000.000,00 y hasta ¢ 6.000.000,00 2.0%
Sobre el exceso de ¢ 6.000.000,00 y hasta ¢ 7.500.000,00 2.5%
Sobre el exceso de ¢ 7.500.000,00 y hasta ¢ 9.000.000,00 3.0%
Sobre el exceso de ¢ 9.000.000,00 3.5%
Artículo 2°—El presente decreto rige a partir del 1° de noviembre de 1998.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Hacienda, Leonel Baruch.—1 vez.—(Solicitud Nº 13593).—C-3450.—(69871).
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