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SABORIO & COTO
A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27399-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
En uso de las facultades conferidas en el artículo 141 inciso 1), artículos 28 2b, 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7786 Ley de Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso no autorizado y actividades conexas,
Considerando:
1º—Que el Gobierno de la República de Costa Rica tiene un gran interés, así como una gran responsabilidad ante el serio problema de la drogodependencia.
2º—Que además la adopción de medidas necesarias relacionadas con el control de toda actividad ilícita son de interés público.
3º—Que el Estado debe propiciar el fortalecimiento de los programas dirigidos a la prevención, rehabilitación y control de drogas, así como la coordinación interinstitucional y el ordenamiento de los recursos económicos que se distribuyan. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Crear la Comisión Interinstitucional de Tratamiento y Rehabilitación a Drogodependientes (CITRED), encargada de analizar las necesidades y los problemas de las organizaciones no gubernamentales dedicadas a la atención del alcoholismo y farmacodependencia.
Artículo 2º—La presente comisión tendrá como objetivos principales:
a. Conocer los programas y servicios existentes a nivel nacional dirigidos a la población con adicción a las drogas.
b. Conocer el financiamiento otorgado y presupuestado por el Estado y sus instituciones a las diversas organizaciones no gubernamentales.
c. Brindar seguimiento y control de los fondos públicos entregados a las organizaciones no gubernamentales con el fin de velar por su uso adecuado y evitar la duplicidad del aporte estatal.
d. Velar por el adecuado uso de los recursos estatales que se dirigen a la prevención y rehabilitación de las personas drogodependientes.
Artículo 3º—La Comisión de Coordinación Interinstitucional estará integrada de la siguiente forma:
1. Un representante del Ministerio de la Presidencia, quien la coordinará.
2. Un representante del Instituto Mixto de Ayuda Social.
3. Un representante de la Junta de Protección Social.
4. Un representante el Instituto de Alcoholismo y Farmacodependencia.
5. Un representante de la Comisión Interinstitucional de Prevención Integral contra las Drogas (CIPI).
6. Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (P.A.N.I.).
7. Un representante de la Caja Costarricense del Seguro Social.
8. Un representante del Ministerio de Salud.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de la Presidencia a.i., Rogelio Ramos Martínez.—1 vez.—C-4100.—(69870).
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