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A B O G A D O S
Costa Rica - Desde 1983
27398-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 140 incisos 3), 8) y 18) de la Constitución Política, artículos 25 y 27 de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y con fundamento en lo que dispone la Ley de "Creación del Consejo Nacional de Vialidad" N° 7798 del 30 de abril de 1998 y el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad N° 27099-MOPT del 12 de junio de 1998 y
Considerando:
1º—Que mediante la Ley N° 7798 del 30 de abril de 1998 se creó el Consejo Nacional de Vialidad, como Organo de desconcentración máxima, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con personalidad jurídica instrumental y presupuestaria para administrar el fondo de la Red Vial Nacional, el cual tendrá las atribuciones que la Ley le otorga en su artículo 5°.
2º—Que en los artículos 7° de la citada Ley, 4° y 5° de su Reglamento, se regula todo lo atinente al procedimiento de conformación e integración del Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).
3º—Que el Despacho del Ministro de Obras Públicas y Transportes con la observancia del citado procedimiento publicó en el Diario Oficial "La Gaceta" N° 129 del 6 de julio de 1998, el acuerdo N° 8 del 23 de junio de 1998, convocando por 15 días hábiles perentorios a la Unión Nacional de Gobiernos Locales, a la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica y a la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada para la integración de las ternas.
4º—Que en atención a la convocatoria, la Unión de Gobiernos Locales envió su terna mediante oficio D.E. 52-98 de fecha 16 de julio de 1998 conteniendo el acuerdo tomado en sesión ordinaria 355-98 celebrada el 18 de julio de 1998, en su artículo III inciso 6; no obstante por oficio D.E. 70-98 del 30 de setiembre de 1998 envía una nueva terna y manifiesta la revocatoria del acuerdo anterior, por disponerlo así la sesión extraordinaria 1-98 del 22 de setiembre de 1998, cuyo acuerdo se encuentra firme.
5º—Que atendiendo la convocatoria las otras agrupaciones sí enviaron su terna definitiva.
6º—Que conforme al plazo improrrogable concedido en la convocatoria se tiene por extemporánea la terna enviada por la Unión de Gobiernos Locales, no así las otras, por consiguiente en facultad de lo que establece el artículo 5 inciso 2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Vialidad, se procede a designar a las personas necesarias para integrar el Consejo de Administración de la siguiente manera. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se integra el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad así:
a) Ingeniero Rodolfo Méndez Mata, cédula de identidad N° 1-264-658, en su condición de Ministro de Obras Públicas y Transportes, quien lo presidirá ejerciendo la representación judicial y extrajudicial del CONAVI.
b) Ing. Mario Fernández Ortiz, cédula de identidad N° 1-223-394 y la Licda. Rosaura Montero Chacón, cédula de identidad 1-410-570, ambos representantes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
c) TA. Olger Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 1-602-764, representante de la Unión de Gobiernos Locales.
d) Dr. Carlos Hernández Herrero, cédula de identidad N° 9-015-594, representante de la Asociación de Carreteras y Caminos de Costa Rica.
e) Jaime Molina Ulloa, cédula de identidad N° 1-396-1082 y Adrián Peralta Volio, cédula de identidad N° 9-020-624, ambos representantes de la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones de la Empresa Privada.
A excepción del Presidente, los restantes miembros del Consejo de Administración aquí integrado durarán en su cargo cuatro años a partir de su juramentación y podrán ser reelegidos.
Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de su firma.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Comuníquese y publíquese.—MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ECHEVERRIA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—(Solicitud Nº 18856).—C-5800.—(69869).
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